Argentina
24/07/2020

Legislación de vanguardia para la donación de plasma

Legislación de vanguardia para la donación de plasma | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El Senado sancionó por unanimidad un proyecto con pocos antecedentes en el mundo. Fomenta la decisión “voluntaria”. Es para tratar a pacientes enfermos de Covid-19 y otorga licencia laboral a quienes donen, los reconoce como “ciudadanos solidarios” y crea un Registro de Donantes. También se aprobó la receta electrónica.

Con la aprobación ayer en el Senado de la Nación, quedó convertido en ley el proyecto que fomenta la donación voluntaria de plasma sanguíneo por parte de personas que se han recuperado luego de padecer el Covid-19, para que puedan ayudar al tratamiento de otros pacientes afectados por la enfermedad. La sanción fue unánime por parte de todos los presentes en la sesión virtual de la Cámara.

Según la norma, que tiene pocos antecedentes en el mundo y constituye por ello una legislación de vanguardia, los empleadores estarán obligados a otorgar una licencia especial de dos días para los donantes bajo relación de dependencia. La misma tendrá que concederse en cada ocasión en la cual el trabajador decida donar.

La flamante ley, que antes de entrar en vigencia debe ser reglamentada y promulgada por el Poder Ejecutivo, reconoce a los donantes como "ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina", y ordena garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19 que son aptos para donar pero no tengan los medios para realizarlo. 

Además, se crea un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales.

La autoridad de aplicación de la ley, a determinar por el Poder Ejecutivo, deberá garantizar que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad de acuerdo con los protocolos habilitados vigentes, y hayan expresado su consentimiento informado.

También tendrá como función requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o bancos de sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.

Asimismo, la ley disponer fomentar la capacitación de los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma; propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática, y asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19. 

Apoyo de todos los sectores políticos

El proyecto de ley, que anteriormente había sido aprobado por Diputados, fue impulsado por el legislador Máximo Kirchner, presidente del bloque del Frente de Todos en la Cámara baja. Pero de inmediato logró el acompañamiento de Cristian Ritondo, quien encabeza el bloque del Pro en esa rama del Parlamento, y posteriormente fue apoyada por los distintos sectores políticos.

Con anterioridad a la sanción de ayer, el gobierno argentino ofrece información sobre “Donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19”,  con detalles acerca de quién puede hacerlo, cómo es el procedimiento y cuáles son los centros de salud habilitados para realizarlo.

Receta electrónica

Además de la norma referida a donación de plasma sanguíneo, el Senado convirtió en ley la prescripción de medicamentos y estudios médicos a través de recetas electrónicas, así como un proyecto que declara de “interés nacional” la lucha contra la fibrosis quística de páncreas.

Las tres normas fueron aprobadas en una sola votación con 67 votos, mientras que la ley sobre fibrosis quística tuvo tres abstenciones: las de Esteban Bullrich, Gladys González y Humberto Schiavoni, del Pro.

La norma referida a indicaciones médicas permite la prescripción de medicamentos y órdenes de estudio mediante recetas electrónicas, que pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas de teleasistencias.

Establece que "los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes".

29/07/2016

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