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31/07/2020

Cómo ocultar un elefante dentro de un expediente

Cómo ocultar un elefante dentro de un expediente | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El autor de esta nota afirma que al tramitar una denuncia de 2018 sobre 4,5 hectáreas ocupadas por el barrio privado Rincón Club de Campo en el parque Bardas Norte de Neuquén, la fiscalía interviniente “ocultó la prueba pertinente para esclarecer los hechos” y la eventual responsabilidad de funcionarios en la omisión de la recuperación de los terrenos.

Sergio Mayorga *

 

a. Los hechos: En diciembre de 1992, mediante Ordenanza 5736, el Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén concedió permiso de uso y ocupación por diez años, prorrogables por otros diez, pero sin opción a compra, de un lote de 3,5 hectáreas, a Rincón Club de Campo S.A.

Pero al año siguiente, junto con el cierre perimetral de las 3,5 Has, Rincón Club S.A. se apropió ilícitamente de otras 4,5 Has, cercando y anexando para sí un lote total de 8 Has del Parque Natural Bardas Norte. 

Por tanto existió, desde el inicio, una ocupación legal y una ilegal.

b. La Sindicatura Municipal es el organismo responsable del control externo de la gestión presupuestaria patrimonial y legal del Municipio, conforme el art. 101 de la Carta Orgánica Municipal. 

En el ámbito de su competencia, con fecha 10 de mayo de 2018, la Sindicatura presentó un dictamen al Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén, en el que se pronuncia sobre estos hechos, señalando que: 

b.1 Respecto de las 3,5 has cuyo uso se otorgó mediante Ordenanza 5.736, y habiendo vencido el permiso con la prórroga en el año 2012, corresponde intimar al ocupante la restitución de las tierras.

b.2 Respecto a las 4,5 Has ocupadas ilegalmente desde el inicio, dictamina que corresponde al Municipio exigir en forma inmediata la restitución al Rincón Club de Campo S.A.

Asimismo añade que, como consecuencia, la S.A. deberá pagar la multa por anexamiento que establece la Ordenanza 13618/16, como medida de compensación pecuniaria a favor del Municipio.

c. El Ministerio Público Fiscal (MPF, la Fiscalía) tramitó una denuncia presentada en 2018 por concejales y vecinos, sobre la ocupación ilegal de las tierras y la eventual responsabilidad de funcionarios públicos en la omisión de su recuperación.

c.1 En el expediente, la Fiscalía requirió informes y dictámenes a distintas oficinas municipales, cuyos responsables dependían todos del principal imputado. 

En las respuestas se reseñan las factibilidades de un nuevo permiso de uso al Rincón Club S.A., y los usos sociales culturales y deportivos que dan a las tierras los ocupantes.  

El relato de la Fiscalía ficciona que Rincón Club S.A ocupó legalmente las tierras hasta 2012 y que luego solicitó nuevos permisos de uso que seguirían en trámite en el Concejo Deliberante.

Razonando entonces que mal puede pensarse la existencia de delito alguno si las partes están conversando.

Añade que, si bien en enero 2019 la Municipalidad de Neuquén intimó mediante carta documento la restitución de las tierras, Rincón Club S.A. respondió por el mismo medio solicitando se reconsidere y se deje sin efecto la intimación.

Concluye el MPF que no existió hipótesis delictiva y en consecuencia desestima la denuncia y archiva la causa. 

c.2 El ocultamiento: En el expediente de la Fiscalía, tapado por gran cúmulo de notas e informes inconducentes, se oculta la prueba pertinente para esclarecer los hechos y avanzar en las responsabilidades del caso, se trata del ya mencionado dictamen legal de la Sindicatura Municipal.

La resolución de archivo de la Fiscalía atiende solo una parte del dictamen, la que se refiere al lote de 3,5 has que originalmente se otorgó en préstamo y que -prórroga mediante- venció en el año 2012.

Pero omite y pretende ignorar el segundo y el tercer aspecto dictaminado por la Sindicatura:

Esto es, la existencia de la fracción de 4,5 Hectáreas ocupadas ilícitamente, que nunca contó con autorización de uso, y respecto de la cual “el municipio debe exigir en forma inmediata –año 2018- la restitución al Rincón Club de Campo S.A.”.

Asimismo dictamina que en virtud de la sanción de la Ordenanza 13.618 y de la ilicitud de la ocupación, corresponde cobrar al Rincón Club la multa por anexamiento.

La falta de percepción de la multa constituye una afectación muy significativa de los recursos municipales, por lo que la aplicación del principio de oportunidad o la ponderación de los bienes jurídicos tutelados –los recursos fiscales y el patrimonio público- llevan a concluir que nunca podría dejar de investigarse si se pretendiera defender el interés de la sociedad.    

d. Conclusión: La Fiscalía esconde del conocimiento de la sociedad, y de la ponderación en el expediente, la prueba clave, emanada del órgano competente; lo hace mediante la enumeración detallada y puntillosa de gran cantidad de notas e informes que no aportan información relevante para la investigación.

Prefirió ignorar un señalamiento tan preciso y concreto, que la llevaba a investigar la apropiación del patrimonio público, el que señala en su resolución de archivo, no se encontró.

La Fiscalía omite preguntarse por la existencia y cuantificación del perjuicio fiscal -por la falta de cobro de la multa-.

También omite preguntarse por la afectación al patrimonio público, con la apropiación de 8 hectáreas del Área Natural protegida en la ciudad.

Lo hace para eludir mencionar siquiera a quienes resultarían lógicos imputados para cualquier investigador independiente: los ocupantes ilegales.

En años de trámite nunca creyó pertinente investigar la conducta de nadie en particular, no precisó el objeto de investigación ni qué funcionarios resultaban eventuales responsables del incumplimiento de deberes.

Nunca se investigó la eventual participación de los responsables del Rincón Club S.A., para determinar su culpabilidad o inocencia.

Pero si el Fiscal hubiera merituado el dictamen de la Sindicatura, o tan siquiera los hechos de conocimiento público, advertiría sin dificultad que la ocupación constituye una apropiación ilegal desde el inicio, de parte del Parque Natural Bardas Norte, y la omisión de los funcionarios en la recuperación de la misma y en el cobro de la multa por anexamiento, conductas a investigar por el grave perjuicio que causan a toda la sociedad.

Como señalamos en nuestra anterior nota, resulta obvio que el Rincón Club S.A. representa intereses político y económico concretos, transversal a los partidos y de fuerte incidencia en los poderes públicos. 

Ello explica la continuidad de la ocupación ilegal por casi 30 años, la falta de publicación oportuna de la Ordenanza 13.618 que impone la multa por anexamiento, y la ficción/ocultamiento en la resolución de archivo de la Fiscalía.

Hacete amigo del fiscal, diría hoy Martín Fierro, en Neuquén y en tiempos del nuevo Código Procesal Penal.



(*) Asesor del bloque del FdT en el Concejo Deliberante de Neuquén.
29/07/2016

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