Neuquén
19/10/2016

Fallo contra una petrolera

Licencias ambientales: “Cualquier afectado puede reclamar”

Licencias ambientales: “Cualquier afectado puede reclamar” | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El abogado Juan Fittipaldi explicó los derechos de vecinos, asociaciones, municipios y otros actores, a solicitar información cuando se instala una obra hidrocarburífera o de cualquier otro tipo que pueda afectar el ambiente. El Tribunal Superior neuquino anuló recientemente una licencia cerca de Zapala.

Toda persona, asociación o ente público “que tenga algún vínculo con una obra” que pueda afectar su situación ambiental, y no solo de un proyecto hicrocarburífero o minero sino “de cualquier actividad que tenga un impacto significativo en el ambiente”, tienen derecho a solicitar información y participar en el proceso de otorgamiento de una licencia de explotación, dijo el abogado especializado Juan Fittipaldi.

El profesional del derecho tramitó la causa que días atrás derivó en un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que declaró nula una licencia ambiental otorgada años atrás a una empresa petrolera -en ese momento Apache, luego YPF- para instalar un repositorio de lodos de perforación en Barda Negra, a unos 25 kilómetros de Zapala.

Originada en la demanda de un particular, la sentencia del máximo órgano judicial neuquino determinó que no se habían cumplido los mecanismos de consulta a los pobladores, según explicó Fittipaldi, abogado ambientalista que patrocinó el reclamo y fue entrevistado sobre el caso por el programa “El rompecabezas” de Radio Cumbre.

-¿Cómo se llega a este fallo del TSJ de la provincia, que declaró nula una licencia a una empresa petrolera por motivos ambientales?

-Es una persona individual la que reclama. No ha habido ningún daño ambiental ni se persigue una reparación económica a un afectado. Simplemente se ha cuestionado el procedimiento de habilitación de una obra muy importante, que es una planta de tratamiento de lodo, en la zona de Barda Negra, cercano a Zapala. Ese procedimiento tiene requisitos que deben cumplirse y no se cumplieron, y derivó en este fallo. Pero es un tema estrictamente procedimental y de habilitación.

-¿En qué año se inició este planteo?

-Se inició en 2012, aunque la licencia ambiental era un poco anterior. Cuando comienza a construirse la planta, comenzamos nosotros a investigar, tratar de averiguar cómo había sido la habilitación porque la gente del paraje, los pobladores de la zona, no tenían conocimiento de ningún trámite en relación con esa obra. Ahí comenzó todo el derrotero que terminó en esta sentencia.

-¿Qué pasó durante estos años? ¿La empresa igual se instaló y desarrolló actividades?

-Sí, la planta comenzó a operar, fueron algunos meses, no llegó a medio año, y fue suspendida cautelarmente. Permaneció suspendida un periodo similar, hasta que un cambio legislativo en 2013 hizo que se levante la suspensión y que comience a operar nuevamente. El juicio continuó, y ahora se conoce la sentencia definitiva que vuelve hacia atrás el procedimiento y lo declara nulo.

-¿Qué importancia tiene este fallo en causas posteriores o en hechos similares que puedan producirse?

-Muy importante porque lo que hace es revisar todo el procedimiento administrativo, y ha detectado una serie de cuestiones que no se han cumplido y tienen que ver con la participación de los interesados en el proyecto. Los interesados pueden ser gente que vive en la zona, gente que simplemente pertenezca a una asociación o de conservación, también puede ser un vecino, puede ser un municipio, una comisión de fomento rural. Cualquiera que tenga algún vínculo con la obra o crea que de alguna forma puede afectarle, tiene derecho a tomar conocimiento, a informarse del proyecto, y tomar intervención en el expediente. Todo eso se revisó en este trámite, y se detectó que no se había garantizado algo esencial que es la participación en la información ambiental previa a la autorización del proyecto. Ese fue el vicio más importante que tuvo el procedimiento.

-Había antecedentes de que ante objeciones de una comunidad mapuche, por ejemplo, existe el consentimiento, tienen que informar. Pero en este caso puede no tratarse de una comunidad originaria pero igual tienen que informar sobre las consecuencias ambientales.

-Sí, sí, claro. Es muy fuerte. Creo que aún es más potente el derecho desde el punto de vista de un “no comunitario”, que el derecho de un comunitario que da la OIT de participación. Porque la ley nacional, la ley federal nuestra de medio ambiente, y la ley provincial con toda la su reglamentación, así como la Constitución Nacional y también la provincial, hablan del derecho a la participación y la información ambiental. Algo que tiene mucha más raigambre que el convenio de OIT que utilizan las comunidades. Incluso, visto desde el punto de vista de una comunidad mapuche, yo utilizaría el derecho nacional que estoy mencionando, y no el derecho de la OIT que es un tratado internacional. Pero la realidad es que los dos están vigentes y lo que ahora se planteó (con el fallo) es esto de las leyes nacionales y provinciales, y las respectivas constituciones, porque todas toman estos antecedentes del derecho internacional, que no solo están en la OIT sino en otras convenciones internacionales, y van bajando en su derrotero hasta las reglamentaciones más puntuales de orden nacional y provincial, y en todos los casos establece el derecho a la participación y a la información ambiental. Incluso en ciertos casos se establecen consultas previas a la habilitación de ciertas obras. No todas, pero una mayoría requiere de este tipo de información y de conocimiento previo.

-En general se asocian estos problemas con empresas hidrocarburíferas o mineras. ¿Pero pueden ser también con otro tipo de actividad?

-Sí, claro. Está previsto, no diría el 100 por ciento, pero hay una cláusula que dice “y otros”. El espíritu de la norma es tratar de abarcar todas las actividades que tengan un impacto significativo en el ambiente. La actividad minera por supuesto va entera, la hidrocarfurífera como parte de la minera también va completa, pero algunas otras que pueden no parecer tan invasivas o degradantes, como puede ser un aserradero, una molienda, algunos sectores de feed lot, también requiere estudio de impacto ambiental, habilitación de la obra, y la información y conocimiento de todas las personas que pueden sentirse afectadas por esa obra.

-Es decir que quien otorga la licencia para la explotación, ya sea la provincia o algún municipio, tienen que informar a todos los que están en los alrededores...

-Sí. La ley lo que prevé es la publicación de edictos judiciales, en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación, para que de esa forma masivamente se tome conocimiento, y todo aquel que se sienta con afectación, que incluso puede ser de apoyo al proyecto y quiera mejorarlo o lo considere perfectible en algún punto, o que esté en contra, puede manifestarlo en el expediente o en audiencia pública. Nos ha pasado en alguna audiencia pública que alguien levanta la mano y dice que debería considerarse el tema incendio, o servicio de Bomberos, que quizás se había pasado por alto y no estaba contemplado en el proyecto. Es decir que no solo son cuestiones estrictamente ambientales sino que puede ser algún tipo de observación o medida complementaria, puede ser una obra previa o accesoria de la obra principal. Justamente el espíritu de la norma es abrir el debate, abrir la participación, e incorporar lo que no se haya tenido en cuenta. Es un mecanismo muy democrático de resolución. Y si se tiene en cuenta que los pobladores de la zona son los más afectados y los más interesados en las consecuencias que el proyecto puede tener, vale la pena escucharlos, tomarse 10 o 15 días para una resolución, y quien tenga algo para decir tenga una oportunidad. Por supuesto que no es condicionante para la autoridad pública. Una vez presentadas las observaciones y todo lo que se quiera plantear, hay un plazo para contestarlo e incluso puede ser rechazado por la autoridad. No necesariamente tiene que tomarse en cuenta la observación o el pedido, pero siempre debe considerárselo, y luego aceptarlo o rechazarlo pero fundadamente. Debe haber un análisis técnico sobre las cuestiones que se plantean, ya sea por escrito en el expediente o por audiencia pública ambiental.

29/07/2016

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