Con el voto de todos los senadores presentes y la ausencia del bloque de Juntos por el Cambio y sus aliados, el Senado aprobó anoche la ley de Alquileres y un proyecto para modificar la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
Juntos por el Cambio y sus aliados se retiraron después de votar favorablemente la ley de Educación a Distancia, en desacuerdo con la inclusión de temas que no estuvieran vinculados con la pandemia de coronavirus.
Estos son los lineamientos de la nueva ley:
• El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
• El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
• No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
• Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
• El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.
• Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
• El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.
• Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.
• Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.
• Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
• La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.
• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.
Educación a distancia
Más temprano, la Cámara alta por unanimidad la ley de educación a distancia en una nueva sesión virtual en la que la oposición votó a favor de la norma, pero se desconectó luego de la videoconferencia tras objetar la inclusión de temas no vinculados a la pandemia de coronavirus.
La cuarta sesión por videoconferencia que se realiza desde que comenzó el aislamiento social y obligatorio por la pandemia de coronavirus fue abierta a las 14.37 por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, presente en el recinto junto a cuatro senadores, autoridades de cámara.
El debate estuvo marcado por los planteos de la oposición que pidió retirar del temario los proyectos que no estén vinculados a la emergencia sanitaria, algo a lo que el bloque del Frente de Todos se opuso al señalar que "todos los temas están atravesados" por la emergencia sanitaria.
La ley busca regular la modalidad de enseñanza a distancia implementada desde el comienzo del aislamiento dispuesto el 20 de marzo pasado.
La nueva normativa de educación a distancia establece como "una excepcionalidad" a la modalidad de enseñanza en situaciones de emergencia.
Deberá contar con una declaración previa del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial sea inviable, en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos.
En el marco de esta excepcionalidad, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.
Asimismo, deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad y la adopción de condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
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