-?
Siempre ha habido prerrogativas para ciertos usos y disposiciones de recursos públicos en los poderes del Estado, y la mayoría de las veces esa utilización está regulada por una normativa que en algunos casos lleva décadas sin ser revisada. La pregunta que surge es si esta discrecionalidad se utiliza en forma correcta o no. Hace un mes atrás cuando comenzaban los problemas en la Legislatura, fue comidilla corriente el tema de la discrecionalidad con dineros públicos. Hasta aparecieron algunas voces con investidura que se mostraban un tanto extasiadas por haber evitado que se utilizaran unos $ 6.000 millones para gastos reservados (uso discrecional) en el año 2025. Aunque, por esos mismos días y de forma paralela, ¿pasaba desapercibido? una discrecionalidad mucho mayor, por un monto seis (6) veces superior, en otro de los poderes del Estado, el Ejecutivo, que emitía el Decreto N° 1.512/24 donde haciendo uso de esa facultad, eximia del pago del Impuesto a los Sellos (IS) a la multinacional ExxonMobil -ExMo- (medida innecesaria), por la venta de cinco (5) áreas a la empresa Pluspetrol. El tema no tuvo mucha difusión y comenzó a quedar en el olvido.
El hecho de eximir innecesariamente el pago de IS a una petrolera multinacional que en el año 2024 facturaría unos U$S 352.900 millones a nivel global, debería como mínimo, llamarnos la atención sobre este tipo de discrecionalidad del poder. Así, y entre otras cosas, el Decreto 1.512 le perdono a ExMo el pago del IS por la cesión de derechos del área Bajo del Choique – La Invernada (BCH-INV) a la empresa Pluspetrol. En realidad, las áreas que ExMo le vende a Pluspetrol son cinco (5): BCH-INV; Pampa de las Yeguas I; Los Toldos Oeste II; Los Toldos I Sur y Loma del Molle, pero, la principal es BCH-INV que concentra el 85-90% de la producción acumulada de petróleo de todo el paquete de áreas, y es s/la que se emitió el Decreto 1.512 que exime de IS.
Esta discrecionalidad le costaría a Neuquén perder U$S 35,7 millones
Se ha conocido que Pluspetrol pagaría por las 5 áreas unos U$S1.700 millones, y según la Ley Impositiva de Neuquén 3.407/2024, Art.14°, inciso ad) el Impuesto a los Sellos por la cesión de derechos de exploración y explotación sobre áreas hidrocarburíferas, corresponde aplicar el veintiuno por mil (21 ‰), por lo que Neuquén dejaría de percibir unos U$S 35,7 millones, o sea, ¡$ 37.663.000.000! al cambio oficial si se aplicara a todo el paquete. Esta discrecionalidad, está avalada por el Código Fiscal de Neuquén (Ley 2680 con modificaciones a enero 2024), donde se le da facultades al Poder Ejecutivo en su artículo 238° a conceder exenciones totales o parcialescuando razones económicas de interés general así las justifiquen. Lo llamativo, es que en el caso de ExMo no existirían tales razones que justifiquen eximirla del IS. Por ej.:
1) ExMo tenía el área BCH-INV produciendo desde el año 2012 y otras tres áreas produciendo desde 2017/18. Es decir, no son áreas que estén en exploración;
2) ExMo le vendió a Pluspetrol áreas con reservas descubiertas. A dic/2023 en el paquete total de áreas había certificadas Reservas totales no convencionales de petróleo (P1+P2+P3) por 2.343.400 m3 y de gas (P1+P2+P3) por 1.658.000 Mm3, además de recursos petroleros por 42.000 m3 y de gas 24.000 Mm3 (s/Sec. Ener. Nac.).
3) El ejecutivo intenta justificar en el Decreto 1512/24, diciendo que fueron las empresas las que “solicitaron” se las exima del impuesto bajo el argumento: “……en caso de concretarse la operación acarrearía importantes inversiones para la Provincia, se estima conveniente al interés general eximir del pago del impuesto…”(¿?)
4) Todo es muy subjetivo, ya que ni ExMo ni Pluspetrol esgrimen argumentos de peso p/solicitar eximirse de impuestos (Decreto 1512/24), salvo por mera especulación. Pero, aquí entonces, el problema lo tendría la política del ejecutivo que acepta esto.
5) ExMo presento por el área BCH-INV un Plan Piloto (2016 – 2020) con U$s 251,2 millones de inversiones y gastos, y de acuerdo a los resultados, en 35 años perforaría 555 pozos horizontales por U$s 13.900 millones (Dcto. Pcial. N° 2.444/2015). Han pasado 4 años desde 2020, y la empresa siguió con el plan, y si ahora se quieren ir, están en todo su derecho de vender sus activos (es solo un cambio de dueño). ¿por qué la provincia la eximio del IS, si son ellos los que se van y los que no cumplieron?
6) La justificación ensayada en el Decreto Prov. N° 1.512/24 (Considerando, párrafo 11) p/eximir a la empresa del IS, tiene un grado de vaguedad importante que llama la atención sobre cuáles serían las verdaderas razones p/beneficiar a ExMo/Pluspetrol.
“Readecuación contractual” a cambio de U$S 100 millones: El manejo de las áreas en Neuquén nunca ha sido del todo transparente, p/ej., en el Anexo de este Dcto. N° 1512/2024, se establece que ExMo deberápagar a la provincia unos U$S 100 millones por una “readecuación contractual”. También hablan de retoques de contratos anteriores “por única vez” ¿? Hay que decir que esta es la segunda “readecuación contractual” que se verifica en esta área BCH-INV, la primera fue el 09 de dic/2015 (un día antes de finalizar el gobierno), y ExMo debió pagar U$S 8,0 millones. Es todo un misterio de porque la “restructuración de contrato” (2015) costaba U$S 8,0 millones, y esta (2024) cuesta U$S 100 millones. Nada se explica s/estos “tejes y manejes”.
Los Municipios de Neuquén estarían perdiendo recursos coparticipables
El IS es coparticipable, por lo que los U$S 35,7 millones ($ 37.663.000.000) que el ejecutivo perdió por eximir de pagar a la multinacional ExMo, conlleva perdidas en la distribución de la coparticipación con los municipios de aprox.´unos $ 5.650 millones.
¿Qué criterios se aplican p/emplear la discrecionalidad y eximir de impuestos?
Se ceden, venden, transfieren áreas y/o porcentaje de participación y siguen estando, cual “moneda corriente”, las discrecionalidades, los desmanejos, las desprolijidades, la falta de transparencia y de información (el Dcto. 1.512/24 y su Anexo, es otra muestra palpable más de otras tantas que existen). Además, ante una justificación tan pobre y vaga como la esgrimida en el Decreto 1.512, se despiertan las suspicacias s/este tipo de facultades delegadas. El caso de ExMo, no encuadraría dentro de las condiciones que impone el artículo 238° del Código Fiscal de Neuquén (2024). Además, con el criterio del ejecutivo, cualquier empresa que quisiera vender sus áreas o sus acciones podría argumentar lo mismo que ExMo y conseguir la eximan de pagar el IS.
Resulta necesario revisar el Artículo 238° del Código fiscal provincial vigente, y buscar acotar estas facultades tan amplias, que a veces dan lugar a la toma de decisiones injustificadas, generando pérdidas millonarias a la provincia. ¿Cómo se regulan las discrecionalidades del poder al momento de conceder exenciones de impuestos?
Va con firma | 2016 | Todos los derechos reservados
Director: Héctor Mauriño |
Neuquén, Argentina |Propiedad Intelectual: En trámite