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Comenzó el juicio contra el médico Leandro Rodríguez Lastra, ginecólogo del Hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti, que en abril de 2017 se negó a practicar la interrupción legal del embarazo (ILE) a una joven identificada como R.P, embarazada como consecuencia de una violación. El médico está acusado de "incumplimiento en sus deberes de funcionario público" y en la primera audiencia realizada ayer ratificó su posición sobre su actuación, que terminó con el nacimiento de un niño que fue dado en adopción.
Frente al juez Álvaro Meynet, Rodríguez Lastra respondió a las preguntas de su abogado defensor, que le sirvieron para desacreditar la posibilidad de haberle practicado a R.P un aborto. Afirmó que si bien la paciente presentaba contracciones, el cuello del útero estaba cerrado y no tenía sangrado. Además, dijo: "Le expliqué que no era posible acceder a lo que ella quería porque había cuestiones que descartar, estudios que hacer que eran importantes", afirmó.
Tras su testimonio, la víctima brindó declaración ante el juez pero sin la presencia de público. Según se supo, la joven respondió a las pregunta de la fiscalía en un estado general de angustia y con respuestas breves.
Posteriormente, se tomó declaración a dos médicas y una psicóloga que trabajan en el hospital de Fernández Oro y que fueron quienes intentaron, en marzo de 2017, hacer la derivación del caso al hospital de Cipolletti para que se le practique la ILE, dado que el establecimiento de salud donde trabajan es de complejidad baja, no cuenta con sala de internación ni con varias especialidades.
Según declararon las profesionales, el 27 de marzo de 2017 la joven, llorando y muy angustiada, les contó que estaba embarazada producto de una violación. La psicóloga, Vanina Cufre, declaró que le informó a la paciente acerca de su derecho a interrumpir legalmente el embarazo, amparado en la provincia por la Ley 4.796. Agregó que la joven manifestó su deseo de abortar y firmó la declaración jurada y el consentimiento informado.
Pero cuando llamaron al hospital de Cipolletti para solicitar la derivación, las atendió Rodríguez Lastra y les dijo que no recibiría a la paciente sin un informe psiquiátrico que diera cuenta de su estado. Ese tipo de informes no es un requisito para aplicar la ILE, según consta en la legislación, y en ese punto hacen pie el fiscal Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Annabella Camporesi para sostener la imputación.
En el momento de los hechos, ante la negativa del ginecólogo, las profesionales de Oro contactaron a R.P con el colectivo feminista La Revuelta, integrante de una red de socorristas en todo el país que acompañan a las personas que quieren abortar y no pueden hacerlo dentro del sistema público de salud.
Según los testimonios recabados en la audiencia judicial, desde la organización le suministran dos dosis de cuatro pastillas de misoprostol, que provocaron en R.P. contracciones y un fuerte cuadro febril. En ese estado llegó nuevamente al hospital de Fernández Oro, el 2 de mayo de 2017. Desde allí fue derivada al de Cipolletti, donde esta vez sí fue recibida por Rodríguez Lastra, que estaba de guardia.
En su declaración de ayer, el médico aseguró que "no fue una negativa a que la deriven, lo que sí solicité fue que la paciente sea correctamente evaluada", argumentó. Luego afirmó que "no relacionó" en ese momento el caso con el llamado que había recibido días atrás desde Fernández Oro sino que "me aboqué al abordaje de la paciente" que "llegó en ambulancia, con un suero, estaba en mal estado general, no se la veía bien, presentaba fiebre, dolores abdominales, alguna contracción aislada". Rodríguez Lastra la aplicó a R.P una droga llamada Indometacina, que actúa de analgésico, antibiótico e inhibe las contracciones, para evitar continuar el aborto.
Luego aseguró que "la ecografía que traía la joven daba que era un embarazo de 22 semanas y 4 días, y un peso fetal estimado de 530 gramos". Sobre este punto se basa la estrategia de la defensa. Cuando su defendor Damián Torres le preguntó "¿Usted tuvo la intención de inhibir un aborto, doctor?", Rodríguez Lastra respondió: "No. No hay aborto. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al aborto como aquella interrupción del embarazo antes de las 22 semanas o con un feto menor de 500 gramos de peso (...). En este caso no encuadraba en esa situación. Yo lo que hago es inhibir contracciones para evitar potenciar riesgos de vida de la paciente".
El médico tampoco respetó la voluntad de R.P al afirmar que "ella tenía la angustia propia de esa situación y con 39 grados de temperatura creo que ninguno tenemos la lucidez para entender todo lo que se nos están diciendo".
-¿Usted hizo todo esto por creencias, por religión?, le preguntó su abogado.
-Eso es lo que yo hago siempre como práctica médica. Lo considero una buena práctica médica y lo que hace uno en una guardia es resolver con la mayor celeridad posible situaciones para proteger la salud de los pacientes, concluyó.
Durante la audiencia, que se desarrolló en la sala II del Poder Judicial de Cipolletti, algunos médicos y familiares acompañaron a Rodríguez Lastra. Afuera, militantes de grupos autodenominados "pro-vida" colgaron carteles y pañuelos celestes a lo largo del edificio. Incluso, en un gazebo, armaron una suerte de altar, con una biblia, velas y un crucifijo.
Ayer, frente al edificio judicial donde se realizó la audiencia. |
"Ella no quería vivir con eso"
Uno de los testimonios más importantes fue el de la licenciada en Psicología Vanina Cufré, quien conocía a R.P desde que era chica porque ambas son oriundas de Fernández Oro. Además, la joven había usado con anterioridad servicios de salud mental en el lugar donde ella se había desempeñado.
Cufré relató que R.P le "contó muy angustiada que el embarazo había sido producto de una violación. Yo le dije que se quedara tranquila que en la provincia teníamos una ley” según la cual, “si había sido producto de una violación, ella tenía derecho a interrumpir el embarazo en forma segura".
"Ella me dijo que sí porque si no la ayudábamos iba a buscar por sus propios medios qué hacer. No me acuerdo bien pero dijo algo como que podía llegar a matarse. Ella no quería vivir con eso", afirmó la psicóloga. Dijo que al día siguiente le explicó en qué consisten la declaración jurada y el consentimiento informado, para poder avanzar con la ILE, y que en ese momento la joven "estuvo todo el tiempo lúcida, muy angustiada, repitiendo constantemente que ella no quería continuar con ese embarazo".
Cufré contó que la última vez que vio a la paciente fue después de que la obligaran a parir -un bebé que fue dado en adopción- y que "fue una situación difícil porque siento que le dije ‘quedáte tranquila, te vamos a ayudar’, y no la ayudamos". Luego consideró que "fue un error" haber aconsejado a R.P ir a La Revuelta: "Yo me cuestiono no haber subido a R.P a la ambulancia y haberla llevado directamente aunque nadie la recibiera. Y que se hiciera cargo quien no la quería recibir".
Todos objetores de conciencia
Otro testimonio valioso fue el del director del Hospital de Cipolletti, Carlos Lasry, con vasta experiencia en la salud pública. Consultado por el fiscal, dijo que él llevó adelante interrupciones legales de embarazos a lo largo de su carrera y afirmó que el protocolo no exige que se le pida un examen psiquiátrico a la paciente que lo solicita, y que por lo tanto él nunca lo hizo.
Lasry también se refirió al registro de objetores de conciencia que hay en la provincia. Dijo que "la ley dice que dentro de los 30 días de nombrado un profesional en la institución se tiene que declarar objetor y firmar un registro", y exhibió ante los presentes el libro de la institución que dirige, que data de 2015.
El fiscal Márquez Gauna le preguntó si al 2 de mayo de 2017 Rodríguez Lastra estaba inscripto como objetor de conciencia, y contestó que no. Agregó que de los seis ginecólogos que integran el servicio de Ginecología del hospital, dos estaba inscriptos como objetores previamente a este caso. Con posterioridad a este hecho, "todos los integrantes firmaron y algunas otras personas también".
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