Argentina
15/06/2016

Tarifazo

El aumento del gas es inconstitucional

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Los jueces federales de Zapala y Viedma determinaron que los aumentos son inconstitucionales. Deberá dejarse sin efecto la resolución del Ministerio de Energía.

Dos jueces federales, de Zapala y de Viedma se expidieron ayer ante los recursos de amparo presentados en su momento por el aumento de las tarifas de gas.

El Juez Federal de Zapala, Alejandro Segura y el de Viedma Luciano Campagnoli dispusieron la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario por la prestación del servicio de gas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. 

En el caso neuquino, el magistrado aceptó el amparo presentado en su momento por el diputado del Parlasur, Ramón Rioseco junto a los diputados provinciales Mariano Mansilla, Teresa Rioseco, Pamela Mucci, Guillermo Carnaghi, concejales y vecinos de las ciudades de San Martín de los Andes, Aluminé, Loncopué, Las Lajas, El Huecú, Chos Malal y Zapala.

Consultado por Va Con Firma Ramón Rioseco manifestó que “hicimos dos presentaciones para que se suspenda la aplicación de la Resolución 28/16 del Ministerio de Energía de la Nación, una la hicimos en la ciudad de Neuquén que abarca toda la confluencia y otra en el juzgado federal de Zapala. Ayer se nos comunicó la resolución del juzgado de Zapala que suspende la aplicación del nuevo cuadro tarifario en esas siete localidades”

“Nosotros planteamos como argumento, la ausencia de la audiencia pública que establece la Constitución, que para estos servicios monopólicos es necesaria y obligatoria, y el otro concepto fuerte es la ruptura entre el usuario y el prestador, y por supuesto, la desproporcionalidad del aumento”.

En cuanto los pasos a seguir, Rioseco dijo “Le comunicaremos al gobierno nacional acerca del curso favorable del amparo y la justicia indicará a la empresa prestataria para que proceda a refacturar, retrotrayendo a los niveles tarifarios previos a la Resolución 28”.

Agregó el parlamentario que “también le hemos planteado al juez como un pedido complementario que se convoque a la audiencia pública en el país o por lo menos en el distrito de su jurisdicción, para que el tema se discuta de acuerdo a los que establece nuestra Constitución”.

Rioseco entiende que “aquí, claramente, se violó el principio de audiencia pública que está previsto justamente para cuando existen estas empresas monopólicas y el vecino no tiene más defensa que la regulación del Estado. Hay que tener en cuenta, además que hay una ruptura del contrato, en donde el aumento dispuesto no tiene ni razón ni proporción”.

En términos similares se expresó la Defensora del Pueblo de Río Negro, Nadina Díaz, al calificar al aumento como “desproporcionado, irracional e ilegal por la afectación de los derechos de propiedad e intereses económicos de los ciudadanos”.

Explicó que una vez oficializada la resolución del organismo nacional estableciendo los aumentos del 400 y 500 % en las tarifas de gas, la Defensoría amplió su presentación judicial pidiendo la nulidad de dicha medida por vulnerar, entre otros, el derecho constitucional de protección de los intereses económicos de los usuarios.

Ver resolución Juzgado Zapala

29/07/2016

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