El gobernador Omar Gutiérrez podrá disponer de los recursos de salud del sector privado para enfrentar las consecuencias de la pandemia. La herramienta legal ya la tiene a mano porque lo contempla la ley de emergencia sanitaria 3230 en el artículo 3 y el decreto reglamentario 414/20 de la norma, recientemente publicado en el Boletín Oficial.
A nivel nacional, el gobierno, a través del ministerio de Salud, comenzó anteayer una negociación con el sector privado para definir una forma jurídica que declare a todo el sistema para uso público para hacer frente al coronavirus.
En Neuquén, el artículo 3 de la ley de emergencia sanitaria, la misma que le dio facultades al gobernador para tomar una deuda extraordinaria, le permite al Poder Ejecutivo "coordinar la reorganización y funcionamiento del subsector privado de la salud y obras sociales, medicina prepaga, y otros sectores privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas, los recursos humanos y los elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la pandemia, estén a disposición para su utilización mientras dure la misma".
Ese mismo artículo es el que autoriza al Ejecutivo a convocar, con el mismo objetivo y con carácter de carga pública a "empleados y funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, profesionales y trabajadores de la salud en general que no estén bajo la dependencia del sistema de salud público-privado, organizaciones civiles, y estudiantes avanzados del área de salud y de otras profesiones u oficios".
Según datos de Salud, el sistema sanitario público de la provincia cuenta con 30 hospitales (1.162 camas), 84 centros de salud, 105 puestos sanitarios y 7 centros de día, mientras que en el ámbito privado y de obras sociales hay 13 establecimientos con internación y un total de 732 camas.
Sobre las camas de terapia intensiva no hay datos oficiales, pero no llegarían a 140 en el primer caso y los respiradores sumarian un número similar entre el sector público y privado.
El decreto reglamentario de la ley de emergencia precisa que "la coordinación de la reorganización y funcionamiento importará la facultad de disponer de todo establecimiento asistencial, sanitario o farmacéutico que cuente con habilitación previa y vigente otorgada por el Ministerio de Salud, independientemente de su categoría y clasificación según Decreto Nº 0338/78, resoluciones y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud o la Subsecretaría de Salud".
La afectación de los recursos, dice la reglamentación, se instrumentará a través de una resolución emitida por el ministerio de Salud, que contemplará los alcances en cuanto a duración, recursos físicos y humanos afectados, dependencia funcional y financiamiento.
"El ministerio de Salud estará facultado para disponer en caso de que así lo evalúe, la habilitación expresa para funcionar en cualquier establecimiento asistencial o sanitario, así como de suscribir acuerdos de afectación de los mismos para su funcionamiento", agrega el decreto reglamentario de la ley de emergencia sanitaria.
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