-?
 
 
 
Columnistas
01/07/2016

Incompatibilidades

“Vergonzosa posición de Laura Alonso”

“Vergonzosa posición de Laura Alonso” | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

En su bochornosa defensa de Aranguren, la titular de la Oficina Anticorrupción (OA) expresó por estos días que la compañía Royal Dutch Shell de la cual Juan José es accionista “trátase de una compañía que es del sector petrolero y él es ministro de energía".

Federico Bernal *

Alonso intentó explicarnos a los argentinos que la reacción exotérmica asociada a la quema de los hidrocarburos en el territorio de la República Argentina no libera energía -como sí sucede en otras partes del Planeta Tierra-, sino que libera mariposas, tábanos y pedazos de chorizo colorado. Evidentemente, su interpretación de la química no convenció a los argentinos ni a la Justicia que imputó al ministro como consecuencia de las denuncias presentadas por los diputados Martín Doñate y Rodolfo Tahilade del FpV. Vino entonces la segunda defensa de Aranguren por parte de la OA. Dijo Alonso: "El trabajo de la OA es la de prevenir… por eso les pedimos a todos los funcionarios que no tomen ninguna decisión, que deleguen la firma, que deleguen hacia arriba o hacia el costado". Varios periodistas levantaron estas declaraciones muy críticamente, pero omitiendo en su análisis un dato fundamental y sobre el cual insistimos desde el Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (Oetec).

Ley 25.188 de "Ética en el Ejercicio de la Función Pública"

La ley que fija las incompatibilidades para los funcionarios públicos es la Ley 25188 de "Ética en el Ejercicio de la Función Pública". Dicha norma fue promulgada el 26 de octubre de 1999, siendo modificada desde entonces 53 veces (durante el kirchnerismo se realizaron 32 enmiendas). La ley establece los "Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Objeto y Sujetos. Deberes y pautas de comportamiento ético. Régimen de declaraciones juradas. Antecedentes. Incompatibilidades y conflicto de intereses...", etc.

En su artículo 1 se lee: "La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos".

En su artículo 2, se establece que "Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético... c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;... f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados".

Conflictos de intereses y la modificación de Domingo Cavallo

En el capítulo Capítulo IV "Antecedentes" de la Ley 25188 se lee en su artículo 12: "Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse".

Específicamente, la ley aborda la cuestión de los "conflictos de intereses" en el Capítulo V titulado "Incompatibilidades y Conflicto de intereses". En su artículo 13, se establece que "Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones".

En el artículo 15 del Capítulo "Incompatibilidades y Conflicto de intereses" se lee: "En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo; b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación societaria". Cabe aclarar que este artículo corresponde a la modificación del decreto 862/2001 en su artículo 2 y que vino a sustituir el 14 primigenio: "Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes [13 y 14] regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente". El autor de la adenda fue Domingo Cavallo, quien a través de ella redujo los conflictos de interés al introducir el límite de los 3 años, introduciendo la cuestión de la "abstención de intervenir en cuestiones particularmente relacionadas...", cuestión que como vimos le permite a Laura Alonso recomendar a los ministros que violan la 25.188 lo que les recomienda.

Intentando interpretar a Alonso

Repitamos la defensa de la titular de la Oficina Anticorrupción: "El trabajo de la OA es la de prevenir… por eso les pedimos a todos los funcionarios que no tomen ninguna decisión, que deleguen la firma, que deleguen hacia arriba o hacia el costado". Delegar la firma es, interpretando a Alonso y su recomendación a toda la ceocracia al frente de ministerios, cubrirse bajo el inciso b del artículo 15.

Pero lo cierto es que la ceocracia es tan profunda que alcanza incluso segundas y terceras líneas. En el ministerio de Energía, por ejemplo, si Aranguren delega la firma en cuestiones vinculadas a Shell al Secretario de Recursos Hidrocarburíferos, o al Subsecretario de Exploración y Producción, o al Subsecretario de Refinación y Comercialización, los ex CEOs a cargo de ellas se verán obligados también a delegar la firma. Por supuesto que queremos creer que al decir "deleguen hacia arriba", Alonso no quiso decir que vuelva la firma a Aranguren; ni que Aranguren delegue a Mauricio Macri.

Bibliografia

Oetec (23/06/2016) La defensa de Laura Alonso y de los abogados de Aranguren por sus conflictos de interés.
 



(*) Director general Oetec (www.oetec.org). Bioquímico y Biotecnólogo de la Universidad de Buenos Aires (UBA), especializado en Microbiología Industrial.
29/07/2016

Sitios Sugeridos


Va con firma
| 2016 | Todos los derechos reservados

Director: Héctor Mauriño  |  

Neuquén, Argentina |Propiedad Intelectual: En trámite

[email protected]