Argentina
10/08/2019

Nueva instancia de elecciones primarias, a 10 años de su sanción

Nueva instancia de elecciones primarias, a 10 años de su sanción | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Mañana se vota en todo el país según el régimen fijado por ley del Congreso en 2009. Estas PASO (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) definen los candidatos para la elección general del 27 de octubre. El sistema, salvo leyes provinciales específicas, solo rige para presidente y vice, y para senadores y diputados nacionales.

El sistema de elecciones primarias en Argentina, por cuya vigencia mañana se votará en esa instancia en todo el país, es relativamente nuevo en la política nacional. La ley que estableció el régimen también denominado PASO (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), fue sancionado hace diez años. Esta es la quinta vez que se aplica, y las anteriores fueron en 2011, 2013, 2015 y 2017.

Acerca de su eficacia y/o conveniencia pueden hacerse, y de hecho se hacen, distintas evaluaciones. Las PASO son elecciones internas de los partidos políticos pero donde votan todas las personas incorporadas al padrón electoral -por eso se las llama “abiertas”-, y además lo hacen el mismo día y con el requisito de la obligatoriedad.

La incorporación de ese régimen electoral al sistema legal fue establecido a propuesta del gobierno de Cristina Kirchner en 2009, luego de una ronda de diálogos con la totalidad de los partidos, donde hubo consenso ampliamente mayoritario con las fuerzas políticas que entonces eran opositoras para establecer esa nueva modalidad de elección de candidatos/as.

Uno de los acuerdos específicos fue que, para prevenir distorsiones y eventuales fraudes a la decisión de los electores y electoras que participen en las disputas internas de los partidos, la autoridad de control no serían los dirigentes designados como integrantes de las “juntas electorales” en cada fuerza política, sino directamente el Poder Judicial de la Nación a través de la “justicia nacional electoral”.

También hubo sobrados niveles de acuerdo entre el oficialismo y la oposición de entonces -aunque con el férreo rechazo, en aquel tiempo, de políticos que eran empresarios y propietarios de grandes fortunas, y por lo tanto tenían abundante disponibilidad de dinero para sus campañas- en que la publicidad electoral audiovisual debía ser gratuita en las semanas previas a cada elección.

Ese criterio, llevado a la práctica, fue el que pudo observarse recientemente en radio y televisión, con los avisos de cada candidato/a y de cada fuerza política para esta elección primaria. Un gran aporte a la democratización de la comunicación política, y por lo tanto de la política misma.

Con esas premisas acordadas con la oposición, el gobierno envió al Parlamento el proyecto respectivo, que sería sancionado en diciembre de 2009 como la ley Nº 26.571. Se la denominó, abreviadamente, como “ley de reforma política”, y simplemente “reforma política”. El nombre jurídico formal fue mucho más extenso: “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”.

Su contenido es minucioso en torno de asuntos tales como las características, funcionamiento y organización de los partidos, financiamiento de la política, campañas electorales, gastos en publicidad, oficialización de listas, padrón de electores, publicación de encuestas y sondeos de opinión, boleta de sufragio, escrutinio de elecciones, proclamación de candidatos, fiscalización y reglas del Código Nacional Electoral, entre otros.

Solo para cargos nacionales

El sistema de elecciones primarias, en principio, rige solo para cargos electivos nacionales: presidente y vice de la Nación (cuando corresponde), y diputados y senadores nacionales. Lo anterior implica que no en todas las provincias hay elecciones primarias para cargos como gobernador, o legisladores provinciales, autoridades municipales, etc.

Algunos Estados del interior del país -entre los que no se cuentan Neuquén ni Río Negro- tienen incorporado por legislación de carácter local el régimen de primarias para cargos provinciales. Así ocurre, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires.

La ley nacional antes mencionada (“reforma política”), que lleva el número 26.571, establece en su artículo 18:“Entiéndese por agrupaciones políticas a los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral”.

A su vez, el artículo 19 establece:“Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales (...) mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista”. (…) “La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. (…)”

Otra precisión, relativa a la fecha de votación, fue sancionada en el artículo 20: “Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional”.

Paralelamente a esas cláusulas, la ley otorga a las primarias no solo una función selectiva de quiénes serán los/las candidatos/as para la elección general, sino también de cuáles agrupaciones políticas quedarán excluidas de competir en la instancia definitoria.

Uno de sus artículos, el número 45, es específico en ese sentido:“Solo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que (…) hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría”.

Por aplicación de esta última disposición, quienes participan en las primarias pero obtienen un porcentaje de votos por debajo de 1,5 puntos, luego no pueden presentarse a la elección general.

29/07/2016

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