Neuquén
18/10/2021

Carta Orgánica

El fallo del TSJ sobre la enmienda llegará con el diario del lunes

El fallo del TSJ sobre la enmienda llegará con el diario del lunes | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.
Foto: diario Río Negro

Por plazos procesales, la opinión de fondo sobre el planteo de inconstitucionalidad se conocerá después del referéndum. Si gana el no, la presentación deviene en abstracto. Pero si gana el sí, Germán Busamia, titular del máximo tribunal, explica las opciones en esta nota.

Laura D' Amico

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ), Germán Busamia, explico por qué "no hay forma" de que el TSJ emita un dictamen sobre el planteo de inconstitucionalidad de la enmienda a la Carta Orgánica antes que se lleve adelante el referéndum y analizó los distintos escenarios que se le pueden presentar al Tribunal, según cuál sea el resultado de la votación.

En dialogo con Va Con Firma, Busamia dijo que si la ciudadanía vota por el Sí y luego el TSJ dictamina la inconstitucionalidad, la enmienda queda sin efecto. Aclaró que "el alcance de la sentencia del TSJ en esta especialísima acción de inconstitucionalidad es una acción que tiene una regulación constitucional específica", dijo en referencia a la ley provincial 2130.

Agregó que "es una acción de tal relevancia institucional, porque estamos hablando que el Tribunal declararía la invalidez de una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Neuquén, ratificada por la ciudadanía por referéndum popular. Estamos hablando de que cinco personas en el Tribunal, por más que tengamos la potestad constitucional de pronunciarnos en ese sentido, tenemos la posibilidad de invalidar algo que más del 50 por ciento de la ciudadanía, como mínimo, de la ciudad de Neuquén convocada a la elección dijo que sí, y que fue una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante y promulgada por el intendente".

"En abstracto esto puede pasar", aclaró, y remarcó que "es de las pocas acciones judiciales donde he llamado a pronunciarse al Tribunal en pleno". Es decir, los cuatro vocales que integran el TSJ (falta nombrar al quinto desde hace más de un año) se deberán pronunciar sobre esta cuestión, cuando en las demás materias alcanza con el pronunciamiento de los dos integrantes de la Sala.

Para Busamia, en ese caso "nosotros tendríamos una función que se suele llamar 'de legislador negativo', que es dejar sin efecto algo que surge de un Concejo Deliberante o de la Legislatura provincial y el alcance del pronunciamiento que dicta el Tribunal en el marco de esta acción, su efecto, es abrogar, sacarle validez y sacarlo de la vía jurídica".

Ahora, si la ciudadanía se inclina por el No, la cuestión se vuelve "abstracta".

"Desde el punto de vista jurídico, para nosotros no tiene ninguna complicación que la ciudadanía vote por No", dijo Busamia. "Al contrario, nos evita tener que pronunciarnos sobre el fondo de la inconstitucionalidad porque se tornaría abstracta, porque la ciudadanía ya dijo que no ratifica esa ordenanza 14205 porque no comparte la propuesta de enmienda que está contenida ahí", amplió.

Y agregó que "si eso fuera así, como desactiva la propuesta de la enmienda, nosotros no tenemos que pronunciarnos técnicamente porque ya no hay ninguna potencialidad de que la ordenanza tenga vida jurídica. Si no es ratificada en el referéndum, la enmienda carece de valor".

Consignó que en ese caso, "el riesgo sería para el Concejo Deliberante, que la propuso a la ciudad, porque el no de la ciudadanía implicaría que los concejales y el intendente no supieron leer el deseo de una comunidad en un momento determinado".

"No hay formaen que tengamos la sentencia"

Busamia, que además del TSJ preside la Junta Electoral Provincial, explicó por qué no habrá una sentencia sobre el planteo de inconstitucionalidad de la enmienda de la carta orgánica antes de que se realice el referéndum, el 24 de octubre.

"No hay forma en que nosotros tengamos la sentencia del expediente" antes de la elección del 24 de octubre, "porque todavía no están cumplidos los trámites que están a cargo de las partes. No es que nosotros estemos demorando el dictamen", dijo Busamia.

Explicó que "nosotros podemos dictar pronunciamiento cuando las partes en el proceso, que es el ingeniero (Rodolfo) Laffitte junto a los otros diez ciudadanos de Neuquén. Y la municipalidad de Neuquén, que es la demandada, realicen las acciones que están a cargo de ellos en su debido tiempo para poner el expediente en condiciones de sentencia".

Rememoró que "nosotros después de habernos pronunciado rechazando la medida cautelar de suspensión de la elección, lo que hizo la parte actora, que son los 11 ciudadanos de Neuquén, es ampliar los argumentos para sostener la inconstitucionalidad, entonces eso motivó que el expediente fuera nuevamente a la fiscalía general para que se pronuncie y elabore un nuevo dictamen".

Apuntó que cuando vuelva de la Fiscalía General, recién se le va a dar traslado a la municipalidad sobre la acción de fondo, "porque hasta ahora, desde julio a que nos pronunciamos nosotros, lo único que fue objeto de debate es la medida cautelar".

El fondo del planteo, que es el argumento de inconstitucionalidad de la enmienda por infraccionar la constitución provincial, no fue objeto de contestación de demanda todavía por la municipalidad de Neuquén.

29/07/2016

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