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La reciente remoción de Rajoy, ex presidente de España, por el Parlamento español nos permite poner en contexto algunos temas de nuestra Latinoamérica. Es que por nuestras tierras en algunos países o bien se ha manipulado la herramienta del juicio político -también llamadoimpeachment- o bien se lo ha implementado en clara violación del debido proceso; todo ello a sabiendas que en esa ilegalidad se pueden obtener determinas construcciones no democráticas.
En España se lo aparta a Rajoy porque el Parlamento le pierde la confianza, la herramienta es la moción de censura. Es político. Así funciona el sistema parlamentario.
En Latinoamérica, se registran algunos sistemas en los cuales no se recepta este mecanismo de pérdida de confianza y la consiguiente remoción, generándose un uso equivocado del mismo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado recientemente su preocupación sobre el tema recordando sus posiciones adoptadas en anteriores declaraciones: a) “…respecto del golpe de Estado que tuvo lugar en Honduras en el año 2009…condenó enérgicamente “la ruptura del orden constitucional en Honduras” e hizo un llamado urgente hacia “la restauración del orden democrático y respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana en Honduras”; b) “En el año 2012 la Comisión también dio seguimiento al juicio político mediante el cual el órgano legislativo destituyó al Ex Presidente Fernando Lugo en Paraguay. Sobre este acontecimiento la Comisión emitió? un comunicado de prensa mediante el cual manifestó? su profunda preocupación por las circunstancias en que tuvo lugar el juicio político. Con base en la información recolectada en dicho momento, la CIDH consideró “inaceptable lo expedito del juicio político contra el presidente constitucional y democráticamente electo” y afirmó que la vigencia del estado de derecho en Paraguay había sido afectada”; y c) “…respecto del juicio político mediante el cual el órgano legislativo destituyó a la ex presidenta Dilma Rousseff en Brasil, en 2016 la CIDH también emitió? un comunicado de prensa expresando preocupación ante la destitución de la presidenta constitucional y democráticamente electa. Específicamente, la Comisión expresó que ante “las denuncias sobre irregularidades, arbitrariedad y ausencia de garantías al debido proceso en las etapas del procedimiento”. Todo ello puede leerse en el pedido que ha efectuado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de una Opinión Consultiva a la Corte IDH sobre Democracia, Derechos Humanos y Juicios Políticos”, fechada octubre 2017.
El ejemplo más claro de la mala utilización de esta herramienta en nuestros sistemas es sin dudas lo acontecido en Brasil con la destitución de la ex presidente Dilma Rousseff. Se la destituyó ilegítimamente, como ya es conocido. La gravedad es tal que, por diversas razones, se ha calificado lo sucedido dentro de las nuevas formas de “golpes blandos”. Ello abrió en el Brasil las puertas al estado de excepción. Esto es la utilización con apariencia de legalidad de herramientas del sistema, pero cuyo uso ilegítimo permite excepcionar al sistema democrático y constitucional de derecho. Nos movemos hacia “la zona del no derecho”.
Estas “zonas del no derecho” o de estado de excepción según así lo categorizan voces autorizadas poseen una clara finalidad política. El “acto de destitución” de Dilma Rousseff era parte de una estrategia mayor consistente en quitar del poder, por fuera del mecanismo electoral, al sector que legítimamente había accedido al mismo: el Partido de los Trabajadores (PT). Para ello se debía lograr, en la contienda electoral de este año en Brasil, que su líder natural y favorito en todas las encuestas estuviese inhabilitado de poder participar. Y es en este punto donde determinadas decisiones del poder judicial aportan la otra parte de la estrategia, encarcelando ilegítimamente a Lula Da Silva. Todo ello con la ampliación necesaria y posible de determinados medios de comunicación en la construcción y condena mediática a la figura del “enemigo político”. Se lo debilita y extingue dejándolo vulnerable bajo distintas estrategias. Incluyendo gestos hostiles e ilegales contra quienes llevan adelante la defensa técnica de sus derechos. Hablamos así de la configuración de un caso de LAWFARE o guerra judicial en tanto mal uso y abuso del derecho con fines políticos.
El LAWFARE tiene una metodología específica con fines determinados, no toda interpretación errónea, abusiva del derecho o investigación judicial “encaja” dentro de tal dispositivo. La construcción, reconocimiento y debilitamiento del “enemigo político” lo es para quitarlo de la arena política electoral, impidiéndole postularse como referente de un espacio partidario. Pero ello no acaba allí, se afecta a toda la ciudadanía que simpatiza con tal proyecto electoral a través de la afectación de su propio derecho político colectivo. Impacta negativamente en los derechos políticos individuales de la carrera política de quién es objeto del LAWFARE y de los derechos políticos de la ciudadanía al impedírsele elegir o no a determinado candidato en la oferta electoral.
El mecanismo del LAWFARE no distingue en su empleo de ideologías, no importa si se trata de izquierdas, derechas o centro, es el enemigo de determinados intereses en determinado momento y espacio el que es llamado a ser atacado, debilitado y eliminado bajo la metodología del LAWFARE del espacio electoral.
Combatir la corrupción seriamente y no selectivamente –ni como pantalla para proscribir sectores partidarios antipáticos para el establishment– solo es posible dentro de las propias reglas que impone el sistema constitucional. Y no con otros fines. Investigar, sancionar, condenar sin el respeto al debido proceso, sin pruebas, sin hechos acreditados, sin respetar la presunción de inocencia, abusando del instituto de la presión preventiva, son algunas de las estrategias utilizadas en la posible configuración de un caso de LAWFARE.
En realidad, nos encontramos en estos supuestos frente a procesos políticos que exhiben un claro divorcio entre aquello que algunos llaman “lucha contra la corrupción” a través de un proceso supuestamente “revestido de legalidad” y la exigibilidad del respeto irrestricto al debido proceso.
Por estos tiempos en nuestra Latinoamérica son diversos los procesos políticos y judiciales que se siguen “casualmente” contra gobiernos de determinados contenidos ideológicos. Habrá que estar atentos para determinar si estos procesos se comportan o no dentro de algunos de los dispositivos indicados.
En este contexto la cuestión ecuatoriana fue recientemente admitida para su tratamiento en el Institute of Lawfare con sede en Brasil y lanzado en Londres en diciembre último, a pedido de organizaciones del Ecuador – ver aquí http://lawfareinstitute.com. Esto implica un estudio de la situación actual del país para constituir aquello que se conoce como “relatoría”. Es decir, reunir los elementos, antecedentes de hecho, derecho y de diversas circunstancias políticas del país, para tratar de estudiarlos en relación a los estándares del Lawfare. Para permitir, luego, que el Comité de dicho Instituto se expida respecto a la existencia o no de un caso de “guerra judicial o legal” contra el movimiento político del cual son parte el ex presidente Rafael Correa y el recientemente destituido vicepresidente Jorge Glas Spinel.
La temática desarrollada es con independencia de la discusión que bien pueda darse respecto del denominado activismo judicial, la politización de la justicia o la judicialización de la justicia, de entre otros términos que refieren a la tensión entre poderes del Estado y que desnuda la más actual discusión sobre el rol del Poder Judicial en nuestras modernas democracias. La judicialización de la política tiene por responsable a la clase dirigente, mientras que la politización de la justicia es protagonizada por los propios jueces. Ambas debilitan a nuestro criterio el fluido tráfico de construcciones políticas provenientes de sus ámbitos naturales: consenso y disensos de ideas y programas propuestos desde los partidos políticos en tanto estos son reconocidos como actores principalísimos de nuestras democracias constitucionales.
En todo este análisis de democracias, legalidades aparentes, justicia y medios de comunicación, falta un elemento esencial olvidado frecuentemente en estos análisis: la legitimidad.
Legitimidad, en tanto mecanismo que legitima o no a la legalidad. Nos explicamos aquello que queremos significar a través de lo sucedido en Argentina en el contexto de los delitos de lesa humanidad cometidos en la época de la dictadura militar. El máximo Tribunal de Justicia de Argentina –2017– había dispuesto por mayoría la aplicación del beneficio conocido como “2×1” –cada día de detención con prisión preventiva sin sentencia firme se computa doble– a condenados por tales delitos, en base a diversas argumentaciones. Ello generó la reacción de diversos movimientos sociales y de la ciudadanía en general repudiando tal decisión. Esta movilización social repercutió en el Congreso de la Nación quién rápidamente dictó una ley aclaratoria sobre el tema impidiendo aplicar tal beneficio a delitos de lesa humanidad. La construcción ciudadana lograda es a nuestro criterio un hecho histórico ya que muestra cómo el pueblo movilizado como sujeto colectivo y protagonista deslegitimó una decisión de un máximo tribunal de justicia de un estado. Colocó, en nuestra mirada, justicia democráticamente allí donde la justicia del poder había sido injusta.
Legitimidad en tanto límite que representa el derecho a elegir de la ciudadanía dentro de la mayor oferta electoral. Se produce una afectación del derecho colectivo político desde las maniobras que hemos señalado de construcción, debilitamiento y eliminación del “enemigo político”, o bien de los “golpes de Estado blandos” o encubiertos. La afectación del derecho colectivo político de quienes votaron a quién es “destituido por mecanismos aparentemente legales, pero sustancialmente ilegales” o por mecanismos propios del LAWFARE, comporta un límite y un censor a tales procederes.
La dimensión de las democracias constitucionales y de los derechos humanos nos propone justamente un espacio indisponible por parte de los poderes internos de los Estados. De allí la fuerte reacción del poder y de los poderes especialmente contra los tribunales internacionales de la justicia de los derechos humanos. Esta es una justicia que rompe la lógica del poder de escaparle al control, ya que al ser trasnacional se encuentra en principio fuera del alcance de dicha lógica. Es esta justicia a la cual no desean con frecuencia someterse los países; es ese orden internacional de los derechos humanos al que le escapan frecuentemente los gobiernos; es ese conjunto de valores esenciales del orden internacional no disponible por los estados al cual muchas veces no se sujetan alegando soberanías nacionales que luego deponen ante los intereses económicos de un mundo ahí sí ya globalmente unido.
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