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La abogada laboralista y docente universitaria Natalia Salvo calificó de inconstitucional el decreto 340 del presidente Javier Milei, de reciente publicación en el Boletín Oficial, que acota a una mínima expresión el derecho de huelga en el país.
Consideró que esta norma toma aspectos centrales del decreto 70/23 cuya legalidad está en estudio de la Corte Suprema y que, por el momento, no puede aplicarse.
En diálogo con , Salvo opinó que el DNU está “en sintonía con el protocolo antipiquete” de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich que impide, con el uso indiscriminado de la fuerza pública, las protestas callejeras.
-Desde lo jurídico ¿Cual es el aspecto más cuestionable del decreto 340 que determina una fuerte restricción al derecho de huelga?
-En primer lugar, es un decreto de necesidad y urgencia que no pasa los extremos que requiere la Constitución, que justamente es la necesidad y urgencia. No hay necesidad porque son cuestiones que no exigen tratarse inmediatamente y no hay urgencia porque el Congreso está funcionando como para que se despliegue una actividad legislativa en cabeza del Presidente. Eso lo establece el artículo 99 inciso cuarto. Eso como primer análisis. Pero después, a través de un decreto se intenta vaciar de contenido o fulminar un derecho constitucional que está en el artículo 14 bis que es el derecho de huelga. Hay dos formas frecuentes a nivel jurídico por el cual se limita el derecho de huelga que no es absoluto, como tampoco lo es el lock out patronal, pero que habitualmente es a través de la restricción del sujeto titular de una huelga, es decir quién puede hacerla. En esto la Corte Suprema, en 2016, sacó un fallo “Orellano” que dice que solamente las asociaciones sindicales inscriptas y con personería gremial pueden ejercer el derecho de huelga, a contramano de lo que dispone la Organización Internacional del Trabajo que dice que la pueden hacer cualquier grupo de trabajadores, estén o no inscriptos. Eso ya está establecido a través del fallo de la CSJN. Pero luego, por imposición de servicios esenciales, que exigen una prestación de servicios mínimos. Ahora, la ley 25877 dispone tres servicios esenciales en sintonía con lo que exige la OIT: los sanitarios y hospitalarios, la producción de luz, agua potable y gas, y el control de tráfico aéreo. Esa lista se puede ampliar, pero a través de un criterio objetivo que es que si la extensión territorial de la medida o la perduración en el tiempo afecte la vida, la seguridad y la salud de toda o parte de la población. Ahora, con este decreto 340 lo que se hace es decir que todo es servicio esencial, de manera que todo el derecho de huelga queda destruido. También lo podemos aplicar al lock out patronal que es un derecho de la parte empleadora en defensa de sus intereses, lo que sucedió en el conflicto del campo en 2008 donde se produjo un desabastecimiento producto de la extensión territorial de la medida y la perduración en el tiempo.
-¿Cuál es tu análisis político del decreto? ¿A qué apunta Milei con esto?
-Hace muchos años que se viene estigmatizando o demonizando a las asociaciones gremiales como instituciones jurídicas. Eso habilita que haya cierta aceptación social. Este decreto, además, impone que se debe garantizar un 75 por ciento de la prestación de servicios, a contramano de o que dispone la OIT que habla de servicios esenciales. Y también inventa una nueva categoría de servicio público de importancia trascendental: entonces están los servicios financieros, la educación, los medios, de manera que no hay ninguna actividad que no entre en este criterio. De esta forma, un concepto amplio que es un derecho fundamental se termina limitando a algunas excepciones. Y esto va en sintonía con la situación actual en el que se considera prácticamente un delito lo que es un derecho humano fundamental
-¿Y va encadenado también a lo que desde el primer día el gobierno impuso la prohibición de las manifestaciones y la represión de las protestas?
-Exactamente. Desde diciembre de 2023 tenemos, a través de una resolución ministerial, imposición de un protocolo respecto del ejercicio del derecho de protesta. Yo acudo a los tribunales internacionales porque a veces resulta aquí muy difícil esgrimirlo porque inmediatamente hay argumentos no razonados en contra de estas expresiones. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, que es la única intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución Nacional, establece que por supuesto no hay ningún derecho absoluto y aquí hay dos derechos en colisión: el de la libre circulación y el de la manifestación por el otro. Dice que mientras existan arterias aledañas y se realice de manera pacífica, a la protesta se puede realizar. Una resolución no puede contrariar lo que dice la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Eso es lo que hace el protocolo del ministerio de Seguridad. Pero es en sintonía porque por un lado es la virtual fulminación del derecho de protesta constitucional y el derecho de huelga sin pasar por el tamiz jurídico el despliegue de las fuerzas de seguridad que tienen que estar sometidas a estos parámetros constitucionales. Es una matriz que no respeta lo jurídico.
-¿Qué parte del decreto 70/23 toma esta nueva resolución 340/25?
-Aquel decreto que está aún frenado en la Justicia contenía algo muy similar a lo que establece este nuevo decreto. De manera que es como querer introducir a través de una nueva norma lo que el mismo Poder Judicial suspendió por considerarlo violatorio de las garantías constitucionales. Desde ya que no creo que al Poder Judicial le guste que se pase por encima de las decisiones judiciales a través de este mecanismo. Pero ante este nuevo planteamiento lo que hay que esgrimir es que se trata del mismo contenido. Y es desde el Poder Ejecutivo que no se respeta una decisión del Poder Judicial.
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