Argentina
25/04/2020

La Corte estableció que el Senado puede decidir cómo sesionar

La Corte estableció que el Senado puede decidir cómo sesionar | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El máximo tribunal se pronunció ante una solicitud Cristina Kirchner para saber si podía hacerlo. Los jueces “rechazaron” el recurso en lo formal, pero dijeron que la Cámara puede “interpretar su propio reglamento”. Así, le dio vía libre a una sesión por videoconferencia para tratar el impuesto a las grandes fortunas.

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia emitida a última hora de ayer, afirma que “el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”. 

De ese modo, el más alto tribunal del país respondió a la “declaración de certeza” solicitada por la vicepresidenta de la Nación y titular de la Cámara de Senadores, Cristina Fernández de Kirchner, acerca de si ese cuerpo parlamentario podía sesionar de forma virtual y no en el propio recinto, debido a las circunstancias que impone el aislamiento social contra el coronavirus.

El pronunciamiento de la Corte, suscripto por tres de los cinco jueces, significa el rechazo de la mencionada acción declarativa. Pero sin embargo, tal como pedía la vicepresidenta, dejó abierta la posibilidad de realizar sesiones virtuales o remotas, al señalar dos principios que respaldan las deliberaciones legislativas por videoconferencia.

Por un lado, el tribunal señaló que “las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de derecho y por ello el funcionamiento del Congreso resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida Constitucional”.

En segundo término, la resolución afirma que el Senado -una referencia que también se aplica a la Cámara de Diputados- autonomía para dictar sus reglamentos y regular así su propio funcionamiento y los mecanismos para lograr la deliberación en representación del pueblo.

El pedido que Cristina Kirchner hizo a la Corte tuvo el objetivo de prevenir que la eventual sanción, mediante una sesión por teleconferencia, de un impuesto a las grandes fortunas, luego fuera impugnado por razones de procedimiento ya que los senadores no se habían reunido en el recinto.

Lorenzetti, Maqueda y Highton, voto de mayoría

Desde el punto de vista formal la sentencia dice que “no hay caso”, lo cual significa que no existe una causa judicial previa -un “caso”- que amerite la intervención del máximo órgano del Poder Judicial.

Pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco formaron mayoría con su voto y dieron vía libre a las sesiones virtuales. Integrantes del equipo de trabajo de Cristina dejaron trascender que la decisión cumplió con sus expectativas.

Un cuarto juez, Horacio Rosatti, también opinó que la presentación no correspondía a la competencia originaria de la Corte y subrayó que el Senado puede regular su propio funcionamiento, sin que, obviamente, eso signifique prejuzgamiento sobre el contenido de la ley en debate.

El quinto juez es el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien políticamente está alineado como al Grupo Clarín y otras grandes empresas, y con el ex presidente Mauricio Macri, quien apenas asumió el cargo lo designó por decreto. Posteriormente Rosenkrantz consiguió que el Senado, tal como establece la Constitución, aprobara su nombramiento.

El voto de ayer, en disidencia, afirma que la presentación de la vicepresidenta de la Nación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución y se pronunció por rechazar "in límine”. Si ese hubiese sido el voto mayoritario, la Corte no habría dejado expreso que el Congreso tiene autonomía para regular su funcionamiento. 

En ese caso, una ley sancionada mediante una sesión virtual o remota hubiera quedado expuesta a una nulidad posterior. Esa eventualidad ya había quedado abierta en el dictamen del procurador interino Eduardo Casal, funcionario macrista que ocupa él cargo -como se intentó con Rosenkratnz- sin cumplir la aprobación del Senado que exige la Constitución.

 

29/07/2016

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