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04/09/2019

Gaido y la paradoja de la igualdad

Gaido y la paradoja de la igualdad | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El autor señala que el diseño de la boleta Unica Electrónica para las elecciones de Neuquén capital “adolece de serias deficiencias legales y constitucionales, como la afectación del principio de “equidad en la competencia electoral” normado en forma destacada por el Código Electoral Provincial.

Sergio Mayorga *

De confirmarse el diseño de Boleta Unica Electrónica para las elecciones de Intendente de Neuquén, este 22/9, en la pantalla de  20 pulgadas se amontonarán 27 propuestas electorales, con sus respectivos logos partidarios, denominaciones y fotos de candidatos, de las cuales 17 llevarán de candidato a Gaido. 

El diseño propuesto incumple con los principios de accesibilidad y simpleza prescriptos en el Código Electoral, y afecta la autonomía del elector, quién al enfrentar una pantalla saturada de propuestas corre el riesgo cierto de la confusión; Tanto para quien busca alguna opción con candidato repetido como para quien pretende elegir a una propuesta con candidato único.

Desde el “Frente de Todos” señalamos que la propuesta adolece de serias deficiencias legales y constitucionales, como la afectación del principio de “equidad en la competencia electoral” normado en forma destacada por el Código Electoral Provincial. 

Igualmente se afecta el principio de igualdad –artículo 16 Constitución Nacional-,  si algún candidato se repite dos veces en la pantalla, pero si, como en el presente caso, uno de los competidores aparece 17 veces y otro una sola, es decir uno ocupa el 63%  y otro el 3,7% de la pantalla, la afectación resulta grosera.

Los apoderados de los restantes candidatos realizamos propuestas de diseño de la Boleta Unica Electrónica, que armonizan adecuadamente tanto la simpleza del voto, como la igualdad de todos los partidos y candidatos.  Ninguna fue del gusto del candidato Gaido, único en oponerse; él quiere aparecer 17 veces contra 1 de Zúñiga.

Señalan los apoderados de Gaido que “la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias” y que en el presente caso, la falta de igualdad en la pantalla (Gaido 17-Zúñiga 1) deviene de la existencia de 16 adhesiones de distintos partidos al mismo candidato.

Es decir la especial desigualdad de circunstancias impediría la igualdad material en la pantalla. Sin embargo dicha interpretación torna ilusoria cualquier pretensión de igualdad y resulta contraria a la Constitución y al Derecho internacional de los Derechos Humanos.

Justamente las circunstancias con las que explican y justifican la desigualdad, son las condiciones estructurales que las generan. La existencia de un candidato que detenta en mayor medida los recursos materiales e institucionales, (por ser candidato del oficialismo provincial, de empresas petroleras y grandes contratistas del estado, ministro, etcétera) se traduce a su vez en la preeminencia en la pantalla.

Dicho de otra manera, ¿alguien puede imaginar que la repetición 17 veces en la pantalla no  fuera del candidato del poder, del oficialismo?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos viene elaborando recomendaciones para los Estados nacionales, sobre la interpretación del principio de igualdad, con el explícito propósito de evitar “las prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discrimine a determinado grupo”, desarrollando la noción de igualdad como “trato no arbitrario”, como “no subordinación” y como “no sometimiento de los grupos desventajados”.

Pero Gaido instrumentaliza el Poder Judicial electoral para ponerlo al servicio de su campaña, construyendo todo un dispositivo técnico/jurídico para expandir el poder del gobierno provincial. 

El dispositivo comienza por la interpretación extensiva de la ley electoral, al permitir formas de adhesiones a candidatos de otros partidos, no previstas en la ley,  y aprobando un conjunto de habilitaciones electorales en tiempo record.

Luego se mete la democracia en la pantalla, y se pretende naturalizar su apropiación.

Con una gran cantidad de partidos políticos que apoyan su candidatura – un sistema que acumule propuestas en un espacio limitado – la pantalla- y el candidato que aparece con gran preeminencia  17/1 

El dispositivo abarca las publicidades graficas de la ciudad, la publicidad en medios y redes, la publicidad oficial, etcétera  y concluye en el modelo de pantalla propuesto, que repite 17 veces a Gaido persiguiendo la vieja “manipulación por repetición”.

No se pretenda ingenuidad, en campañas se piensa todo, hasta el detalle, especialmente los que tienen recursos y poder, pero la democracia requiere que la competencia electoral se desarrollarse con absoluta igualdad.

Hemos planteado el recurso de apelación contra la Resolución de Pantalla, ante la Junta Electoral Provincial, ¿será justicia?



(*) Asesor del bloque del FdT en el Concejo Deliberante de Neuquén.
29/07/2016

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