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31/03/2024

Necesidad y urgencia

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Por la salud de la República es imprescindible que la Cámara de Diputados (o la Corte Suprema de Justicia, en su caso) rechacen el DNU 70 por inconstitucional.

Humberto Zambon

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 Con fecha 20 de diciembre de 2023 el gobierno hizo conocer su Decreto de Necesidad y Urgencia 70 (DNU 70/23).

Se trata de un mamotreto de 366 artículos que, según un cuenteo rápido, me dio como resultado la derogación de 35 leyes y 5 decretos, más la modificación (en algunos casos muy profunda) de otras 36 leyes y 2 decretos. Por él se establece“la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025” y la más amplia “desregulación del comercio, los servicios y la industria”, incluyendoel libre comercio internacional (“Las autoridades argentinas … promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial”). Es decir, promueveuna reforma radical de nuestra legislación saltando olímpicamente sobre las atribuciones del Congreso.

En particular, desregula las relaciones laborales –borrando así el resultado de más de un siglo de luchas sociales- incluyendo modificaciones en el accionar sindical y el tema de salud, equiparando a las empresas de medicina prepaga (y liberando los precios que estas cobran) con las obras sociales. Además, deroga o modifica las leyes que actualmente regulan distintas actividades, como los alquileres urbanos, la vitivinicultura, la yerba mate, la energía, la minería, la bio-economía, el turismo, la producción de medicamentos, etc.

Cabe señalar que el el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional establece que “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Lo que la Constitución tiene en vista es la existencia de razones extraordinarias, como acciones bélicas o desastres naturales, que haga necesario pero que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario. Mientras, de todas formas, trata de asegurar el sistema republicano de gobierno, con división de poderes: De acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina, el Presidente de la Nación “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

Por ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que “para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”

Es decir, en cada caso debe justificar la necesidad y urgencia. El DNU 70 no lo hace y se dictó en momentos en que no había problemas para llamar a sesiones extraordinarias (como efectivamente lo hizo después, para tratar otro temario) ni justifica su urgencia: se limita a culpar al gobierno anterior de “que, debido al accionar irresponsable del gobierno saliente, la REPÚBLICA ARGENTINA se enfrenta a una emergencia nunca vista en la historia del país con la posibilidad cierta de una aceleración de la inflación a 15.000% anual”, sin ninguna prueba convincente de su afirmación, a lo que le agrega salarios bajísimos y alto nivel de pobreza en toda la población, pero no explica porque es necesario y urgente desregular la minería, por ejemplo, o convertir a los clubes en sociedades anónimas para superar la situación.

La Justicia del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad de las normas referidas a las relaciones laborales, suspendiendo la vigencia del DNU 70 y lo mismo se ha hecho respecto a la desregulación de la yerba mate, de los servicios profesionales (abogados) y del ingreso de las sociedades anónimas en el fútbol, a la espera de una decisión definitiva sobre la validez de la norma.

Por su parte el Senado el 14 de marzo pasado, en sesión histórica, decidió su rechazo por 42 votos a 25 (y 4 abstenciones). Ahora falta la disposición de la Cámara de Diputados (según la reglamentación, bastaría la aprobación en una Cámara para que el DNU quede vigente).

Como dice el CELS, “La República Argentina incorporó la obligación de progresividad y prohibición de regresividad a su ordenamiento constitucional en 1994, al incluir los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la CADH. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), del que la Argentina es parte, también consagra estos principios”.

En base a ello, a lo anterior, el DNU 70 sería inconstitucional porque viola los derechos que la Constitución establece a favor del trabajo, de la salud (liberación de precio de los servicios de la medicina prepaga) y de la vivienda (liberación de los alquileres) pero, fundamentalmente, por pretender alterar el sistema republicano que nos rige.

Por la salud de la república es imprescindible que la Cámara de Diputados (o la Corte Suprema de Justicia, en su caso) lo rechacen por inconstitucional.

29/07/2016

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