Columnistas
09/04/2023

Economías regionales

Proyecto de Ley para el Desarrollo de la Fruticultura Nacional

Proyecto de Ley para el Desarrollo de la Fruticultura Nacional | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Propone que el Ejecutivo Nacional incluya durante 10 años en el Presupuesto un monto anual para el Fondo de Desarrollo de la Fruticultura Nacional, actualizado acorde al costo de los cultivos reconocido por las entidades del sector.

S. Graciela Landriscini *

Como parte de mi labor legislativa en el Congreso Nacional en las comisiones de Economía, de Economía y Desarrollo Regional, de Industria, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda, he presentado un Proyecto de Ley que instituye un Régimen para el Desarrollo de la Fruticultura Nacional. El mismo es el producto de un trabajo intenso de los últimos años de consultas de fuentes documentales nacionales e internacionales y de investigación sectorial y regional; de intercambios con funcionarios nacionales y provinciales de las áreas de Economía, Agricultura y Desarrollo Productivo, de Comercio Exterior y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); de la interacción con responsables del manejo del agua y el desarrollo productivo; del trabajo en comisiones con otros diputados y diputadas nacionales; del intercambio de ideas con legisladores provinciales; de la consulta a tecnólogos, extensionistas y otros profesionales de la actividad, a responsables del manejo del agua y el suelo; y a los agentes privados del sector, tanto productores independientes y asociados, como empacadores, comercializadores, responsables de consorcios de regantes, de aseguradoras y de la banca.

Más allá de la decisión gubernamental de implementar un tipo de cambio diferencial para las exportaciones del sector frutícola (“dólar fruta”) que es parcial y transitoria, en similar sintonía con el Régimen para el Desarrollo del sector Ovino (Ley Ovina), el Proyecto de Ley para el Desarrollo de la Fruticultura Nacional propone la creación de un Fondo Fiduciario específico y permanente para la Fruticultura. El mismo seconformará con aportes del Tesoro Nacional y de organismos internacionales de desarrollo con el objeto de financiar la inversión en las cadenas productivas frutícolas. Según lo propuesto en el Proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo incluirá durante 10 años en el Presupuesto Nacional un monto anual a integrar en el Fondo de Desarrollo de la Fruticultura Nacional el cual al presente no será menor a $ 15.000.000.000, debiendo ser actualizado acorde al costo de los cultivos frutícolas, reconocido por las entidades del sector.

Entre los fundamentos del Proyecto de Ley señalo que la nueva fruticultura globalizada en un mundo en el que se ha revalorizado la producción de alimentos frescos, evidencia cambios profundos en los modos de consumo, en la tecnología, en la escala y organización de la producción, en la logística y en la comercialización en la que compiten grandes cadenas comerciales y comercios boutique. Ello se entrecruza con la financierización contemporánea de las economías que afecta fundamentalmente a las producciones perennes y a las zonas más alejadas de los grandes mercados. Tales cambios en materia de productos y de procesos demandan en las zonas frutícolas argentinas la puesta en marcha de planes de inversión en plantaciones de nuevas variedades, en infraestructura y en tecnología, en digitalización de los procesos, en materia de biotecnología, sanidad y cuestiones ambientales, riego y energía, informática y comunicaciones, mecanización, logística y administración., que se deben traducir en una mayor interacción con los centros de investigación y desarrollo públicos, privados y cooperativos. Ello demanda un financiamiento continuo de las inversiones, compatible con el flujo de egresos y egresos de las actividades, un cambio organizativo del sector, una transformación del transporte y las instituciones comerciales, y una nueva dinámica de formulación y evaluación de políticas sectoriales y regionales.

El Proyecto de Ley se propone atender problemáticas de las cadenas frutícolas que se vinculan a cuestiones como: recambio de especies y variedades, calidad, logística y exigencias de los distintos mercados, innovaciones biológicas, sanitarias y de manejo de recursos que condicionan la productividad y la estructura de costos en la fase productiva primaria; eficiencia y costos de la energía en la fase de acondicionamiento e industrialización; y los que resultan de las prácticas, certificaciones y acuerdos de mercado. Sumado a ello, se trata de concertar acciones frente a las cuestiones macroeconómicas que afectan la competitividad de las producciones regionales, como las tasas de interés, las regulaciones tributarias, cambiarias y aduaneras, a las que se suman las regulaciones internacionales públicas y privadas en los mercados de insumos y de la producción en fresco. Todo ello exige superar el enfoque micro y puramente sectorial y encaminar los diagnósticos y políticas desde una visión sistémica, estratégica y participativa, con flexibilidad para adecuarse a los cambios, tanto de tipo climático, como los tecnológicos, económicos-financieros, de normativas y de dinámicas de los mercados de alimentos e insumos en los volátiles escenarios locales e internacionales.

La Autoridad de Aplicación de la Ley estará en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, que integra entre otras las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Desarrollo Productivo, de Hacienda y Finanzas y las de Comercio Exterior e Interior. Se propone en el texto la participación de las provincias, y de representantes del sector productivo y comercial, a través de la integración de las Unidades Ejecutoras Provinciales, para asignar los recursos a las inversiones que cuenten con proyectos presentados y con evaluación favorable en lo técnico económico y socio ambiental. Con ese fin, se propone la creación de una Comisión Técnica Asesora que entenderá en la evaluación técnico económica y socio ambiental de los proyectos y en la fijación de prioridades en el uso de los recursos en coordinación con las Unidades Ejecutoras Provinciales, y la Autoridad de Aplicación de la Ley.

Complementariamente, se propone la creación de un Observatorio de la Fruticultura Nacional que en cada rubro productivo construya con los organismos técnicos existentes públicos y privados del sector la información pertinente de costos, precios, salarios, tributos, cuestiones técnicas, climáticas y sanitarias, y acerca de la dinámica de los mercados, de modo de transparentar las condiciones en que operan las cadenas frutícolas y que la información producida sirva para la toma de decisiones de los agentes del sector frutícola, de la Comisión Técnica Asesora y de las Unidades Ejecutoras Provinciales.

El Régimen a crearse por Ley estará destinado al desarrollo sostenido de la producción, y la comercialización de frutas y sus productos derivados, a través de la incorporación de innovaciones en los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor, y la integración y la asociatividad, de modo de fortalecer el desarrollo regional, el manejo de la tierra y el agua, el incremento de los niveles de exportación, la mejora de la capacitación, del empleo y la seguridad del trabajo, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio.

En función de los fundamentos expuestos, las actividades prioritarias comprendidas en el Régimen propuesto son: la mejora de la eficiencia y calidad de la producción y los procesos de agregado de valor en todos los eslabones de las cadenas frutícolas; la mejora de las superficies productivas, la incorporación de nuevas variedades y especies; de nuevas tecnologías de producción, de industrialización y de gestión; el desarrollo asociativo; la gestión sanitaria y las buenas prácticas agrícolas y de manufactura; la gestión ambiental; la prefinanciación comercial; la compra de insumos, equipamiento y las mejoras de infraestructura; la capacitación, asistencia técnica, asesoramiento y servicios profesionales, de logística y promoción de productos; así como otras actividades ligadas al objetivo general del Proyecto.

Las inversiones han de realizarse en tierras y en condiciones agroecológicas y de manejo adecuadas que garanticen la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales involucrados, en cumplimiento de las normativas vigentes. Los criterios, condiciones y metodologías que deberán cumplimentarse serán definidos en las normas complementarias y en la reglamentación que se dicte en consecuencia.

Serán beneficiarios del Régimen las personas humanas, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas sean productores/as, transformadores/as y/o comercializadores/as que realicen actividades objeto de la Ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación. En función de ello, se consideran productores/as a quienes desarrollen cualquiera de las formas de producción encuadradas en el Artículo 1° del Proyecto de Ley y que tenga el objetivo de lograr una producción con fines comerciales; se consideran transformadores/as:a quienes elaboren a partir de la materia prima, productos derivados; y se consideran comercializadores/as a quienes comercialicen las materias primas o productos manufacturados relacionados con los objetivos previstos en el Artículo 1° del Proyecto de Ley. En el texto se establece además que se promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo y participación de las mujeres en la cadena frutícola.

Para poder acogerse al Régimen, los/as solicitantes deberán presentar un plan de trabajo y/o un proyecto de inversión, según corresponda, ante la Unidad Ejecutora Provincial, donde se encuentre ubicada la unidad productiva o el establecimiento y/o se realice la actividad objeto de la solicitud, la que hará la convocatoria, análisis, asignación de crédito, y gestión de cobro.

El Fondo que contará con los recursos provistos por el Tesoro Nacional y los créditos de organismos internacionales de desarrollo, funcionará de modo rotatorio, y se nutrirá del recupero de los préstamos otorgados, los que gozarán de beneficios en las tasas de interés. En casos de pequeños productores, según del objeto y condiciones de que se trate, podrán asignarse Aportes no Reembolsables. La Unidad Ejecutora Provincial tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de los planes de trabajo y del uso de los recursos asignados, y existirán sanciones por incumplimiento de lo comprometido a ser ejecutado.

Se propone, asimismo, como se expresara precedentemente, la creación en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para el Desarrollo de la Fruticultura Nacional, de la que participarán además de representantes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, un nivel directivo de los Ministerios o Secretarías de Producción de cada provincia involucrada y de la Unidad Ejecutora Provincial, un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y uno del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria. La Comisión tendrá funciones consultivas para la Autoridad de Aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del Régimen, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados. De modo conjunto establecerán el criterio para la distribución de los fondos del Fondo de Desarrollo de la Fruticultura Nacional, considerando prioritariamente la cantidad de superficie en producción de especies frutales registradas oficialmente y la densidad de las plantaciones. Anualmente se podrán destinar hasta el 5% de los fondos para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos y en equipamiento, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente Régimen.

La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la Comisión Asesora, podrá destinar anualmente hasta el 20% de los recursos del Fondo de Desarrollo de la Fruticultura Nacional para otras acciones de apoyo general a la promoción, consolidación y fomento de la fruticultura nacional que se consideren estratégicas y que sean de carácter nacional y regional. Se otorgará prioridad en el otorgamiento de fondos, al asociativismo, incluyéndose también la implementación de planes de seguridad e higiene en el trabajo, de prevención de accidentes, y las buenas prácticas laborales de productores y trabajadores. El remanente de los fondos mencionados se destinará a financiar acciones tales como: incorporación de prácticas técnicas, realización de estudios de mercado, apoyo a procesos de certificaciones orgánicas agroecológicas y de buenas prácticas, atención de emergencias fitosanitarias, y capacitación de técnicos, profesionales y responsables de áreas y entidades de gestión en planes y proyectos.

Se dispone en el Proyecto de Ley que el Régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo mediante la suscripción de un Convenio Específico con la Autoridad de Aplicación, y a partir de la constitución de la Unidad Ejecutora Provincial de carácter interinstitucional que otorgue transparencia a la implementación del Régimen y formule un plan estratégico de acción que promueva y encuadre la aplicación de los beneficios.

La reglamentación de la norma establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones a los infractores.

La importancia estratégica del Proyecto para las economías regionales, para los y las productores independientes, las cooperativas, las empresas integradas y semi integradas, y para la continuidad de sus inversiones orientadas a la mejora sistémica de la fruticultura nacional, recomienda el pronto tratamiento y sanción e implementación.



(*) Diputada nacional por Río Negro; Frente de Todos. Candidata a Diputada nacional por UP.
29/07/2016

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