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Columnistas
09/09/2017

El fracking y las potestades de los municipios

El fracking y las potestades de los municipios | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

En varios municipios del Alto Valle de Río Negro y Neuquén se han iniciado procesos comunales participativos que pretenden erradicar o impedir que las empresas productoras de petróleo y gas perforen y extraigan hidrocarburos al lado de manzanos y perales.

Santiago Sánchez Osés *

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro suspendió cautelarmente los efectos de una ordenanza del municipio de Fernández Oro que prohíbe el método del fracking para la extracción de hidrocarburos. Esta nueva resolución del máximo tribunal rionegrino pone en el centro de la escena las potestades de los municipios para regular el uso de su suelo.

Varios municipios del Alto Valle de Río Negro y Neuquén han promulgado ordenanzas que impiden la utilización del fracking en su ejido. Allen, Vista Alegre en el pasado. Ahora es el turno de Fernández Oro. Todos ellos son municipios cuya historia ha estado ligada al desarrollo de la actividad frutícola. Hunden sus raíces en la irrigación del Alto Valle y el proceso productivo de la fruta. En todos ellos se han iniciado procesos comunales participativos que pretenden erradicar o impedir que las empresas productoras de petróleo y gas perforen y extraigan hidrocarburos al lado de manzanos o perales.

El fracking o fractura hidráulica es una modalidad de explotación hidrocarburifera que se ha extendido y proliferado a partir del desarrollo incipiente y progresivo de la formación geológica Vaca Muerta. A diferencia de los métodos convencionales, esta técnica requiere cuantiosos volúmenes de agua, arena y químicos altamente contaminantes. Las acusaciones y las pruebas acumuladas en todo el mundo no dejan lugar a dudas que, al menos, es un método con mayores riesgos de contaminación ambiental.

La posibilidad de prohibir su utilización en el suelo bajo su jurisdicción es una decisión que han tomado varios estados a lo largo y ancho del mundo. Sin embargo el debate sobre la constitucionalidad de este impedimento en las provincias de Neuquén y Río Negro sigue abierto. No es una discusión fácil de saldar por la pluralidad de normas, las históricas tensiones que han existido y los importantes intereses en juego.

La regulación sobre los recursos hidrocarburíferos es múltiple, responde a los tres niveles de gobierno y a diferentes temáticas: política energética nacional, dominio de los recursos, protección ambiental y regulación de usos del suelo. En algunos casos se verifica un federalismo de concertación al existir competencias concurrentes entre los distintos niveles de gobierno. La constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que impida el fracking dependerá de la jurisdicción en la que se desarrolle la discusión, por ejemplo: si está en juego el desarrollo de política energética nacional, el Estado Nacional tiene una prevalencia normativa; si está en juego la potestad regulatoria ambiental o el dominio de los recursos, la Provincia será quien tenga la razón; pero si el tema está bajo la regulación del uso del suelo, el municipio tiene mayores chances de prevalecer. Definir bajo qué área regulatoria se pretende fijar una política, es decisivo para su éxito.

Allen pretendió impedir el fracking bajo la regulación ambiental y fracasó. Bajo estas coordenadas las declaraciones de funcionarios municipales de Fernández Oro parecieran ser contundentes expresiones que condensan el estado actual de la discusión y que ponen en vilo la continuidad del Alto Valle como zona productiva.

Pensar aquellos procesos socioeconómicos que prometen terminar con las chacras puede permitir enriquecer el debate y refinar la estrategia. La amenaza marcaría el camino. Al Alto Valle como zona productiva no solo lo amenaza la industria hidrocarburífera. El avance de la especulación inmobiliaria y el desarrollo de emprendimientos residenciales en tierra fértil es el principal peligro. Pareciera que las chacras están sentenciadas a ser un country o un pozo hidrocarburífero. Otra similitud de los conspiradores: ambos generan un fuerte proceso de aumentos del precio del suelo, son actividades que se las suele catalogar como “extractivas” y terminarían por expulsar a los chacareros, los perales y los manzanales.

Esta doble amenaza, inquietante por cierto, pone de manifiesto una cuestión central de todo municipio: la regulación de usos del suelo. Esta potestad es el principal atributo constitucional que tienen los municipios: ¿qué se puede hacer con el suelo? Esta potente herramienta en los municipios de Río Negro es aún más poderosa. La Constitución provincial y las diferentes Cartas Orgánicas reconocen una mayor autonomía de los municipios rionegrinos respecto de la regulación de otras provincias. Incluso el andamiaje constitucional prescribe prevalencia normativa de las ordenanzas municipales respecto de las normas provinciales.

La autonomía municipal consagrada en la Constitución debe leerse en forma concordante con la potestad explícitamente reconocida de regular y reglamentar el uso del suelo. La Carta Orgánica de Fernández Oro prescribe que el municipio ejerce una política indelegable de planeamiento y gestión del ambiente urbano, integrada a políticas de desarrollo. Esta regulación no es arbitraria y debe seguir los principios fijados por la Constitución, entre ellos: La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad; La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica; Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres; El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor originado por planes u obras del Estado; la tierra como instrumento de producción que debe estar en manos de quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad.

Esta discusión no es novedosa y se remonta a los conflictos provocados por el avance del ferrocarril y el planeamiento urbano de las ciudades. La buena noticia es que la jurisprudencia reconoce la potestad indelegable de la regulación de usos del suelo en los municipios. También se ha ocupado la Suprema Corte de Pensilvania, uno de los Estados con mayor desarrollo del fracking, al reconocer la inconstitucionalidad de que el Estado fije la política de usos del suelo en detrimento de la potestad municipal. Si el municipio de Fernández Oro pretende diseñar una estrategia eficaz para decidir que uso se le dará a su territorio debería partir desde aquello que lo define: la regulación del uso del suelo.



(*) Candidato a magíster en regulación energética.
29/07/2016

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