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23/11/2017

Estado de derecho y uso político de la ley

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En los últimos tiempos se ha registrado en distintos países la influencia en el ámbito político institucional del Poder Judicial con decisiones abusivas de la ley o mal uso de ella. El caso Lula es una muestra quizás de las más claras, pero no la única.

Pablo Gutiérrez Colantuono *

El lanzamiento del Instituto del Lawfare en Londres el próximo 5 de diciembre, es una acción concreta a escala global que tiende a darle continuidad al estudio de este fenómeno. En esencia se estudia el mal uso y abuso de la aplicación e interpretación de la ley con fines políticos. Aquello que acontece en Brasil con parte de la justicia y el “caso Lula” no es un hecho aislado. Tal es así que en distintos centros académicos del mundo estudian este fenómeno.

En los últimos tiempos se ha registrado en distintos países la influencia en el ámbito político institucional del Poder Judicial con decisiones abusivas de la ley o mal uso de la misma. El caso Lula es una muestra quizás de las más claras, mas no única. El abuso de la figura de la detención preventiva de ex funcionarios no por las investigaciones penales en curso si no por la posibilidad de ocultar o destruir pruebas y obstaculizar el avance de la misma es otra expresión de este fenómeno. Puede “sospecharse” que estos podrían haber logrado tales fines en el tiempo que estaban en funciones. En cambio, aparece como un despropósito sostener esta misma sospecha al tiempo que estos han cesado en sus cargos. Claramente esto se convierte en un absurdo cuando las investigaciones han sido iniciadas al tiempo que aquellos eran funcionarios, pero sus detenciones ocurren tiempo luego de abandonar tales cargos.

La pregunta ¿por qué ahora y no antes?, no encuentra respuesta lógica jurídica alguna desde la técnica procesal. La finalidad política  puede quizás llegar a explicar ese quiebre lógico.

La mala interpretación o abuso en el uso de la ley con fines políticos no es sólo una cuestión del derecho penal. Volvemos a Brasil. La orden judicial que impidió a Lula asumir en el cargo de ministro en el gobierno de la ex presidenta Dilma Rouseff, representa una clara intromisión judicial en el campo político con fines concretos de debilitamiento de una figura presidencial.

Los tribunales supremos en general eligen el caso bajo el cual fijarán postura.  Pero también eligen el momento en que decidirán hacerlo. Este “uso de la oportunidad en que se toma la decisión” es una herramienta que en algunos supuestos genera consecuencias en el plano político de la vida democrática de un país.  Ambas elecciones respecto del caso y el tiempo pueden esconder, en ocasiones, una clara intervención en el plano político.   Existe un arbitrio judicial que se convierte en oportunismo político.

En el fondo aparece la tensión de un poder del estado que sigue moldeado en esquemas propios de otros tiempos. La justicia ha dejado de ser una preocupación y ocupación exclusiva del poder judicial. Pese a ello se trabaja insistentemente en que sea este quien, en la representación social, aparezca monopolizando el valor justicia. Es el atesoramiento de cuotas de poder que no se quieren perder. Actualmente afianzar la justicia es una función que asumen los diversos poderes del estado, las organizaciones intermedias, los movimientos sociales, la ciudadanía. La justicia global desarrollada en órganos y organismos internacionales alejados de la idea orgánica de la justicia interna es una realidad actual e irreversible.  Debemos desjudicializar el valor justicia, quitarle la mirada asociada exclusiva y excluyentemente a lo orgánico de un poder del estado.  

Lo apuntado casualmente sucede en tiempos en que se pretende sacrificar determinados derechos sociales, bajo el discurso que estos obstaculizan el desarrollo económico y productivo de una nación.  No se alcanza a entender, porque no se quiere escuchar, que nuestra modernidad nos interpela a fortalecer la dimensión social de nuestros derechos en vez de cancelar los derechos sociales. Ello no es incompatible con lograr competitividades en términos de razonabilidad y sostenibilidad social, económica y ambiental.

La dimensión social de los derechos integra una nueva evolución de nuestra humanidad. Las personas tenemos derechos y libertades primero en el ámbito individual. En esta etapa de orden liberal de los derechos se consagraron las libertades, garantías y derechos de las personas en las expresiones civiles y políticas de las personas. Luego y en una segunda etapa, los derechos económicos, sociales y culturales avanzaron en brindar mayor protección a la dignidad de las personas. Aparece, como prioritario, el tema del acceso al contenido esencial de estos derechos – vivienda, trabajo, educación, condiciones ambientales, cultura, de entre otros - .

Hoy nos encontramos frente a un nuevo desafío. Realizamos nuestros derechos humanos de forma tal que sean al mismo tiempo la expresión de los deberes humanos. Las personas tenemos deberes para con nuestra familia, nuestra comunidad y nuestra humanidad. El Pacto de San José de Costa Rica así lo expresa junto a la existencia de los derechos garantías y libertades de las personas.  De la intersección entre los derechos y los deberes humanos es que emerge la necesidad de pensar, hablar y defender los derechos no tan sólo de manera individual, si no ya en una dimensión social. Realizamos nuestros derechos en la medida que los derechos de nuestra comunidad estén garantizados en sus condiciones mínimas de dignidad humana.  La accesibilidad, nuevamente aquí, es el tema central.  

En otras palabras, no puede haber bienestar en términos individualistas, el bienestar social colectivo de nuestra comunidad habla de nuestro propio bienestar.

Esta idea quizás se observe más claramente en aquello que se ha dado en llamar el Derecho a la Ciudad. Concepto que lejos de ser jurídico, es multidisciplinario. El derecho es tan solo aquí una dimensión de tantos otros saberes y haceres que aportan a ese concepto.

¿De qué nos habla el derecho a la ciudad? Justamente de una dimensión social de la ciudad, de la realización colectiva de la ciudadanía. Las personas dejan de ser consumidores o usuarios de esa ciudad, se empoderan bajo la categoría de ciudadanos y ciudadanas. Se democratiza al máximo tal espacio, el cual empieza a ser “propiedad” colectiva de la ciudadanía. No existe la apropiación estatal y menos aún privada de este espacio llamado ciudad.   En ella la ciudadanía protagonista busca lograr la sostenibilidad económica, social y ambiental de su buen vivir. Pero siempre, y en todo momento, pensado en términos sociales y no individualista de cada quién. De ahí la importancia de dar la pelea contra la pobreza en nuestras sociedades, cuyo deber es tanto de los gobiernos como de la propia ciudadanía. En este contexto es que hablamos de renta social y no solamente económica de los factores de producción y el mercado.

La ciudad la pensamos entonces colectivamente en estos tiempos modernos.

Hemos de lograr, en términos de Naciones Unidas, que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Para ello debemos romper el paradigma individualista de los derechos, pensarnos desde los deberes humanos hacia la dimensión social de nuestros propios derechos. ¿Asumiremos el desafío?



(*) Profesor Universidades Latinoamericanas en áreas de Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Conjuez Federal.
29/07/2016

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