De forma coincidente aunque por separado, los gobiernos de Neuquén y de Río Negro informaron que “de manera recíproca y consensuada” resolvieron “una restricción temporal al ingreso de personas que circulan a través de todos los puentes” que vinculan a ambos territorios. Será a partir de la hora 00.00 de mañana y hasta el viernes 5 de junio inclusive, debido a “razones de salubridad general”.
Únicamente podrán transitar las personas exceptuadas por la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que estableció originalmente el aislamiento social preventivo obligatorio en marzo pasado y en el cual se puntualizan los servicios esenciales que se mantienen en funcionamiento.
La restricción alcanza a todos los puentes que comunican ambas provincias: dique interprovincial Ingeniero Ballester; puente Centenario-Cinco Saltos; Tercer Puente Neuquén-Cipolletti; puente carretero Neuquén-Cipolletti; Neuquén-Balsa Las Perlas; y puente Dina Huapi, sobre Ruta Nacional 40.
Los gobernadores Omar Gutiérrez y Arabela Carreras acordaron la decisión, que quedó plasmada en sendos decretos de similar tenor. El Ejecutivo neuquino precisó que la disposición “suspende hasta el día viernes 5 de junio de 2020 inclusive la vigencia del Decreto 0496/20, que establecía el ingreso de vehículos a Neuquén por numeración de patente”.
A su vez, las autoridades rionegrinas, además de referir a las mencionadas “razones de salubridad general”, precisaron que la medida apunta a “reforzar la prevención de contagios de Covid-19”.
“La decisión conjunta responde al aumento en el tránsito entre las provincias como consecuencia de la apertura de actividades en ellas, sumado al permanente intercambio laboral y comercial entre ambas regiones, lo que hace más compleja las tareas de control adecuado de los permisos y del estado sanitario de las personas, aumentando el riesgo de diseminación de Covid-19”, indicó un parte emitido en Viedma.
Las dos provincias informaron oficialmente que “se exceptuará de la restricción a la circulación interprovincial a aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20”.
Quiénes podrán circular
De acuerdo a esa norma, el listado de quienes sí podrán circular es el siguiente:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de Gobierno.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Por último, se aclaró que “las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
En ese sentido, “deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido”.
Dicho certificado podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular
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