Argentina
02/10/2019

Repudian baja de indemnizaciones por accidentes de trabajo

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El decreto presidencial que redujo el monto a cobrar por quienes sufren un siniestro laboral recibió el rechazo de sectores sociales y políticos. Paula Lozano, de la Asociación de Abogados Laboralistas, lo calificó de “escandaloso” e “inconstitucional”, y denunció que apunta a “equilibrar los balances de las ART”.

Diego Colao

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La decisión del presidente Mauricio Macri de rebajar las indemnizaciones por accidentes de trabajo recibió un repudio generalizado que incluyó a la CGT y a entidades que representan a los abogados laboralistas, mientras que en el Congreso Nacional se presentó un proyecto para derogar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

El lunes, el jefe del Estado emitió el DNU Nº 669/19, que modificó la tasa de interés utilizada para calcular las indemnizaciones que se pagan por siniestros laborales. Mediante esa norma, se reemplazó la actual tasa del Banco Nación por la del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es claramente inferior, lo que redunda en una baja del monto a pagar a los trabajadores afectados.

Paula Lozano, secretaria general de la Asociación de Abogados Laboralistas, declaró a Va Con Firma que “se trata de una norma escandalosa, porque de una manera absolutamente inconstitucional recorta el cálculo de las indemnizaciones para personas que sufren daños trabajando, tanto en lo que hace a accidentes como a una enfermedad profesional”.

“Que exista una buena tasa de interés hace que se evite la especulación por parte de las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo), que son sujetos mucho más poderosos, y son quienes tienen el deber de compensar todos esos daños que sufren las personas en su integridad física, psicofísica o en el caso de una muerte, a sus familiares”, graficó la especialista.

Agregó que “no se justifica ningún tipo de necesidad y urgencia” en esta materia como “para burlar el trámite ordinario de sanción de normas y de leyes”, y aclaró que “el fundamento que tiene el decreto es la necesidad de preservar el equilibrio de los balances de las ART, que son entidades privadas con fines de lucro a las cuales en la década de los años ‘90 se las ha puesto a gestionar todo lo que tiene que ver con la salud y la seguridad del trabajo”.

El DNU, que tiene carácter retroactivo y que ha recibido rechazo de muchos sectores políticos como sindicales, expresa que “el ajuste de las obligaciones de las aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma”.

Lozano insistió en que “en todo el argumento del decreto cambian el sujeto protegido, en lugar de ser el trabajador, pasa a ser la ART”, y dijo que el lenguaje que usa, como “evitar que los damnificados obtengan excesivos rendimientos”, implica “que la persona que sufrió un daño a la salud fuera un inversionista. Es muy repudiable porque estamos hablando de un derecho fundamental”, advirtió.

Sobre la tasa de interés específicamente, sostuvo que “la tasa activa del Banco Nación se modificó por lo que se llama el índice Ripte, que es el promedio de aumento en las remuneraciones de los trabajadores estables”. Este último, “en épocas como la actual donde las paritarias están muy retrasadas con respecto a la inflación, el índice es mucho más bajo que lo que son las tasas financieras, lo que significa lisa y llanamente recortar las indemnizaciones por accidentes de trabajo”, precisó la abogada.

Una medida retroactiva

El decreto también establece que se aplicará de forma retroactiva, es decir que se aplicará a todos los juicios que están en curso en este momento, lo que fue calificado como “inconstitucional” y motivo suficiente para iniciar acciones legales.

“La norma establece que se aplicará a todos los siniestros que hayan sucedido antes o en el futuro, y esto también viola el orden normativo, porque justamente hay una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al trabajador”, explicó Lozano. Destacó además que “se podría aplicar en el caso de que sea favorable, porque tenemos una Constitución Nacional que en el artículo 14 bis establece como preferente la tutela a la persona que trabaja. Eso tiene un valor social de proteger a quienes producen la riqueza y quienes viven de su fuerza de trabajo”, agregó. 

La dirigente confirmó que la Asociación de Abogados Laboralistas va a “iniciar acciones legales”, porque “parece un tema técnico de tasas de interés, pero lo que está en juego es un derecho fundamental que es a la reparación de daños vinculados al cuerpo de la persona”

“No es un tema monetario”, argumentó, sino que “se desnaturalizan las ideas y se antepone el cálculo indemnizatorio, cuando se está hablando de que una persona, si tiene incapacidad después (de un siniestro o enfermedad profesional) no va a poder trabajar o vivir como lo hacía antes”.

La Confederación General de los Trabajadores (CGT) rechazó mediante un comunicado “el insólito decreto”, y sostuvo que “genera un claro perjuicio a los trabajadores beneficiarios de indemnizaciones por accidentes laborales”.

También coincidió en que el objetivo es favorecer a “las empresas aseguradoras, licuando las actualizaciones entre la fecha del accidente y el efectivo pago de la sentencia, que suele demorar años”. La central sindical recordó que “se desoyó el acuerdo parlamentario original que determinó como condición para aprobar el cambio de ley en 2017 la utilización de la tasa activa del Banco de la Nación para abonar intereses hasta el cobro de los beneficios, por ser claramente más beneficiosa”.

El papel de las ART

La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART), que reúne a las empresas del rubro, indicó que “el sistema estaba en riesgo de quiebra”, y argumentó que “no se puede indemnizar con tasas superiores al 100%, como venía ocurriendo hasta hoy, porque no hay rendimiento productivo ni financiero que genere esas rentas, ni un inversor institucional como las ART que puedan legalmente acceder a ellas”.

La abogada Lozano opinó que “la UART siempre hace lobby y siempre hace estos planteos”, ya que “antes de la sanción de la última reforma en el 2017”, realizada a través de la ley 27.348, la entidad que agrupa a las compañías de seguros “hizo toda una campaña contra los abogados laboralistas diciendo que había una industria del juicio, y lo que se modificó fue justamente impedir el acceso a la justicia y obligar a los trabajadores a ir al trámite administrativo de las comisiones médicas”.

Añadió que “lo que se hizo en 2017 en lugar de subsanar los problemas del sistema de riesgos de trabajo, que es el que mayores inconstitucionalidades ha tenido en la historia del país, fue reafirmar la intervención previa obligatoria y excluyente de las comisiones médicas para evitar llegar a la justicia”, dijo la profesional del derecho. Remarcó además que “esto de que están al borde de la quiebra es algo que se dijo desde el año 95 cíclicamente”.

Un proyecto para derogarlo

El diputado Fernando Asencio, de Red por Argentina, presentó un proyecto para derogar el Decreto de Necesidad y Urgencia, al que calificó como “otra medida antidemocrática que no respeta las instituciones, beneficia a las grandes empresas y perjudica a los más vulnerables”. 

“La única necesidad que tiene Macri es la de favorecer los intereses de los más poderosos y perjudicar a los trabajadores”, indicó Asencio a través de Twitter, y afirmó que “la única urgencia es que pronto terminan su mandato y no tienen los votos para aprobarlo en el Congreso”.

29/07/2016

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