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Género
23/09/2021

Hito histórico de los derechos políticos de las mujeres

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Se cumplen hoy 74 años de la promulgación la ley 13010, la del voto femenino, que reconoció los mismos derechos y obligaciones asignados por la ley Sáenz Peña a los varones en 1912. Se demoró 35 años en alcanzar el ejercicio de la ciudadanía política. La norma abrió camino pero aún falta mucho por recorrer.

Mariana Gallo *

Se cumplen hoy 74 años de la promulgación de la ley 13010 que reconoció a las mujeres los mismos derechos y obligaciones asignados por la ley Sáenz Peña a los varones en 1912. Se demoró 35 años en ampliar la ciudadanía política. La nueva norma abrió camino para ganar más espacios, pero aún falta mucho por hacer y consolidar.

Las mujeres latinoamericanas se involucraron en las guerras por la independencia, las luchas civiles, los procesos de formación de un orden político estable. Sin embargo, al igual que en la mayoría de las naciones modernas, quedaron sistemáticamente excluidas del universo de individuos a los que la legislación les garantizó el ejercicio de la ciudadanía política.

Esta discriminación jurídica reflejaba un sistema de pensamiento que atribuía a las mujeres -por sus características biológicas- inclinaciones “naturales” y aptitudes apropiadas para lo doméstico y el cuidado de la familia. Virtudes asociadas a la femineidad -sensibilidad, afectividad, moderación, abnegación-, eran consideradas incompatibles con el cálculo racional requerido para las prácticas cívicas y políticas. Los varones, en cambio, eran sujetos dotados de razón y “naturalmente” aptos para la competencia electoral y el arte de gobernar.

En la segunda mitad del siglo XIX, las feministas se movilizaron a escala nacional y, para fortalecer sus organizaciones, fomentaron también sus vínculos internacionales. Por entonces, el derecho al sufragio se transformó en una prioridad. A nivel regional, Argentina integró el grupo de naciones que más tardíamente reconoció los derechos políticos de las mujeres. Debieron transcurrir más de tres décadas, desde la Ley Sáenz Peña de 1912, para que el voto ¿universal?, no calificado, secreto y obligatorio para todos los hombres nativos y naturalizados mayores a 18 años, lo fuera también para las mujeres.

Si nos preguntamos por qué medió ese tiempo entre ambas leyes electorales, la historiadora Silvana Palermo aporta interesantes reflexiones. Destaca las investigaciones que dan cuenta de la presencia temprana y la actuación relevante de las organizaciones femeninas en la esfera pública argentina, su capacidad para debatir en materia de políticas educacionales, laborales y sociales, así como para influir en las discusiones respecto de su propia condición jurídica. Ello da por tierra una supuesta debilidad de la acción colectiva femenina como explicación posible.

Para Palermo, en cambio, es clave indagar sobre las ideas y los partidos que dominaron la vida política nacional de aquella época. Así, el análisis de los diversos proyectos presentados por legisladores de distinto signo político (radicales, conservadores, socialistas) y los debates parlamentarios que se dieron, arrojan luz sobre varias cuestiones. Entre las razones que explican por qué no se sancionó la ley en aquel periodo, claramente una es la persistente desconfianza en las capacidades femeninas para el ejercicio de las libertades políticas. Pero también se explica por los desacuerdos en torno a la universalidad y obligatoriedad del sufragio. Es decir, las controversias sobre los derechos políticos femeninos y los argumentos para justificar una legislación diferenciada entre mujeres y varones, en cuanto a los requisitos para iniciarse en la práctica electoral (mayor edad, méritos educativos, voto facultativo), evidenciaron fuertes objeciones a los requisitos dispuestos por la misma Ley Sáenz Peña - ¿todos debían y estaban capacitados para votar? Este cuestionamiento daba cuenta de las distintas concepciones de ciudadanía que abonaba cada partido.

Finalmente, al tratarse el sufragio femenino en 1947, no existían dudas acerca de su sanción. Casi todas las fuerzas políticas que participaron de la contienda electoral de 1946 habían prometido el voto a las mujeres. Tras el triunfo del peronismo, la campaña del gobierno por el sufragio adoptó la figura de Eva Perón.

Los argumentos a favor expuestos por los legisladores giraron en torno a: la valoración de las capacidades de las mujeres, conforme a las evidencias científicas sobre su constitución biológica y su desarrollo intelectual, demostrando la igualdad entre los sexos; los antecedentes legales del país, las transformaciones en el estatus jurídico de las mujeres a nivel mundial, la necesidad de cumplir con los compromisos internacionales, el elogio de figuras históricas del feminismo local y el protagonismo de las mujeres en los hechos más trascendentes de la historia nacional.

Aun así, es importante destacar ciertos elementos en la retórica de los congresistas que dan cuenta de la idea de ciudadanía femenina subyacente en sus discursos. Preguntarnos ¿cómo eran las mujeres que los legisladores intentaron construir en tanto ciudadanas?, ¿qué se esperaba que hicieran – y qué no- a partir del reconocimiento de los derechos políticos?

Al respecto, la historiadora Adriana Valobra destaca que en todos los legisladores aparece la mención de la asociación mujer-madre-hogar. Llama también la atención sobre un aspecto oculto, soslayado: la referencia a la posibilidad de que la mujer sea elegida se reduce a un par de intervenciones hacia el final de ambos debates. Era una forma de aceptar, tácitamente, que los “derechos políticos” eran sinónimo de “sufragar”. La normativa no decía nada acerca de la organización de las mujeres en estructuras partidarias –indispensables para concretar la condición de elegibilidad.

¿Por qué es importante reparar en esta omisión y cuánta actualidad tiene? Centrar la atención en el voto como única faceta de la ciudadanía política femenina, limita la acción política de las mujeres, invisibilizando las posibilidades de ejercicio del poder, esto es, representar y gobernar.

Eva Perón desempeñó un papel fundamental para efectivizar la ley. Fundó el Partido Peronista Femenino y lideró un enorme trabajo territorial y federal para el empadronamiento femenino. Así, el 11 de noviembre de 1951 y por primera vez, las mujeres participaron en elecciones nacionales. Su concurrencia fue masiva, triunfó el peronismo y resultaron elegidas 6 senadoras, 23 diputadas y 3 delegadas de los territorios nacionales.

La tasa de participación femenina parlamentaria del 30%, que se dio en este primer periodo legislativo, ubicó a la Argentina entre los países con mayor proporción de legisladoras nacionales. Sin embargo, comenzó a decrecer a partir de 1955, con la proscripción del peronismo, y se profundizó luego de la recuperación de la democracia. A fines de los ´80, principios de los ´90, aquella tasa se redujo al 5%.

La escasa presencia de mujeres en las estructuras partidarias y en los ámbitos legislativos y ejecutivos se mostraba como una realidad irrefutable. La faceta de los derechos políticos de las mujeres omitida por los legisladores del ’47, ahora se confirmaba. Así comenzó una nueva batalla, esta vez por la conquista de una cuota no inferior al 30% de representación femenina en las listas partidarias para cargos legislativos. El activismo de las mujeres - a través de la Red de Feministas Políticas y la Multisectorial de la Mujer- logró una nueva conquista:la sanción de la Ley 24.012 de Cupo Femenino en 1991, pionera a nivel mundial.

Esta ley facilitó el derecho de las mujeres a ser representantes. Cuando el piso del 30% se convirtió en un techo difícil de superar, comenzó el debate sobre la necesidad de ir más allá. La paridad de género se instaló en la agenda política en 2016. Durante ese año, Buenos Aires, Chubut, Salta y Neuquén regularon la paridad en la composición de las listas electorales, acoplándose a las provincias de Santiago del Estero, Córdoba y Río Negro. Finalmente, en 2017, se sancionó la Ley 27412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Una nueva conquista que, a diferencia del sistema de cuotas, no pretende ser una medida temporal, sino un requisito de legitimidad democrática.

La sanción de ley 13010 marcó un hito en la lucha de las mujeres por la ampliación de derechos. También fue un punto de partida en el ejercicio de la ciudadanía política, que siempre encuentra nuevas formas de discriminación que la cercenan. Sabemos que ninguna conquista es definitiva. Constatamos que las leyes que promueven la igualdad de género son necesarias, pero no suficientes para derribar prejuicios y resistencias. Tampoco pueden evitar los artilugios para evadir su cumplimiento o desoír su espíritu.

Necesitamos ir más allá de lo normativo y avanzar en la transformación de las prácticas sociales, culturales y políticas que limitan nuestras oportunidades para acceder a espacios de representación y, sobre todo, de decisión. Ninguna regulación tendrá el efecto ni la perdurabilidad de la convicción y la voluntad: creer y querer que la paridad e igualdad de género sean realidad.



(*) Licenciada en Ciencia Política y Relaciones Internacionales
29/07/2016

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