Neuquén
08/11/2019

Según la procuradora ante la Corte, debe asumir Crexell

Según la procuradora ante la Corte, debe asumir Crexell | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.
Lucila Crexell y Pablo Cervi. Ambos reclaman la banca de senador de Juntos por el Cambio.

Laura Monti, la representante fiscal, dictaminó a favor de la actual senadora que se postuló para otro periodo. Pablo Cervi también reclama ese lugar en el Senado y apeló ante el máximo tribunal del país, que aún debe resolver. El conflicto surgió tras la muerte de Horacio Quiroga, quien encabezaba la lista.

La procuradora fiscal Laura Monti emitió ayer un dictamen que recomienda a la Corte Suprema de Justicia “confirmar la sentencia” de la Cámara Nacional Electoral, que tres días antes de la elección había resuelto que Lucila Crexell -actual senadora por el Movimiento Popular Neuquino (MPN)- reemplazara al fallecido intendente de Neuquén, Horacio "Pechi" Quiroga, como primera candidata a senadora por Neuquén en la lista de Juntos por el Cambio (JpC).

Basándose en el artículo 157 del Código Electoral Nacional, el escrito consignó que "resulta claro -a mi entender- que el segundo o segunda titular de la lista del partido o alianza electoral que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos, queda en el lugar de primer suplente del senador o senadora que resulte elegido por esa lista".

De esta manera, Crexell debería ocupar la banca que, según el resultado electoral, hubiera correspondido a Quiroga por ser primer candidato. JpC salió segunda en el distrito neuquino para la categoría de senadores nacionales -detrás del Frente de Todos-, y según la Constitución Nacional, le corresponde una banca en representación de la minoría.

La disputa está en su tercera y última instancia judicial. La jueza electoral de Neuquén, Carolina Pandolfi, dispuso en primera instancia que quien encabezara la lista de candidatos en lugar del fallecido dirigente -que era, en ese momento, intendente de la capital- fuera el primer suplente, Pablo Cervi. 

Pero Crexell apeló y, tres días antes de la elección, obtuvo un fallo favorable de la Cámara Nacional Electoral (CNE). Finalmente, apenas pasada la votación, Cervi apeló ante la Corte Suprema, con el apoyo de tres de las fuerzas que integran Juntos por el Cambio en Neuquén: Nuevo Compromiso Neuquino (NCN), Unión Cívica Radical (UCR) y Coalición Cívica-Ari (CC-Ari). En cambio el partido Pro, presidido por Marcelo Bermúdez a nivel provincial, se mostró en desacuerdo con llevar la controversia el máximo nivel del Poder Judicial del país.

Ahora, el nuevo dictamen es un elemento importante en favor de Crexell, pero de todas maneras debe esperarse la decisión final de los jueces del más alto tribunal de la Nación. El pronunciamiento de ayer, además de fundamentar en base el artículo 157 del código electoral, también se refirió al artículo 7 del decreto 171/19, que establece la paridad de género en las listas -uno de los argumentos empleados por Cervi para justificar su intención del reemplazo-. 

El texto de la procuradora Monti apuntó que la aplicación concreta de dicho artículo a este caso, "conspira contra los objetivos de esa reglamentación declarados en los considerandos, tales como el de 'tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando la igualdad de condiciones con los hombres en relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que sean objeto de elecciones públicas'".

Señaló también que "si se aceptara que la lista de candidatos a senadores de la alianza Juntos por el Cambio pudiera haber quedado conformada con Mario Pablo Cervi y Carmen Lucila Crexell como candidatos en primer y segundo lugar, respectivamente, y con Ayelén Fernández como suplente, esa conformación de la lista no se adecuaría a la intercalación de mujeres y varones exigida legalmente".

Además, se refirió a los cuestionamientos a la admisión de Crexell en la alianza Juntos por el Cambio, y señaló que "se cumplió con el acta constitutiva (cláusula décima), cuyas circunstancias fácticas solo se vieron alteradas por una cuestión fortuita pero que pudo ser prevista por los partidos que conformaron la alianza, quienes ahora pretenden agraviarse por un aspecto que ellos mismos estaban en condiciones de evitar".

Por todo ello, Monti "opina" que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Crexell, y recomienda a la Corte "confirmar la sentencia apelada" que había sido emitida, en su momento, por la Cámara Nacional Electoral en favor de Crexell.

29/07/2016

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