14/04/2024

Carta de lectores

La Ley Ómnibus suma usuras al oligopolio energético

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Neuquén pierde derechos. Otro intento avieso de bajar regalías petroleras.

Luis Alberto Duran *

El proyecto de Ley Ómnibus (LO) del gobierno nacional, practica cierto reduccionismo sobre el tema hidrocarburos, y ante la necesidad de una nueva ley integral, propone solo “un apartado” en esta materia. La obsoleta ley de la dictadura (17.319/1967) con 57 años de vigencia, tiene falencias, además de una parcialidad explicita hacia el empresariado, que, por lo visto, buscan extender por otros 35-45 años (mínimo). Eso de maximizar la renta petrolera, y las “súper rentas” (aunque a estas últimas no se las mencione como tal, por obvias razones), quizás se focalice mayormente en Vaca Muerta (VM), lugar donde elOligopolio Energético (OE) concentrado en 5 empresas,busca acaparar más usuras. Poseen el 80% de las reservas y la producción de gas y petróleo del país, cuya matriz energética depende en un 80-90% de hidrocarburos. Interactúan en toda la cadena energética, y la LO podría asegurarles mayor renta, e incluso avanzar y capturar un % de la que ya poseen las provincias y la nación.

El apartado de hidrocarburos de la LO no es el mejor ejemplo de equidad entre las partes, ya que les quita derechos a las provincias en favor del OE, a cambios de ofrecimientos poco tangibles y de dudosas consecuencias a futuro, además, de mantener y extenderles privilegios quizás por 35-45 años más (mínimo). En el caso de Neuquén, las consecuencias resultarían muy gravosas por las pérdidas de miles de millones de U$S que podrían acumularse en ese período. Esta situación coloca al gobierno provincial en una posición delicada y comprometida si decidiera acordar con algunos artículos del apartado petrolero, que “quitan” derechos ya adquiridos por ley.

El Art. 155°(LO) eliminael 15% de regalías con el que se debería liquidar por los hidrocarburos extraídos durante la etapa de exploración, y lo reemplaza por el pago de regalía comprometida (ofertada) en el avieso proceso de adjudicación (Art.170°).

El Art. 170° (LO), habilita aviesamente la posibilidadde bajar regalías para nuevas concesionesen base a una fórmula de regalías=15% + X (el término X puede ser negativo) que ofertarían las empresas. Pero, dejan afuera del porcentaje de regalía base (15%) a las 49 concesiones ya otorgadas en VM. La base (15%) no parece muy sustentable, y ante una oferta negativa (ej., X= -7%), la regalía caería del 15% a un 8%, y para una X= -15% las regalías serían = 0 (cero). ¿Por qué aceptar un valor (-)?

Las perdidas p/la provincia, acumuladas por cada valor (-) de X representaría cientos y cientos de millones de U$S si se calculan para los próximos 45 años (concesión + prorroga). ¿Quién puede asegurar hacia el futuro que habría nuevas concesiones?

El Art. 176° (LO) elimina un bono por prórroga de concesión del 2% para provincias.

El Art. 177° (LO) elimina el porcentaje de regalías del 12% y lo reemplaza por un porcentaje que se acuerde en el avieso proceso de adjudicación (Art. 170°).

Este articulo también elimina el pago adicional de regalías de hasta el 3%que se aplicaba a la primera prorroga, y también para futuras prorrogas donde alcanzaba un tope del 18%. Así, eliminanpotenciales regalías de provincias en hasta 6% (total).

La LO no modificael Art. 62° de la ley 17.319/67 que beneficia a las empresas, con el no pago de regalíaspor elgasaventado (despilfarro). Solo en el año 2023 se perdieron recursos por U$S 60,4 Millones (p/precio= 3,0 U$S/MMBTU). Pero si se aplicara la tasa por contaminaciónvigente (Ley 2175/96) serían unos U$S 302 Millones.Aún faltan incorporar dos emisiones más: fugitivas y de combustión, y sincerar volúmenes de gas.

La LO no modificael Art. 63° de la ley 17.319/67 que beneficia a las empresas, no gravando con regalías los hidrocarburos usados por el concesionario en las necesidades de consumos internos. En 2023 el consumo de gas en yacimientos fue: 1.164.746.000 m3, y p/un precio: 3 U$S/MMBTU el valor alcanza U$S 128,94 Millones.

Los valores monetarios involucrados en los artículos anteriores (62° y 63°) están referidos a un solo año, por lo que p/el cálculo de las pérdidas aproximada acumuladas a futuro de Neuquén, habría que multiplicarlos por 45 años (concesión + prorroga). De ahí, el cuidado a ceder cuando se trata una ley como la LO en su apartado petrolero.

S.O.S. Ambiental: El Art. 208° (LO) Repite el Art. 23° de la ley 27.007/2014en el que se comprometían los estados nacional y provincial a elaborar una legislación ambiental. Pasaron 10 añosy vuelven a repetir el mismo artículo 23°(que nunca se cumplió) con otro número (Art. 208°). Unaevidencia más sobre la falta de interés por el cuidado ambiental y los daños generados por la explotación hidrocarburifera, tanto de parte de nación como de los gobiernos locales. Desde el gobierno provincial hablan de sustentabilidad ambiental. Sería bueno p/Neuquén si exigieran su cumplimiento.

Nadie está hablando en esta LO de los pasivos ambientales que el oligopolio energético ha acumulado en esta y otras provincias, o, de las inversiones incumplidas en seguridad ambiental (tapado de pozos) por cientos de millones de U$S, o, las pérdidas económicas y contaminación por las emisiones de gas en los yacimientos, etc.… etc.…. En el año 2012 el ministro de energía de Neuquén anunciaba que había U$S 1.500 Millonesde pasivos ambientales de la actividad petrolera, nunca más se escuchó nada al respecto, y los próximos gobiernos se encargaron de sacar el tema de la agenda pública y suprimir información. Salvo algunas denuncias por lodos empetrolados (que estaban a la vista de todos), no existe demasiada información. ¿A cuánto alcanzara los pasivos ambientales de la actividad en Neuquén hoy? En ese marco, se piensa en triplicar o cuadruplica la actividad en VM. S.O.S. Ambiental.

El Art. 228° inc. a) (LO) del nuevo régimen de “incentivo” a las grandes inversiones, disminuye el Impuesto a las Ganancias (IG)en un 10% (pasa del 35% al 25%). Es un impuesto nacional coparticipable con todas las provincias. Son miles de millones de U$S que se transferirían de los estados a las empresas petrolera en los próximos años incrementando su renta. En la explotación hidrocarburifera, el IG involucra grandes sumas. P/ejemp., el acuerdo YPF – Chevron (2013) en VM por 35 años de una sola área (Loma Campana) proyectaba (en los papeles) IGpor unos U$S 12.216 Millones.

El traslado del precio internacional internamente, y la masificación de la producción en VM a escala internacional podría mejorar los ingresos de Neuquén a futuro, pero la incertidumbre sigue siendo alta y no hay nada concreto. La aprobación de la ley sí, es algo concreto, y no se justifica de ninguna manera perder derechos adquirido por ley, y/o permitir la posibilidad de bajar regalías y/o dejar afuera de la regalía base (15%) a las 49 concesiones ya otorgadas. ¡Se olvidaron que Neuquén no tiene industria, no tiene petroquímica, y no agregada valor en origen después de 100 años de explotación!

El centralismo nacional y el oligopolio energético, siempre se las han ingeniado para instalar y ejecutar en los estados petroleros del país, la “cultura de la migaja”, algo que por ahí suele manifestarse en el grado de conformismo que suelen exhibir algunos gobernantes, sobre todo cuando se trata de aprobar legislación petrolera. Se espera que el gobierno local “defienda a Neuquén” rechazando artículos de la ley que simbolizan la entrega del petróleo y gas neuquino a precio vil. ¿Existe un límite para dejarse esquilmar como provincia? Sí, y una respuesta sería: tener mejores políticos.



(*) Ex concejal de la ciudad de Neuquén (2015-2019).
29/07/2016

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