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02/05/2020

Futuro de los recursos del gobierno neuquino: una posibilidad

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La autora de esta columna de opinión se pregunta si no es momento de que los sectores de alto poder adquisitivo, como los dueños de grandes propiedades del interior o quienes de modo especulativo se apropiaron de la plusvalía urbana generada por los Estados, financien el gasto necesario para enfrentar la pandemia.

Norma Noya *

 

 Estos asuntos de la economía y las finanzas son tan simples que están al alcance de cualquier niño. Sólo requieren saber sumar y restar. Cuando usted no entienda una cosa pregunte hasta que la entienda. Si no la entiende es que están tratando de robarlo. Cuando usted entienda eso, ya habrá aprendido a defender a la Patria en el orden inmaterial de los conceptos económicos y financieros.

Raúl Scalabrini Ortiz (1898-1959)

Neuquén es una de las provincias argentinas de mayor presupuesto por habitante. Ello es posible gracias a los recursos que el gobierno obtiene. Históricamente se ha dicho que Neuquén mantiene su aparato estatal gracias a las regalías, que recibe por la explotación de sus recursos naturales, fundamentalmente el petróleo y el gas. Las regalías recaudadas están en relación directa no sólo con la producción (m3 extraídos), sino con el precio, que obviamente no puede manejar ni Neuquén ni la Argentina; y que tiene grandes oscilaciones en el tiempo. Ejemplo de ello, es la cotización negativa que tuvo el precio internacional el barril de petróleo (WTI) entre el 20 y el 21 del corriente mes, debido a la falta de espacio de almacenamiento de la producción. 

Depender de dicha variable habla de la vulnerabilidad de la estructura de recursos provinciales, ya que responde al accionar de las empresas petroleras, al precio del petróleo y a la legislación nacional. Hubo momentos en que las regalías superaban el 40% del total de los ingresos provinciales (2005-2007), pero últimamente el recurso fue perdiendo importancia relativa como se puede observar en el gráfico siguiente, producto de la baja en la actividad hidrocarburífera. La producción no convencional permitió, en los últimos dos años (2018 y 2019), que el recurso recupere protagonismo.

 Fuente: Elaboración propia en base a datos Serie AIF-APNF ejecución presupuestaria Neuquén. Ministerio de Hacienda y Obras Públicos - Subsecretaría de Hacienda.
 

Otra fuente de ingresos provinciales es el fruto del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (“Tributarios de origen nacional” en el gráfico), que se rige por la Ley 23548/88. Neuquén, de acuerdo a los coeficientes de distribución secundaria, recibe el 1,54% de los recursos de la totalidad de las provincias argentinas, previo el descuento de una serie de conceptos para llegar a la masa neta de coparticipación. Integran el Régimen, además del impuesto a las Ganancias, el impuesto al Valor Agregado, el impuesto a los Bienes Personales, el impuesto a los débitos y créditos bancarios, entre otros. Para Neuquén, la coparticipación federal representa aproximadamente entre un 19% y un 25%, dependiendo los años.

Los recursos a la Seguridad Social, son los aportes que se perciben para la caja previsional provincial (ISSN). Que, en principio, tienen el destino de financiación de la misma y, en general, no supera el 15% del total.

¿Qué nos queda? Nos queda la recaudación de la Dirección Provincial de Rentas -DGR- (en el gráfico, “Tributarios de origen provincial”). La serie permite ver una mejor performance del aparato recaudador, ya que en el comienzo (2005) no superaba el 15% del total de los recursos y, en los últimos años, las cifras se elevan al 25% aproximadamente. 

El resto de recursos se engloba en el rubro Otros ingresos, que tuvo un importante incremento en los años 2009 y 2010, explicados por la renegociación de los contratos de concesión petrolera, que generaron ingresos extraordinarios. 

El principal tributo de origen provincial que recauda la DGR, es el impuesto a los Ingresos Brutos, que cada contribuyente paga en proporción a sus ventas (ingresos) totales. Se considera un impuesto al consumo por su posibilidad de traslado, pero a diferencia del IVA, produce distorsiones. De todos modos lo cierto es que, a pesar de sus desventajas, los intentos de su derogación desde hace muchas décadas no han sido eficaces, permaneciendo vigente y constituyendo uno de los principales recursos de los fiscos provinciales. 

Otro recurso tributario propio con el que cuentan las provincias es el impuesto de Sellos, que se debe pagar por los instrumentos que certifican ciertos actos, contratos y operaciones detallados en la Ley.

La DGR recauda también el impuesto inmobiliario, que es una clase de impuesto patrimonial que grava componentes específicos del patrimonio: la propiedad inmueble. Difiere de los tributos como el impuesto a los bienes personales ya que, en ellos, el patrimonio está gravado globalmente.  

Como ya se analizó en artículo anterior, los tributos patrimoniales, responden al principio de la equidad, ya que revelan la consigna “contribuyen con los gastos del Estado los que más tienen” (https://www.afip.gob.ar/educaciontributaria/).

La recaudación de este impuesto, analizándolo cuantitativamente, es exigua en los sistemas tributarios locales. Para el caso de Neuquén en los últimos 10 años representó en promedio el 4% (https://www.estadisticaneuquen.gob.ar/) de la recaudación de los tributos provinciales; lo que hace que constituya aproximadamente un 0,88% del total de recursos de la Provincia.

Es un tributo que tiene altas tasas de evasión, ya que los y las contribuyentes se ven obligados al pago solamente en el momento de la venta de la propiedad, pudiendo pasar largos períodos sin pagar. En general, los montos del impuesto son insignificantes para los contribuyentes de alto poder adquisitivo, debido a una serie de motivos, entre ellos la falta de actualización de la valuación de los inmuebles. Sin embargo, este tributo le permitiría al fisco contar con un padrón de contribuyentes al cual tener acceso para crear un tributo extraordinario como lo hizo el municipio de Castelli (provincia de Buenos Aires). 

Sin ser especialistas en prospección y siguiendo la tónica de Scalabrini, empecemos a analizar los recursos del gobierno neuquino sumando o restando. Podemos arriesgarnos a pronosticar, en todos los casos, un comportamiento hacia la baja, en virtud de la inexistencia prácticamente de actividad económica, fruto de la cuarentena que combate el coronavirus. No habrá ganancias, no habrá consumo, no habrá producción, no habrá contratos…

¿Qué pasará con el impuesto Inmobiliario? La propiedad inmobiliaria, en principio, no está afectada por el pronóstico a la baja del resto de los recursos. ¿No será el momento de que los sectores de alto poder adquisitivo, como los propietarios de grandes propiedades del interior provincial o los dueños de terrenos en zonas urbanas, que de modo especulativo se han apropiado de la plusvalía urbana generada por los Estados, financien el gasto necesario para enfrentar la pandemia?

Uno de los principios rectores de la tributación es el principio de equidad, establecido en nuestra Constitución Nacional (CN) en su art. 4°:

“El Gobierno … provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro … de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General…”.

La equidad es también requisito que debiera tener el sistema tributario neuquino como lo establece el artículo 143° de la Constitución Provincial (CP). Además, la CP posibilita la creación de tributos transitorios en el artículo 142° y en el Inc. 3º del artículo 144°, explicita “…aplicar los fondos provenientes de impuestos transitorios creados especialmente para fines específicos, exclusivamente al objeto previsto…”

Se abre una ventana en este sentido, y la misma fue abierta por el municipio de Castelli. 

Castelli (cabecera del Departamento de Castelli) es una ciudad que se encuentra sobre la ruta nacional N°2 (provincia de Buenos Aires), rodeada de explotaciones agropecuarias. Apenas conocido el decreto nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el intendente Francisco Echarren sancionó un decreto municipal creando una contribución extraordinaria para la conformación de un fondo por emergencia sanitaria, con el fin de ser utilizado a raíz de la crisis generada por la pandemia de Covid-19.  Los contribuyentes obligados son los que integran el padrón de contribuyentes de la tasa por servicios especiales urbanos; la base imponible está constituida por el número de hectáreas de los predios alcanzados por el servicio, partiendo de aquellos contribuyentes que tengan más de 50 hectáreas. El decreto fue avalado por el Concejo Deliberante.

El diputado del bloque de Cambiemos de la provincia de Buenos Aires, Luciano Bugallo, el 7 de abril se presenta ante la Justicia de la provincia solicitando una medida cautelar para que cesen las intenciones del gobierno municipal de cobro de dicha contribución. El argumento es que “…desde el Estado se le estaría sacando dinero a familias de productores generando un daño irreparable en su economía, cuya conducta debería cesar de inmediato, especialmente dada la crisis económica y sanitaria”. Alude a que la contribución atenta contra la igualdad, al aplicársele a un sector y no por la capacidad contributiva. Evidentemente el diputado desconoce que el patrimonio es también una real manifestación de capacidad contributiva. 

El 14 de abril el juez en lo Contencioso-administrativo de Dolores, Dr. Antonio Escobar, desestima la solicitud sin más trámite, con una vasta cantidad de considerandos que justifican su opinión. Es interesante resaltar algunas de las consideraciones del juez:

“…El cuadro actual de la situación epidemiológica nos lleva a valorar circunstancias que otrora ni siquiera habrían sido consideradas, pues en la tensión entre el derecho a la vida y la salud, y la eventual igualdad ante las cargas públicas, ha de prevalecer la solidaridad de aquellos que pueden contribuir, sin que ello denote un riesgo a su supervivencia económica… Hay que considerar también que el principio de igualdad ante las cargas públicas no debe quedar reducido a un concepto gramatical de alcances matemáticos, es igualdad frente a los que están en iguales condiciones, y tampoco debe interpretarse como ajeno o desvinculado del principio de equidad en atención a las circunstancias históricas que se desarrollen (Arts. 1; 2 del Código Civil)…”

Por ende, el Municipio está habilitado de cobrar la contribución extraordinaria.

La hora obliga a un mayor gasto público, en especial en el servicio de salud. El fin es garantizar el derecho a la vida. ¿Existen posibilidades de financiarse genuinamente? Si no funciona nada, queda el endeudamiento, comprometiendo de esta manera a las generaciones futuras.

Este tributo puede paliar, de alguna manera, la necesidad de fondos. En el diseño hipotético podrían existir algunas bases de progresividad; por ejemplo, considerando una base imponible mayor en aquellas propiedades de zonas privilegiadas, y una base menor en las demás. Por otro lado, habría que hacer una distinción entre el tratamiento a aplicar sobre los inmuebles rurales y los inmuebles urbanos.

Existiría también otra posibilidad de generar recursos, y sería la de aumentar las alícuotas de algunas actividades económicas privilegiadas en el impuesto a los Ingresos Brutos. Ello también se podría estudiar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dependiente de la OEA, emitió a raíz de la pandemia la Resolución 1/20 donde entre otras recomendaciones aconseja: 

Disponer y movilizar el máximo de los recursos disponibles, incluyendo acciones de búsqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la salud y otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales el con objeto de prevenir y mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos humanos, incluso tomando medidas de política fiscal que permitan una redistribución equitativa, incluyendo el diseño de planes y compromisos concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto público para garantizar el derecho a la salud.

¿Será la oportunidad para que los sistemas tributarios sean más justos?



(*) Contadora Pública Nacional, Especialista en Tributación (Universidad Nacional del Comahue), Magister en Desarrollo Económico (Universidad Internacional de Andalucía-España). Profesora jubilada de Finanzas Públicas (Universidad Nacional del Comahue), Investigadora IPEHCS-CONICET-UNCOMA.
29/07/2016

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