Río Negro
08/09/2016

El gobierno propone adherir a la ley nacional de reparación a jubilados y blanqueo de capitales

El gobierno propone adherir a la ley nacional de reparación a jubilados y blanqueo de capitales | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El Ejecutivo provincial elevó a la Legislatura el proyecto de adhesión a la ley nacional N° 27.260, que define ambos temas. La norma también ratifica la eliminación de la detracción a la Provincia del 15 por ciento de la coparticipación.

La Legislatura rionegrina se apresta a tratar un conjunto muy distinto de asuntos pero unificados en un mismo proyecto de ley, el cual fue enviado a la Cámara por el Poder Ejecutivo que encabeza el gobernador Alberto Weretilneck. La complejidad y diversidad de temas involucrados es reflejo de la llamada “ley ómnibus” sancionada por el Congreso Nacional (número 27.260), que es de carácter nacional e fue impulsada en su momento por el presidente Mauricio Macri, y sobre la cual ahora se propone una ley “de adhesión” para la provincia de Río Negro.

La norma establece el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y propone además adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal, habitualmente conocido como “blanqueo de capitales”.

Al mismo tiempo, determina en su artículo 24° la ratificación por parte de la Nación del acuerdo para eliminar la detracción del 15 por ciento de la coparticipación federal de impuestos a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires, proceso que actualmente realiza el Tesoro Nacional para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

El proyecto ingresado a la Legislatura rionegrina se elaboró tratando de lograr cierta simetría con las normas de la ley N° 27.260 en lo referido al blanqueo, a efectos de facilitar y allanar la regularización de la mayor cantidad de sujetos tributarios a los diferentes regímenes establecidos.

De esta manera, se prioriza el acompañamiento a la norma nacional, para facilitar el acogimiento de un mayor número de contribuyentes y responsables, lo que redundará en una mayor recaudación tanto para las arcas nacionales como provinciales.

Detalles técnicos de la adhesión al blanqueo

Desde el punto de vista técnico-jurídico, el proyecto impulsa la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en el Título I del Libro II de la ley nacional N° 27.260.

En tal sentido, se prevé establecer con carácter general, hasta el 31 de marzo de 2017, la vigencia de un Régimen excepcional de Regularización Tributaria para aquellos contribuyentes y responsables que se presenten a normalizar su situación fiscal respecto de los impuestos y tasas que administra la Agencia de Recaudación Tributaria rionegrina, como consecuencia de su acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Título I del Libro II de la ley nacional N° 27.260.

También podrán acceder a dicho régimen aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al sistema excepcional de declaración de bienes del Título I del Libro II de la ley N° 27.260, cuando debieran estarlo, para lo cual deberán cumplimentar la inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios previstos.

Asimismo, los contribuyentes y responsables que hubieran omitido declarar ingresos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la sanción de la norma impulsada por el Poder Ejecutivo, y se hayan acogido o se acojan hasta su vencimiento al Régimen establecido por el Título I del Libro II de la ley nacional N° 27.260, podrán acogerse al Régimen propuesto.

A estos efectos, se considerará que el monto total a que asciendan los bienes declarados voluntariamente en el Régimen del Título I del libro II de la ley 27.260, corresponde a ingresos omitidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de contribuyentes directos.

Los contribuyentes que realicen el acogimiento previsto en la norma impulsada por el Ejecutivo tendrán el beneficio de abonar las alícuotas especiales sobre el total del monto de los bienes declarados en el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido por ley N° 27.260 atribuibles a Río Negro, en concepto de Ingresos Brutos omitidos. Las alícuotas serán las siguientes:

• Ingresos total país omitidos inferiores $ 305.000 – 0 %
• Ingresos total país omitidos entre $305.000 y $800.000 – 0,5 %
• Ingresos total país omitidos superiores a $ 800.000 – 1 %

En tanto, respecto de los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización de Bienes, los mismos estarán gravados en el Impuesto de Sellos con un alícuota equivalente al 50 % de la alícuota que les hubiera correspondido conforme la ley impositiva aplicable.

29/07/2016

Sitios Sugeridos


Va con firma
| 2016 | Todos los derechos reservados

Director: Héctor Mauriño  |  

Neuquén, Argentina |Propiedad Intelectual: En trámite

[email protected]