Río Negro
11/05/2018

El proceso contra el juez Chirinos preocupa a organizaciones nacionales

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Tres de las más importantes organizaciones orientadas a la promoción y defensa de los derechos humanos y del Estado de Derecho en el país y Latinoamérica, cuestionaron la decisión de iniciarle un jurado de enjuiciamiento al magistrado, por crímenes atribuidos a dos condenados que tenían salidas transitorias.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Pensamiento Penal (PP) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) emitieron un comunicado conjunto manifestando que es “sumamente preocupante” que el Consejo de la Magistratura de la provincia de Rio Negro defina someter a jury de enjuiciamiento al juez Juan Pablo Chirinos y suspenderlo en sus funciones preventivamente.

Las organizaciones mencionadas también criticaron la negativa a que el magistrado pueda ejercer oralmente su derecho de defensa, en el procedimiento que se inició en su contra por los crímenes atribuidos a dos individuos que estaban con salidas transitorias ordenadas por el mencionado juez.

La comunicación señala que “nos solidarizamos con los familiares de las víctimas de los hechos delictivos y lamentamos profundamente lo sucedido, pero descargar la impotencia que generan este tipo de acontecimientos sobre el juez que otorgó las salidas, según la ley vigente, difícilmente nos permitirá abordar con seriedad el tema y arribar a conclusiones útiles para evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir”.

Luego se hace un análisis en particular de cada uno de las resoluciones y la actuación del Servicio Penitenciario, los fiscales y los demás jueces actuantes, y se llega a la conclusión de que Chirinos procedió conforme a las leyes vigentes, respetando todos los pasos que un magistrado debe seguir para tomar una decisión y conceder o no las salidas transitorias de un condenado.

Dónde debieron plantearse las objeciones

El pronunciamiento de las entidades agrega que la acusación contra el juez “no contiene argumentos sobre una actuación por fuera del límite de sus funciones, sino que se trata de un cuestionamiento a los fundamentos de la decisión del magistrado. Este tipo de objeciones no son materia de revisión por parte del Consejo de la Magistratura, sino que deben ser planteadas y discutidas dentro de las vías que el propio proceso penal establece, la impugnación ante los tribunales superiores”.

Afirma que “sin embargo, las partes no recurrieron ninguna de estas resoluciones, como una tácita demostración de consentimiento por lo resuelto. Entonces, acusar al juez solo luego de que esas personas supuestamente cometieran un delito implica exigirle al magistrado que, al momento de resolver, adivine el comportamiento del individuo en su desenvolvimiento en el medio libre y resuelva conforme a un pronóstico incierto, apartándose de las exigencias que establece la ley”.

Más adelante, las organizaciones sostienen que sin dudas el enjuiciamiento “es una arbitrariedad”, como también lo es la decisión del presidente del Consejo de la Magistratura en cuanto a no permitir a Chirinos ejercer su derecho a expresarse oralmente en la audiencia prevista para hoy, en la que se dará tratamiento al pedido del juez para que se deje sin efecto la suspensión en sus funciones.

Se sostiene finalmente que “negar el derecho del acusado a defenderse es violatorio del debido proceso, e implica incurrir en prácticas equivalentes a aquellas que pretende combatirse.

Por último las organizaciones manifiestan que “respaldamos de modo expreso el accionar del juez Juan Pablo Chirinos, porque lo hizo de acuerdo a las mandas legales, solicitando a los poderes públicos a que se evite el dispendio de inútiles enjuiciamientos políticos, que la experiencia cercana demuestra como inviables cuando lo que se encuentra en cuestión es el ejercicio regular de las funciones de los jueces”, según la declaración de CELS, PP e Inecip.

29/07/2016

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