Los firmantes de la acción de inconstitucionalidad contra Ordenanza 14205, de enmienda de la Carta Orgánica Municipal dieron a conocer un documento titulado “No por Enmienda Sí por Reforma”, en el que destacan que en el Referéndum del próximo 24 de octubre no es una “simple enmienda sino por una reforma que altera el espíritu de la Carta Orgánica”.
“No nos oponemos a que se reforme la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén, pero la Ordenanza 14205 no llama a votar por una “simple enmienda” sino por una reforma que altera el espíritu de la Carta Orgánica”, señala el texto.
Agrega que los temas incluidos en la enmienda alteraran “aspectos esenciales y organizacionales que establecieron los Convencionales Constituyentes, no es una simple enmienda, es una reforma”.
Los firmantes del documento, entre los que se cuentan el ex presidente de la Constituyente que votó la Carta Orgánica, Rodolfo Laffitte y Albarito Quintana, Néstor Berdichevsky, y María Cruz Moira entre otros, precisan que en la enmienda impulsada por el intendente Mariano Gaido “se eliminan las elecciones de medio término que justamente fueron pensadas, entre otras cosas, para que el pueblo de Neuquén pudiera evaluar la gestión de gobierno a la mitad del mandato, por lo tanto, es una reforma”.
El documento cita declaraciones de Gaido a en las que éste destaca que “La elección de concejales es una evaluación de la gestión municipal” y dejan sentado que “pretender eliminar la elección de medio témino de los concejales en una actitud antidemocrática”.
Para los firmantes del texto, “la renovación por mitades. Su eliminación necesariamente requiere de una nueva Convención Constituyente que así lo disponga”.
“Modifican la duración del mandato del Defensor del Pueblo, de los Jueces de Faltas y de los miembros de la Sindicatura Municipal (cuando) los convencionales establecieron un periodo diferente que el del Intendente para evitar, en lo posible, conflicto de interese”, señalan y añaden que “A esto también apunta la renovación escalonada de los tres Síndicos”.
Para los autores, el Concejo Deliberante se ha atribuido facultades constituyentes que la Carta Orgánica, en su artículo 4°, lo reserva al pueblo de Neuquén.
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