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28/09/2020

Coparticipación: si la frazada es corta…

Coparticipación: si la frazada es corta… | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Coparticipar impuestos (entre Nación, provincias, municipios) es transferir recursos recaudados por un nivel del Estado hacia los otros niveles. Hoy se hace en base a una ley que tuvo continuas modificaciones. El Congreso debió sancionar otra ley pero ninguna jurisdicción quiere rescindir nada.

Norma Noya *

 

 “…La distribución entre la NACIÓN, las PROVINCIAS y la CIUDAD DE BUENOS AIRES y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades…”

Artículo 75°, Inc. 2°, Constitución Nacional (CN)

 

El Artículo 1° de nuestra Carta Magna recita que nuestra Nación adopta “…la forma representativa, republicana y federal…”, vale decir que coexisten diferentes niveles de gobierno. Somos un país FEDERAL. 

Un pensamiento descontextualizado de las Finanzas Públicas, pregonaría que un sector público con niveles centralizados y descentralizados de toma de decisiones, deberá basar la elección respecto de qué servicios públicos provee cada nivel, en la demanda que hacen los residentes en las respectivas jurisdicciones; y en función de los servicios que brinda le corresponderán los recursos suficientes para poder brindarlos. Pero, en nuestro país y en todos los países del mundo, el proceso de construcción del federalismo no es lineal ni único, sino un camino que tiene las marchas y contramarchas intrínsecas de los procesos sociales.  Es por ello, que el sistema de distribución de recursos tributarios entre los diferentes niveles de gobierno imperante en la Argentina, es producto de la construcción social que nos supimos dar, constituyendo una mezcla entre el sistema de separación de fuentes tributarias y el de coparticipación. 

La separación de fuentes define qué tributos recauda cada nivel (Nación-Provincia-Municipios). La misma se ve reflejada, por ejemplo, en la potestad tributaria que sobre los impuestos aduaneros tiene en forma exclusiva la Nación (Artículo 4°, CN).

El sistema de coparticipación es un método de transferencia de recursos recaudados por un nivel, hacia los otros niveles de gobierno en función de ciertos indicadores.  Si bien en nuestro país opera este sistema desde 1935, recién la Reforma Constitucional de 1994 habilitó esta práctica en la Carta Magna. Estamos en un largo período de transición; rigiendo la Ley Nº 23.548 sancionada en 1988, con continuas modificaciones, que lo convirtieron en un sistema laberíntico, sumamente complicado. 

El Congreso debió haber sancionado un nuevo Régimen antes de diciembre de 1996 como lo establece la CN pero ello no se ha materializado aún. Como es una Ley Convenio, es necesario el consenso entre la Nación y todas las Provincias; ninguna jurisdicción quiere rescindir nada; y aquí se aplica la teoría de la frazada corta.

Los elementos básicos que constituyen el sistema son: 1) La masa de recursos coparticipables, esto es la sumatoria de los tributos que conforman el monto a distribuir (IVA, Ganancias, Impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta, Intereses pagados, Capital de cooperativas) y sus deducciones legales; 2) La distribución primaria, consistente en el reparto entre la Nación y los otros niveles como un todo; y 3) La distribución secundaria que constituye lo recibido por cada gobierno provincial. Todo es definido políticamente y se observa, a través de la historia argentina, que la descentralización (distribución primaria) fue poco a poco creciendo, desde el 82,5% que le correspondía a la Nación según la Ley 12.143 hasta el 42,34% de la Ley 23.548. Obviamente, ello en virtud que muchos servicios, como educación, salud y seguridad, pasaron a manos de las Provincias argentinas a través de nuestra historia.


La Ley de Coparticipación Federal se sancionó (1988) antes de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 129 CN de 1994) y de la provincialización de Tierra del Fuego (1990); por ende, dichas jurisdicciones no fueron parte de la distribución secundaria de recursos de la Ley N° 23.548; y sus participaciones estuvieron sujetas a Decretos presidenciales. 

El último Decreto (N° 735/20) al respecto, lo acaba de firmar el Presidente Alberto Fernández donde se rebaja el coeficiente para CABA, con el argumento que, con el 3,5% vigente hasta el 9 de septiembre, se incumplen las premisas del Artículo 75° de la CN, que establece que la distribución debe ser “…equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo“. La quita a CABA, tendrá otro destino que es la creación de un Fondo de fortalecimiento fiscal de la Provincia de Buenos Aires. La medida surge después del levantamiento de la fuerza policial provincial, que puso en crisis el sistema de seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

La síntesis de los índices de coparticipación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) es la que sigue:

 

Este último Decreto, desarticuló el idilio que mantenían el Intendente de la CABA, Rodríguez Larreta, con el Presidente Fernández desde el inicio de la cuarentena. El gobierno porteño calificó a la norma como “inconstitucional, improvisada e intempestiva”; acudiendo a la Corte Suprema de Justicia para su declaración de inconstitucional. Larreta espera que la Corte tenga una intervención rápida, ya que la reducción diaria tiene un fuerte impacto en la Ciudad desde el momento en el que se publicó (10/9/2020), según la presentación.

Fue evidente que durante la gestión de Mauricio Macri, la CABA tuvo una situación de privilegio respecto del resto de las Provincias. En un estudio realizado por el IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) se observa que las transferencias automáticas hacia las Provincias durante el año 2019, fueron inferiores a las realizadas en el año 2015, salvo en la CABA y la Provincia de Buenos Aires. Las transferencias a la CABA del año 2019, fueron un 171% mayores a las recibidas en el 2015, claramente fue la jurisdicción ganadora. 

Fuente: El Cronista (ref:1)

En su momento Juan Bautista Alberdi, padre de la Constitución de 1953, analizó a la que llamaba “Provincia-Metrópoli”: “…La Constitución crea dos gobiernos, pero no dos poderes. La idea de que el gobierno llamado nacional es un poder, viene de que en este país no se tiene una idea exacta y neta de la naturaleza del poder. Se ve el poder en el ejército, en los cañones, en el parque, en los fusiles, en los soldados. Hay otra fuerza de que esos instrumentos o utensilios guerreros son armas y expresión del poder. Esa fuerza reside en la inteligencia y en la riqueza que es su resultado. Donde esta fuerza existe, allí está el poder del país… La Ciudad de Buenos Aires quiere decir: Puerto, tráfico directo, Aduana, Mercado, Crédito, Tesoro de la Nación toda entera. En prueba de ello, reproduce las palabras de Julián Agüero (masón, conspirador contra Dorrego y activista unitario) en 1825, que en la Convención Constituyente dijo: “Apresurémonos los porteños a devolver a las provincias lo que les pertenece, antes que vengan a pedírnoslo con las armas en las manos” (ref:2)

La disputa sigue….

 


 

1.   www.cronista.com - Coparticipacion provincia por provincia

2.   Galasso, N. (2012: 240) Historia de la Argentina. Editorial Coligüe.



(*) Contadora Pública Nacional, Especialista en Tributación (Universidad Nacional del Comahue), Magister en Desarrollo Económico (Universidad Internacional de Andalucía-España). Profesora jubilada de Finanzas Públicas (Universidad Nacional del Comahue), Investigadora IPEHCS-CONICET-UNCOMA.
29/07/2016

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