Argentina
29/11/2020

Procuración General, otro bastión macrista a desmontar

Procuración General, otro bastión macrista a desmontar | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.
Ex ministro macrista Germán Garavano junto a Eduardo Casal, procurador “interino” desde hace tres años.

Aunque se trata de una institución del Estado muy distante del conocimiento de la sociedad, y cuyo nombre y funciones resultan generalmente ajenos al interés de la población, actualmente existe una fuerte puja política por el futuro de la Procuración General de la Nación. Allí el macrismo ha edificado otro de sus bastiones difíciles de desmontar, por lo cual el Frente de Todos impulsa reformas legales que acaban de ser aprobadas por el Senado y pasaron a la Cámara de Diputados.

El titular del organismo es aún Eduardo Casal, designado hace tres años por Mauricio Macri en carácter de “interino” y sin recibir el acuerdo del Senado, requisito exigido por la legislación vigente. El funcionario llegó al cargo en reemplazo de Alejandra Gils Carbó, quien renunció en diciembre de 2017 luego de resistir dos años de presiones e intimidaciones.

Y mientras continúa el interinato de Casal en un puesto que concentra mucho poder, Juntos por el Cambio bloquea en el Senado el nombramiento de Daniel Rafecas, actual juez federal que fue propuesto como Procurador por el presidente Alberto Fernández. Así se sostiene en los hechos el dominio macrista en esa estructura institucional.

La clave que explica esa situación está en que la ley vigente exige el aval de al menos dos tercios de los miembros presentes en una sesión de la Cámara de Senadores para nombrar al titular de la Procuración. Simultáneamente, a quien desempeñe el cargo le otorga una estabilidad virtualmente vitalicia, similar a la de un juez. 

El Frente de Todos y otros legisladores que apoyan la postulación de Rafecas no alcanzan a reunir el número necesario para los dos tercios. La situación está trabada y así se perpetúa el esquema heredado del macrismo, con un funcionario de su confianza en un puesto muy determinante.

En ese marco, por impulso del oficialismo y otros sectores, este viernes el Senado aprobó reformas a la ley por 42 votos contra 27. Ahora el tema deberá tratarlo Diputados, donde el Frente de Todos está en minoría y podría tener dificultades para conseguir la sanción.

La nueva norma establece dos cambios fundamentales respecto de la vigente. El primero es que se modifica el requisito de los dos tercios para nombrar al Procurador, y en su lugar solo se requerirá la mayoría absoluta -la mitad más uno- de los integrantes de la Cámara. La otra innovación es que el cargo de Procurador General deja de ser vitalicio: tendría una duración de cinco años, con posibilidad de reelección por única para otro periodo igual.

La exigencia de los dos tercios se establece, por otra parte, para el caso de que se pretenda remover al titular de la Procuración. Las causales de remoción solo podrán ser el mal desempeño del cargo, crímenes comunes o delito en el ejercicio de la función.

Poderes del Procurador General

En términos jurídicos estrictos, el Procurador General no integra el Poder Judicial sino que es “el jefe del Ministerio Público Fiscal” (MPF). Este último, a su vez, es definido por la Constitución como “un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”.

Desde la titularidad del MPF, el Procurador tiene atribuciones para impulsar, retrasar, frenar o reencauzar actuaciones judiciales de máxima relevancia política. No solo sobre el desempeño de altos funcionarios del Estado -en los casos habitualmente llamados “de corrupción”- sino también, por ejemplo, sobre delitos económicos y financieros que afecten a toda la sociedad, como el lavado de activos provenientes de actividades ilegales, en los que suelen estar involucrados bancos y otras grandes empresas.

Abarca asimismo los crímenes cometidos por agentes armados del Estado federal, causas de narcotráfico, otras actividades de grandes organizaciones criminales como la trata de personas, y también los delitos de lesa humanidad.

Hostigamiento a Gils Carbó

El copamiento de la Procuración General por parte del macrismo que ahora se intenta desmontar, empezó hace cinco años con el hostigamiento hacia la anterior Procuradora, Alejandra Gils Carbó. La entonces funcionaria tenía estabilidad en la función, pero recibió un “ultimátum” de Macri para que renuncie desde el mismo momento en que él se aprestaba a asumir como presidente en diciembre de 2015.

Al no conseguir en lo inmediato el propósito de desplazarla, durante dos años hubo una embestida violenta de la cual participaron medios de comunicación afines al macrismo. A tal punto que, en octubre de 2017, una hija de Gils Carbó recibió amenazas luego de que Clarín publicara su número telefónico. La Procuradora renunció a fines de ese año, tras lo cual el gobierno de Cambiemos nombró como “interino” a Casal, quien todavía sigue en el cargo.

La ley vigente

La ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que está vigente, fue sancionada por el Congreso en junio de 2015, en los últimos meses del gobierno de Cristina Kirchner, por impulso de la propia presidenta de entonces. La norma establece que “el Procurador General de la Nación es el jefe del Ministerio Público Fiscal de la Nación y es el responsable de su buen funcionamiento”.

El artículo 1ro. define que “el Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte, y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes”.

En tanto, el artículo 11 dispone que “el Procurador General de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes”. Esta cláusula es una de las que sería modificada, si finalmente fuera sancionado el proyecto que acaba de aprobar el Senado y pasó a consideración de la Cámara de Diputados.

29/07/2016

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