Argentina
12/09/2021

A 10 años de la primera vez, el país vuelve a votar en las PASO

A 10 años de la primera vez, el país vuelve a votar en las PASO | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Este domingo se realizan las primarias que rigen desde 2011. Se votarán listas de pre-candidatos, y de allí surgirán los candidatos para los comicios definitorios de noviembre. Todas las provincias eligen diputados nacionales y ocho de ellas, además, senadores. En Neuquén se definen tres internas y habrá 13 listas en el cuarto oscuro.

El sistema de elecciones primarias en Argentina, por cuya vigencia se votará hoy en esa instancia en todo el país, empezó a implementarse hace 10 años en la política nacional. La legislación original establece que deben realizarse en el segundo domingo de agosto pero esta vez, debido a la emergencia sanitaria y mediante una ley específica, se postergaron para el 12 de septiembre.

La ciudadanía ejercerá su derecho al sufragio entre las listas de precandidatos que se presentan, y el resultado determinará quiénes serán, finalmente, los candidatos que competirán en los comicios que tendrán lugar el 14 de noviembre. Este año solamente se vota para cargos legislativos, diputados nacionales que representarán a todas las provincias y en ocho de ellas, además, se elegirán senadores nacionales.

En Neuquén se renuevan tres bancas en Diputados y en las PASO se definirán tres internas, la del Frente de Todos y la del MPN con tres propuestas, y la del Frente de Izquierda Unidad con dos. En total habrá 13 listas en el cuarto oscuro que competirán por llegar a noviembre.

Las disposiciones de la norma legal que estableció las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) fueron llevadas a la práctica por primera vez en 2011, y sucesivamente en 2013, 2015, 2017 y 2019.

Las PASO son elecciones internas de los partidos políticos pero donde votan todas las personas incorporadas al padrón electoral -por eso se las llama “abiertas”-, y además lo hacen el mismo día y con el requisito de la obligatoriedad en un sentido doble: tanto para su realización por parte de las agrupaciones políticas como para los ciudadanos en cuanto a concurrir a votar.

La incorporación de ese régimen electoral al sistema legal fue establecido en 2009 a propuesta del gobierno de Cristina Kirchner, luego de una ronda de diálogos con todos los partidos donde hubo consenso ampliamente mayoritario con las fuerzas políticas que entonces eran opositoras para establecer esa nueva modalidad de elección de candidatos.

Uno de los acuerdos específicos fue que, para prevenir distorsiones y eventuales fraudes a la decisión de los electores que participen en las disputas internas de los partidos, la autoridad de control no serían los dirigentes designados como integrantes de las “juntas electorales” en cada fuerza, sino directamente el Poder Judicial de la Nación a través de la “justicia nacional electoral”.

Con esas y otras premisas acordadas con la oposición en 2009, el gobierno envió al Parlamento el proyecto respectivo, que sería sancionado en diciembre de ese año como la ley Nº 26.571. Se la denominó abreviadamente “ley de reforma política” o simplemente “reforma política”. El nombre jurídico formal fue mucho más extenso: “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”.

Su contenido es minucioso en torno de asuntos tales como las características, funcionamiento y organización de los partidos, financiamiento de la política, campañas electorales, gastos en publicidad, oficialización de listas, padrón de electores, publicación de encuestas y sondeos de opinión, boleta de sufragio, escrutinio de elecciones, proclamación de candidatos, fiscalización y reglas del Código Nacional Electoral, entre otros.

La ley nacional mencionada (“reforma política”) establece en su artículo 18:“Entiéndese por agrupaciones políticas a los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral”.

A su vez, el artículo 19 dispone:“Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales (...) mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista”. (…) “La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. (…)”.

Solo para cargos nacionales

El sistema de elecciones primarias, en principio, rige solo para cargos electivos nacionales: presidente y vice de la Nación (cuando corresponde) y legisladores nacionales. En la totalidad de las provincias este domingo se votará por los diputados que representarán a cada una de ellas en el Congreso de la Nación, y en ocho casos, además, se elegirán senadores. Esta última situación se dará en Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

La ley que estableció las PASO es de alcance nacional pero no dispone nada acerca de los regímenes electorales para cargos provinciales, asuntos que depende de los poderes autónomos de cada distrito en que está dividida la República Argentina desde el punto de vista político y administrativo, es decir las 23 provincias más la ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA).

Significa que la norma sancionada por la Nación no prevé elecciones primarias para cargos como gobernador, legisladores provinciales, autoridades municipales, etc. Sin embargo, algunos Estados del interior del país -entre los que no se encuentra Neuquén ni tampoco Río Negro- tienen incorporado por legislación de carácter local algún tipo de primarias para cargos provinciales.

Así ocurre en la CABA y en las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, San Luis, Mendoza, Salta (este año fueron suspendidas), Santa Fe (aunque no se realizan cuando hay lista única), La Pampa (donde son comicios simultáneos y obligatorios pero solo para afiliados a partidos, no para votantes independientes) y Entre Ríos (con un régimen de elecciones abiertas y simultáneas pero no obligatorias).

Fecha de realización

En cuanto a la fecha de realización de las PASO, la norma del año 2009 dice en su artículo 20 que “deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional”. Sin embargo, para la presente ocasión el Congreso fijó una fecha diferente por la emergencia sanitaria.

Mediante la ley 27.631, acordada tras largas negociaciones entre el gobierno y la gran mayoría de los bloques parlamentarios opositoras, y promulgada en junio pasado por el presidente Alberto Fernández, se dispuso que “por única vez” las PASO se postergaran por cinco semanas. Asimismo, las elecciones generales que la ley original prevé para el “cuarto domingo de octubre”, se difirieron este año para el 14 de noviembre.

Al promulgar la norma, el gobierno nacional informó que “la intención del cambio de fechas propuesta por el Ejecutivo nacional tiene por objetivo dar continuidad durante cinco semanas al plan nacional de vacunación antes de la cita electoral”.

El “piso” del 1,5 %

La ley de 2009 otorga a las primarias no solo una función selectiva de quiénes serán los/las candidatos/as para la elección general, sino también de cuáles agrupaciones políticas quedarán excluidas de competir en la instancia definitoria sino un alcanzaran un “piso” de votos en las PASO.

Uno de sus artículos, el número 45, es específico en ese sentido:“Solo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que (…) hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría”.

Por aplicación de esta última disposición, quienes participan en las primarias pero obtienen un porcentaje de votos por debajo de 1,5 puntos, luego no pueden presentarse a la elección general.

Publicidad electoral gratuita

En las negociaciones durante el gobierno kirchnerista hubo amplios niveles de acuerdo entre el oficialismo y la oposición de aquella época respecto de que la publicidad electoral audiovisual debía ser gratuita en las semanas previas a cada elección. Aunque en este punto hubo un férreo rechazo, en aquel tiempo, de políticos que eran empresarios y propietarios de grandes fortunas, y por lo tanto tenían abundante disponibilidad de dinero para sus campañas.

El criterio empezó a aplicarse en 2011 y así este año se llevó a la práctica, una vez más, con los avisos por televisión y radio de cada candidato/a y de cada fuerza política. La gratuidad de la publicidad electoral audiovisual constituye un aporte a la democratización de la comunicación política, y por lo tanto de la política misma.

29/07/2016

Sitios Sugeridos


Va con firma
| 2016 | Todos los derechos reservados

Director: Héctor Mauriño  |  

Neuquén, Argentina |Propiedad Intelectual: En trámite

[email protected]