Neuquén
30/08/2016

Gremios en guardia por equiparación de jubilaciones

Gremios en guardia por equiparación  de jubilaciones | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Las consejeras gremiales del ISSN aseguraron que la ley nacional denominada de Reparación histórica para jubilados y pensionados establece la obligatoriedad de armonizar los regímenes. Dijeron que para los trabajadores neuquinos implicará el aumento de la edad jubilatoria y la quita del 80% móvil.

El gobernador Omar Gutiérrez reiteró ayer que no pretende equiparar el régimen jubilatorio provincial con el nacional ni traspasar la caja jubilatoria del Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) a la Anses. Sin embargo, el grupo de gremios estatales agrupados en la intersectorial sindical desconfían de esta promesa y creen que es necesario fomentar acciones en defensa del ISSN.

La semana pasada, las consejeras gremiales en la obra social provincial presentaron un análisis de la reglamentación de la ley 27260, denominada de “Reparación histórica para jubilados y pensionados”, en los aspectos referidos a la armonización de las leyes jubilatorias provinciales con las nacionales. Concluyeron que el gobierno provincial pretende “modificar las condiciones jubilatorias de todos los trabajadores neuquinos quitando el 80% móvil y elevando la edad jubilatoria”.

Explicaron que en la reunión del Consejo Federal de Previsión el representante de la provincia “manifestó que ya están trabajando en el ISSN los técnicos de la Anses para determinar el déficit del ISSN”, que según las consejeras es “el primer paso para la armonización” de la caja provincial con la nacional. Agregaron que el gobierno nacional “intima a las provincias a efectuar la armonización de las leyes para eliminar las diferencias jubilatorias entre las provincias nivelando para abajo, el haber jubilatorio”.

“Entendemos que hay que presentar oposición a esta situación. El reclamo tiene que ser tomado por el conjunto de los trabajadores y la CTA (que nuclea a los gremios estatales en la provincia) debe convocar a una asamblea para debatir este tema”, reclamó la consejera Gabriela Suppicich, una de las que elaboró el análisis.

Dijo que más allá de las declaraciones del gobernador con relación al ISSN, los hechos demuestran que hay una intención de equiparar las cajas porque “forma parte de los acuerdos que hizo la provincia con el gobierno nacional”. Detalló que si no existiera esta posibilidad no se entiende “por qué técnicos de la Anses estuvieron auditando las cuentas del instituto” o por qué “después de tantos años en que los gremios reclamaron que se dividan las cuentas de la obra social y de la caja jubilatoria provincial, como estipula la ley de creación del ISSN”, el gobierno accede a hacerlo. ¿Ahora ven la necesidad de que las cuentas se separen?, se preguntó Suppicich.

Fue más allá y dijo que aunque no se transfiera la caja provincial a la nacional “hay un acuerdo que tiene que ver con el aumento de la edad jubilatoria” y “de bajar los costos laborales sobre la base de la confiscación del salario de los trabajadores”.

Para analizar el tema, se reunieron el viernes pasado representantes de UPCN, ANEL, Sejun y de las seccionales opositoras a la actual gestión de ATEN. También estuvieron los sindicatos municipales que no son de ATE ni de UPCN y los sectores opositores a la conducción del gremio estatal, entre otros.

Las diferencias internas en los gremios también atraviesa la situación del ISSN y las decisiones de cómo enfrentar una posible armonización de las cajas y de las condiciones jubilatorias. Coinciden en su oposición a la medida.

Lo que sigue es el documento que elaboraron las consejeras gremiales del ISSN.

El Gobierno de Neuquén pretende armonizar (*) las leyes provinciales con las nacionales y cumplir con la exigencia que pretenden desde hace años: modificar las condiciones jubilatorias de TODOS LOS/AS TRABAJADORES NEUQUINOS quitando el 80% móvil  -que conquistamos cuando fusilaron por la espalda a nuestro compañero Carlos Fuentealba en el 2007- y elevando la edad jubilatoria como ahora lo expresa claramente la ley nacional Nº 27260 y su decreto reglamentario.

En la reunión de la COFEPRES (Consejo Federal de Previsión) donde estuvieron presentes las Consejeras Gremiales del ISSN; el representante del gobierno provincial manifestó que ya están trabajando en el ISSN los técnicos de la ANSES para determinar el déficit del ISSN, primer paso para la ARMONIZACION.-

La ley 27260 y su Decreto Reglamentario son CONTINUIDAD del proceso de ARMONIZACION iniciado en el período de Alfonsín. Ningún Gobierno posterior  DEROGÓ las leyes y en la actualidad el gobierno nacional INTIMA a las provincias a efectuar la armonización de las Leyes para ELIMINAR las diferencias jubilatorias entre las provincias nivelando para abajo,  el haber jubilatorio. 

En Neuquén esta ARMONIZACION se traducirá en AUMENTO DE LA EDAD JUBILATORIA y QUITA DEL 80% MOVIL del HABER PREVISIONAL (de acuerdo a la ley de “movilidad salarial” es el Gobierno Nacional el que otorga 2 aumentos al año: En marzo y en agosto de acuerdo a un índice y no en relación al salario del ACTIVO como es ahora)

Para poder implementar este nuevo intento de aumentarnos la edad jubilatoria y baja del haber jubilatorio, el gobierno provincial, desconoce la DEUDA HISTÓRICA de los años  APORTES que el mismo gobierno no hizo a la CAJA JUBILATORIA y la OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA y así sostener que hay déficit.

 (*) Armonización: “Convergencia de legislación provinciales con la legislación nacional”

Análisis de  la reglamentación de la Ley 27260 en sus partes respecto a la ARMONIZACIÓN de las leyes provinciales con las nacionales.

ARTÍCULO 17. - Las auditorías sobre los Estados Contables y Financieros de las instituciones que administran los sistemas previsionales provinciales, así como la destinada a registrar la evolución normativa de tales sistemas, serán realizadas por la ANSES, a solicitud de cada Provincia.

A los términos de considerar el déficit solo será tenida en cuenta por el Gobierno Nacional, la auditoría que realicen los técnicos del ANSES.

ARTÍCULO 19. - Las auditorías se desarrollarán en el marco conceptual de lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999 ratificado por la Ley N° 25.235. (período de Menem)

ARTÍCULO 26. - En los ejercicios 2017 y siguientes, la asistencia financiera se determinará en base a: 1) el resultado financiero corriente global que determinen las auditorías que realice ANSES del ejercicio anterior y, 2) el grado de avance alcanzado por cada jurisdicción provincial en el proceso de armonización normativa de su legislación con la vigente en la Nación. Por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional en cuanto a los siguientes conceptos: i) edad de acceso a una Jubilación Ordinaria; ii) alícuotas de Aportes Personales y Contribuciones Patronales; iii) cantidad de años de servicio con aportes efectivos; iv) determinación del haber inicial; y v) mecanismo sustentable de movilidad de los haberes jubilatorios.

O sea:

                               1) La edad a la que se jubilan los empleados en cada provincia

                               2) El porcentaje de alícuotas de aporte

                               3) Cantidad de años de servicio con aportes efectivos

                               4) Determinación del haber inicial

                               5) Mecanismo sustentable de movilidad

 

Cada uno de dichos conceptos tendrá una ponderación del VEINTE POR CIENTO (20%).

Si la provincia armoniza los 5 puntos recibe el 100% del “déficit” determinado por la auditoría de la ANSES.  Si no, recibe un 20% por cada concepto armonizado.

ARTÍCULO 27. — Partiendo de la situación actual de armonización a la normativa previsional nacional, se requerirá a las Provincias completar el proceso de armonización normativa en un plazo no mayor a CUATRO (4) años. En tal sentido, el ESTADO NACIONAL suscribirá convenios bilaterales anuales con cada provincia por los que, a través de ANSES se otorgará la asistencia financiera de los ejercicios 2017 a 2020, inclusive. Dicho financiamiento de los resultados financieros globales auditados, se realizará tomando en consideración el grado de avance alcanzado por cada Provincia, en los conceptos citados en el artículo precedente.

El gobierno nacional les ofrece “incentivos”  a los gobierno provinciales con la promesa de fondos para sostener el supuesto déficit de las Cajas jubilatorias pero como sucedió en Córdoba si el gobierno de la Provincia NO OBEDECE , no les giran los fondos, a pesar que Córdoba armonizó todas sus Leyes. Siguiendo con Córdoba, como el Gobierno Kirchnerista no les giraba los fondos, en Octubre de 2015, el gobierno provincial REBAJÓ LOS HABERES JUBILATORIOS EN UN 12%.

ARTÍCULO 28. — Los convenios bilaterales anuales que el ESTADO NACIONAL suscriba con cada Provincia establecerán el monto de la/s transferencia/s a realizar durante la vigencia del convenio, en base a los resultados financieros corrientes globales auditados del ejercicio anterior, ponderados por los conceptos ya armonizados. A elección de la Provincia y sujeto a que las disponibilidades presupuestarias de ANSES lo permitan, dicha asistencia financiera podrá ser transferida en una cuota luego de la firma del Convenio o en forma mensual ajustada en los meses de marzo y septiembre de cada año, según la Movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417 (período de Alfonsín)

El gobierno nacional se reserva negociaciones anuales con los gobernadores provinciales para poder ir evaluando las condiciones políticas y las necesidades de uno y otro, reservándose la posibilidad de “apretar” con los fondos a cambio de votos en el Congreso para las leyes que necesite. Los gobernadores aceptan estas condiciones para NO DEVOLVER LOS FONDOS QUE SE ROBARON DE LOS APORTES de los trabajadores DURANTE AÑOS.- (Deuda histórica)

Necesitamos UNIFICAR LAS ACCIONES entre los trabajadores en actividad, los jubilados y las organizaciones sindicales, ser UN SOLO PUÑO EN DEFENSA DE NUESTRAS CONDICIONES JUBILATORIAS.-

Consejeras Gremiales electas  en ISSN.

26 de Agosto de 2016.-

29/07/2016

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