-?
El Derecho a la Ciudad es una expresión que sintetiza la concurrencia en el plano de la ciudad de análisis e insumos provistos por las más diversas disciplinas, múltiples enfoques y construcciones de movimientos sociales. Es un hacer, un pensar y un sentir desde la mirada colectiva sostenible de quienes habitan la ciudad. El Derecho a la Ciudad es un emergente, en parte, por la preocupación en lograr una sociedad urbana justaen un contexto en el cual las estadísticas de los organismos internacionales indican que para el 2050 más del 65 % de la humanidad estará asentada sobre espacios urbanos.
En la actualidad no se reduce a propuestas y reivindicaciones de movimientos sociales – en origen en gran parte lo fue -, ya que obtuvo reconocimiento en diversos instrumentos y declaraciones internacionales, así como en normas constitucionales y legales de los países. La constitución de Ecuador, por ejemplo, lo contempla y lo explica: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.” – art. 31 -. En la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad – 2004 -, aparece claramente la ciudad como un espacio democrático, colectivo con la finalidad de lograr la ciudadanía estándares de calidad de vida adecuados. En el ámbito de la Cumbre del Desarrollo Sostenible – Naciones Unidas, 2015 - y como parte de la agenda de desarrollo 2030, de entre los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible aparece uno de carácter urbano: hacer que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilentes y sostenibles. Y así podríamos seguir citando diversos documentos que lo contienen, como también organizaciones de distintos niveles de gobierno que de a poco empiezan a asumir la interpelación de este nuevo desafío.
Es, la ciudad, un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes y donde todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones. En tal espacio se promueven las condiciones de hábitat que hacen a la dignidad de las personas y la sostenibilidad social, económica y ambiental en una perspectiva colectiva de la ciudadanía.
El Derecho a la Ciudad emerge como un valor moderno en estos tiempos actuales, dentro de una perspectiva social y compuesta por diversas dimensiones. Representa un nuevo paradigma, un nuevo marco político filosófico de cómo percibir, pensar y comprender la ciudad y la urbanización.
Algunas de sus características:
a. Pese a la expresión elegida para su representación, “derecho” a la ciudad, el concepto no es legal. Tan sólo una de sus múltiples dimensiones es la legal. De allí la necesidad de desjuridizar el concepto para no quedar atrapados erróneamente en una mirada jurídica. El derecho a la ciudad es la síntesis de diversas disciplinas, múltiples enfoques y la concurrencia de distintos hacedores ciudadanos.
b. Es un derecho colectivo, no parte de miradas individuales menos aún posee anclajes individualistas.
c. Se presenta en continua construcción, no es estático ni definitivo en su enunciación, aplicación y efectos.
d. Sintetiza la construcción de una recíproca influencia entro lo global y lo local en un espacio colectivo ciudadano.
e. Asume a la ciudad como un bien común cuyo titular es la sociedad en su conjunto. Es el espacio de la articulación ciudadana.
f. La ciudad es un bien común, sus habitantes son visibilizados como ciudadanos – antes que usuarios, clientes o administrados -. Ciudadanos son todas las personas que habitan en forma permanente o transitoria las ciudades. Todos ellos pueden y deben ser protagonistas en la construcción del contenido de ese Derecho a la Ciudad.
g. Las políticas públicas de la ciudad se construyen democráticamente con la intervención necesaria de cada sector de la población en los que impactarán. Así, por dar un ejemplo, se combate la pobreza, la marginalidad y las discriminaciones con y desde los sectores afectados. Con al menos dos límites claros: nuestras democracias 1. No son plebiscitarias respecto de los derechos y deberes humanos y del propio orden constitucional – no son materia disponible - y 2. Las políticas públicas sintetizan en su diseño e impacto la realización del bienestar general sobre cualquier interés sectorial.
h. Expresa, si se quiere, a escala de ciudad la humanidad, sus conquistas y sus desafíos.
Esta idea de Derecho a la Ciudad nos interpela a adoptar miradas flexibles, abiertas y permeables. Es el encuentro de las diversas disciplinas en un espacio común, la ciudad, donde también se hacen presentes los múltiples saberes de las diversas personas constituidas en hacedores ciudadanos. La necesidad de una fuerza articuladora de dicha multiplicidad de disciplinas, movimientos sociales y construcciones ciudadanas aparece como un nuevo desafío. Estamos, realmente, frente a una transformación del orden cultural. De allí la necesidad de viabilizar tales trasformaciones mediante las políticas públicas culturales, con diferentes propósitos de intervención y transformación social. En este punto la cultura no se limita a la gestión de eventos y espectáculos, por el contrario, se dimensiona hacia una agenda de participación y construcción ciudadana de esa nueva ciudad.
Es un gran desafío ciudadano y una interpelación a los gobiernos ya que deben buscar nuevas maneras de construir, gestionar e impactar las políticas públicas que hacen al Derecho a la Ciudad. Es un claro ejemplo de la cogestión gobiernos ciudadanía.
Va con firma | 2016 | Todos los derechos reservados
Director: Héctor Mauriño |
Neuquén, Argentina |Propiedad Intelectual: En trámite