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16/11/2025

El sistema impositivo argentino

El sistema impositivo argentino | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Humberto Zambon

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La financiación originaria del estado argentino, pensado como la confederación de provincias autónomas preexistentes, era: impuestos para las provincias y los derechos del comercio internacional, exportación e importación, para la Nación. Estos últimos eran la principal fuente de recursos de la época y su apoderamiento por parte de la Provincia de Buenos Aires había originado largos años de conflictos, incluido guerra civil y fracaso en los intentos de constituir una nación. La nacionalización de la aduana fue la solución que se encontró para conformar la nación y que resume el Art. 4 de la Constitución: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones…”

Pero la crisis de 1890 primero y, fundamentalmente, las consecuencias de la crisis de 1929, obligaron a recurrir, por tiempo limitado, al cobro de impuestos, (como el impuesto a los réditos, hoy ganancias) hecho que se convirtió en permanente y que recogió la Constitución, reformada en 1994, en su artículo 75 de atribuciones del Congreso; “Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. “

Desde 1935 se coparticipan con las Provincias los impuestos que cobra Nación, unificándose en 1973 al establecer en un 48,5 % del total percibido lo que le correspondía a las provincias. A partir de la dictadura de 1976, con el pretexto de la descentralización, el estado nacional fue traspasando funciones y servicios a las provincias, sin asegurar su financiación (salud, educación, parte de vialidad y de obras públicas, etc.) y, desde 1980, parte del IVA fue destinada a la financiación de la seguridad social. Finalmente, en 1988 se dictó la ley 23.548 de coparticipación con validez por un año, que sigue prorrogándose con leves modificaciones o agregados, lo que convierte a la coparticipación en un verdadero laberinto legal.

La distribución de los fondos, restados los que ni tienen asignación específica, se hace así:

La parte que corresponde a Provincias se hace en forma diaria y según coeficientes preestablecidos, que no se actualizan. Por ejemplo, a Buenos Aires le corresponde el 19,93 % y a Neuquén el 1.54 %.

Además de laberinto, el actual sistema es una fuente de inequidades y ha permitido ser utilizado por Nación como una verdadera herramienta de extorsión frente a la posición política de las distintas provincias. Por ejemplo, en un estudio del CIPPEC de 2004 se señala que Catamarca y La Rioja, con una densidad poblacional similar y aproximadamente el mismo producto geográfico per cápita, reciben coparticipación muy distinta, en función de su capacidad de presión política en distintos momentos históricos.

SegúnInfobae en nuestro país actualmente se encuentran vigentes 155 impuestos, pero hay que tener en cuenta que muchos tienen finalidad disuasiva (como al consumo de tabaco o alcohol) o situaciones muy específicas. La oficina de presupuesto de la Legislatura nacional señala que más del 90 % de la recaudación proviene solamente de 6 tributos.

La presión tributaria según la Sub secretaría de Ingresos Públicos para el año 2024 fue:

Según este criterio, la presión impositiva total en el país fue del 27,6% del PBI. Se incluye en esta cifra los aportes y contribuciones a los efectos jubilatorios, cuando las contribuciones son un costo salarial y los aportes una forma de ahorro obligatorio

Sin este recurso la presión fiscal sería del 22,5% del PBI.

Una primera división de los impuestos es en directos e indirectos. El directo es aquel que recae sobre el que lo paga, por ejemplo, el impuesto a las ganancias o a los bienes personales, mientras que el indirecto es trasladable, lo “sufre” una persona (física o jurídica) distinta de aquel que lo paga, caso del IVA (que lo termina pagando el consumidor final).

La tendencia moderna, por razones de equidad tributaria, es dar mayor importancia a los directos en desmedro de los indirectos. Obsérvese que si un contribuyente que gasta un millón de pesos que incluye 200.000 de impuestos al consumo, si gana un millón al mes, el impuesto representa el 20% del ingreso, mientras que si ganara diez millones sería solo el 2%: cuanto mayor el ingreso menor su incidencia: el impuesto indirecto es regresivo.

En nuestro país, aproximadamente ¾ partes del ingreso fiscal proviene de tributos indirectos; es profundamente injusto, ya que castiga a los sectores con menos recursos.

Por otro lado, no es cierta la creencia generalizada que tenemos una presión impositiva excesiva. El 27,6 % que da la oficina de ingresos públicos nos ubica en el término medio de la presión que aplican los distintos países. Por ejemplo, en Dinamarca es el 45,7%, en Francia el 45,2%, España 37,5%, Estados Unidos 25,2%, Brasil el 33,3%, Uruguay 26.6%, Venezuela 14,4% y Zambia el 16,2%.

En el orden fiscal, en nuestro país hay muchos problemas que solucionar. Por ejemplo, en un listado que no pretende ser exhaustivo ni mucho menos: 1) sería conveniente una mayor incidencia de los impuestos directos (como el impuesto a la riqueza) en desmedro de los indirectos, en busca de mayor equidad tributaria; 2) evitar la superposición de impuestos, como es el caso del IVA y de ingresos brutos, principal impuesto provincial, que habría que unificar en uno solo coparticipable; 3) La valuación de inmuebles, especialmente rurales, que afecta tanto al inmobiliario provincial como al impuesto a los bienes personales; 4) la fijación de los coeficientes de coparticipación, tal como establece la Constitución, actualizables según criterios objetivos y sencillos, y que trate de equilibrar tanto el distinto aporte a la masa común de cada jurisdicción como la solidaridad con las regiones más pobres, en búsqueda de un desarrollo equilibrado para todo el país.

El anuncio del gobierno de una próxima reforma impositiva abre una gran oportunidad para tratar de hacerlo, aunque un gobierno cuyo presidente predica que “El Estado es una organización criminal, una organización violenta que se financia con una fuente coactiva de ingresos que son los impuestos…” y que asegura “…que toda forma de pago de impuestos es inmoral” permite poner en duda su capacidad de hacerlo. Máxime cuando viene utilizando, durante estos dos últimos años y con relativo éxito, la distribución de los fondos comunes como un arma extorsiva para lograr apoyo político a sus posiciones.

Para bien del país, ojalá que en esto último me equivoque y la reforma sea posible.

29/07/2016

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