Argentina
10/10/2019

Dos fallos contra el decreto de Macri que rebaja indemnizaciones

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Un juez hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la decisión presidencial que reducía los montos a cobrar por las víctimas. Otro magistrado, a su vez, declaró inconstitucional el artículo 3 del decreto y no aplicó la retroactividad de la norma. Pronunciamiento de la Corte sobre la indemnización de los exiliados.

Dos juzgados distintos se pronunciaron contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Mauricio Macri la semana pasada, que cambia la forma de calcular las indemnizaciones por accidentes de trabajo y genera una reducción en las mismas. Por un lado, un juez admitió una medida cautelar que lo suspende, y en un segundo caso, otro magistrado declaró “inconstitucional” el artículo 3 de dicho decreto, que establecía la retroactividad de la medida.

El juez Fernando Vilarullo decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, decretar la suspensión de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 mientras se sustancie la acción de fondo”, tal como lo indica el fallo publicado ayer.

La medida cautelar había sido solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el patrocinio del abogado Jorge Rizzo. Planteado el caso, el titular a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo número 3, Gabriel De Vedia, había emitido el lunes un dictamen en el que solicitaba que se suspenda el DNU, ya que “las genéricas manifestaciones expresadas en los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna”.

Vilarullo indicó en su fallo que “comparte ‘in totum’ lo dictaminado por el representante del Ministerio Público a fs. 51/62, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, por razones de economía procesal”, explicó refiriéndose a los argumentos del fiscal De Vedia.

El lunes 30 de septiembre, Mauricio Macri emitió el DNU Nº 669/19, que modificó la tasa de interés utilizada para calcular las indemnizaciones que se pagan por siniestros laborales. Mediante esa norma, se reemplazó la actual tasa del Banco Nación por la del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es claramente inferior, lo que redunda en una baja del monto que se paga a los trabajadores afectados.

El segundo fallo que se publicó ayer fue el del juez subrogante Alejandro Segura, quien declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU, el que establecía la retroactividad de la medida. Lo hizo en el marco de una causa iniciada por el ciudadano Miguel “Tití” Fernández, un reconocido periodista, quien planteó el recurso tras padecer problemas cardíacos y de estrés después del Mundial de Fútbol de Brasil, donde falleció su hija en un siniestro automovilístico.

“El Estado, mediante este DNU, ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados”, expresó en un pasaje de su extenso fallo el juez Segura, para luego agregar que “si sometemos los créditos laborales al mundo financiero consagramos una verdadera indecencia laboral, ya que el salario no es el resultado de la valorización de una ‘mercancía’, sino un bien social en sí mismo, cuya naturaleza desde los Derechos Humanos debemos defender”.

Segura indicó el magistrado, “la disposición así como está, sin hesitación alguna, en caso de ser aplicada constituye una flagrante violación al principio de progresividad de los derechos sociales (entre los que contamos los laborales), produciendo una innovación de carácter legislativo de ese carácter”.

Y aseveró que “los derechos laborales se dirigen hacia el futuro y, cuando surge una regla regresiva, como este insólito DNU, se rompe la lógica de redacción”.

Los fallos de la Corte

El martes, la Corte Suprema dictaminó en un fallo que los exiliados políticos durante la dictadura tienen derecho a recibir la misma indemnización por parte del Estado que los detenidos desaparecidos, medida contraria a lo establecido por el gobierno hace tres años.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron contra una resolución del ministerio de Justicia del año 2016, que recortaba un 75% las reparaciones por parte del Estado a quienes tuvieron que exiliarse entre 1976 y 1983. Los miembros de la Corte declararon “inconstitucional” a la mencionada resolución.

El ministro de Justicia, Germán Garavano, en un intento por generar rechazo a la decisión judicial en la opinión pública, dijo en declaraciones radiales que “los fallos no hay que leerlos como que son contra el gobierno, porque esta diferencia la va a pagar el Estado, la vamos a pagar todos con nuestros impuestos”.

“Quiero creer que es una Corte independiente, tan independiente que parece opositora; pero realmente es una Corte independiente, me parece”, indicó de forma irónica el funcionario macrista, dejando traslucir su fastidio por la decisión del máximo tribunal.

El fallo que no fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, un juez políticamente afín al gobierno de Mauricio Macri y al Grupo Clarín. 

29/07/2016

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