Río Negro
08/07/2018

Declaran inconstitucional ordenanza antifracking de Fernández Oro

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La norma municipal pretendía prohibir la fractura hidráulica en jurisdicción de la localidad, pero la justicia dijo que el municipio no puede regular la explotación de recursos naturales. Además, deberán pagar los honorarios de una petrolera.

El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza aprobada por los concejales de Fernández Oro en la que declararon a la ciudad libre de fracking. Además, condenaron al Municipio a pagar casi 100 mil pesos por los honorarios de una petrolera.

La ordenanza fue aprobada por mayoría a fines de mayo del 2017 y pretendía prohibir la extracción no convencional en el ejido de Fernández Oro, pero tras la demanda de la empresa YSUR, una filial de YPF, la Justicia la declaró incompatible con la ley provincial.

Ya existía un antecedente de años atrás cuando el municipio de Allen pretendió poner en vigencia una medida de similares características. A sabiendas de ese antecedente los concejales de Oro ya trabajaban en otra alternativa para intentar continuar desplazando a los hidrocarburos no convencionales, en este caso poniendo el acento en el uso del suelo.

Como en el caso de Allen, el tribunal fundamentó que dicha norma estableció la prohibición de la actividad extractiva no convencional mediante el método de fractura hidráulica en áreas urbanas, suburbanas, rurales y tierras productivas bajo riego, son atribuciones exclusivas de la Provincia en materia de regulación y administración de la explotación de recursos naturales.

“El Tribunal Superior de Justicia resolvió “hacer lugar a la demanda interpuesta por YSUR Energía y declarar inconstitucional la ordenanza 571 por resultar violatoria de los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, y otros varios artículos de la Constitución Provincial”, indican en el fallo.

Además, expresan el pago de los honorarios de los abogados estipulados en 90 JUS, que son alrededor de los 100 mil pesos.

29/07/2016

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