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02/04/2023

El Desarrollo Tecnológico de las pymes de hidrocarburos

El Desarrollo Tecnológico de las pymes de hidrocarburos | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El desarrollo de las cuencas. Políticas, estrategias, y normas que coooperen a tal objetivo. Las pequeñas y medianas empresas como protagonistas en la búsqueda de relaciones virtuosas en la cadena productiva

S. Graciela Landriscini *

La presente columna tiene por objeto compartir el Proyecto de Ley con modificaciones que he re presentado en la Cámara de Diputados de la Nación -después de haberlo presentado en 2020 y que por la pandemia y posteriores acontecimientos asociados a la reestructuración de la deuda pública no fue tratado. El mismo es el resultado de un prolongado e intenso trabajo de revisión de antecedentes, de estudio de la dinámica del sector y de consultas con funcionarios nacionales de las áreas de Desarrollo Productivo, de Energía y de Planificación Territorial, de otras jurisdicciones sub nacionales, y con actores del sector privado en particular PyMes, consultores y académicos de la especialidad. 

Propone crear un Fondo Fiduciario para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico de PyMEs proveedoras de las operadoras hidrocarburíferas. 

La iniciativa apunta a fortalecer y prolongar en el tiempo la asistencia financiera específica para desarrollar proyectos de inversión en innovaciones tecnológicas que mejoren la viabilidad de los procesos exploratorios y la productividad de las operaciones de perforación y terminación de pozos.  Y que, complementariamente, viabilicen el procesamiento eficiente en plantas de gas y petróleo, la industrialización, el transporte y el desarrollo de obras de infraestructura e instalaciones que aporten a la sustentabilidad ambiental. Se trata de promover ingeniería argentina, conocimiento argentino y trabajo argentino, de ahorrar divisas y de estimular proyectos que se encuadren en la potencialidad de los recursos disponibles y en reserva en las cuencas hidrocarburíferas argentinas. Se reconocen en el Proyecto las implicancias del avance de la industria 4.0 en el sector de los hidrocarburos, la necesaria articulación público-privada para mejorar la eficiencia de las operaciones, la multiplicación de los procesos de aprendizaje y la mejora de la calidad y seguridad del trabajo, y con ello elevar la competitividad de las cuencas. Asimismo, se cuenta entre los objetivos la búsqueda de la sustentabilidad ambiental de las operaciones, consistente con los acuerdos internacionales frente al calentamiento global.

El Fondo Fiduciario específico ha de promover proyectos de reconversión tecnológica de empresas, de reducción de emisiones, de instalación de nuevos equipos; la concreción de innovaciones en distintos clusters y la implementación de plataformas de sustitución de importaciones en la transición energética. Acorde a su finalidad, comprende proyectos de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico; proyectos de desarrollo y producción de bienes y de prestación de servicios comprendidos en los diferentes eslabones de las cadenas de valor de los hidrocarburos; y proyectos de innovación con aplicación industrial que apunten a la reducción de costos de producción, el aumento de la productividad junto a la seguridad del trabajo, la sustitución de importaciones y el aumento de las exportaciones.

Es conocido el importante avance de los proyectos piloto y de desarrollo en curso en Vaca Muerta con records de producción de gas y petróleo, y en otras cuencas en el marco del Plan de YPF, y los de otras compañías del sector, tanto de exploración y producción que incorporan nuevas tecnologías, como de transporte, procesamiento y comercialización interna y externa. En dicha expansión se hacen visibles las necesidades de capacitación, incorporación e inducción de personal en distintas áreas y funciones, y de regulaciones asociadas a la sustentabilidad ambiental, la relación entre abastecimiento interno y exportación, las importaciones de insumos y equipos, y la disponibilidad de divisas. En los procesos en curso están involucradas junto a las operadoras y prestadoras de servicios especiales, pequeñas y medianas empresas de distintas ramas de actividad que operan como proveedoras de bienes y de servicios en la cadena de valor del gas y en la del petróleo. Ellas son generadoras de conocimiento; crean nuevos empleos,  e ingresos públicos y privados. 

En el entendimiento de la necesidad estratégica de mejorar las capacidades de las pequeñas y medianas empresas nacionales, y en un marco de promoción de políticas sectoriales y territoriales, resulta imprescindible contar con recursos presupuestarios para financiar con continuidad los proyectos de desarrollo tecnológico e industrial que resultan de la dinámica productiva en los territorios de las cuencas. Asimismo, como parte de una política que adopte una visión sistémica del desarrollo tecnológico y productivo deben involucrarse en proyectos específicos a financiar con el Fondo Fiduciario que prevé el Proyecto de Ley YPF Tecnología, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, universidades y centros de investigación nacionales y sectoriales, organismos provinciales y locales, y actores empresarios y del trabajo a través de sus representaciones. Ello a fin de consolidar el desarrollo de las cuencas hidrocarburíferas, de la industria, del conocimiento y de la calidad y seguridad del trabajo. Y de aportar a una mejora ambiental en las operaciones, a la reducción de la restricción externa, y al bienestar de las poblaciones radicadas en sus zonas de influencia.

La necesidad de un marco legal específico que garantice continuidad al financiamiento para el desarrollo tecnológico de las PyMEs de hidrocarburos

Hoy YPF es la nave insignia de Vaca Muerta. La compañía buscará llegar a un nivel de inversión de U$S5.200 millones para todos sus activos. En Vaca Muerta, se espera a lo largo de 2023 incrementar la inyección de fondos entre un 20 y un 25% en comparación con 2022. El plan de acción de la compañía comienza con la exportación de petróleo. Hasta el momento las obras que se realizaron han tenido como destino abastecer el mercado interno y, en el mejor de los casos, obtener saldos exportables, pero la nueva etapa tiene a YPF liderando cuatro proyectos clave de infraestructura pensados en vender el petróleo y el gas de Vaca Muerta al resto del mundo. Ellos requieren de la movilización y el upgrading de numerosas y diversas firmas en los distintos eslabones de las cadenas de valor, convocan a la industria y demandan la consolidación y creación de PyMEs proveedoras. Desde mayo del presente año los avances en infraestructura de transporte permitirán que el shale oil empiece a llegar directamente a Chile. La agenda incluye un sistema de transporte con tres oleoductos: Otasa, Vaca Muerta Norte y Vaca Muerta Sur, lo que tal cual se extrae de los informes de la compañía, permitirá una rápida monetización de la producción que la oxigena financieramente y estimula otras etapas expansivas y proyectos.

El primer desarrollo para el transporte de crudo en la actual agenda de YPF es la reactivación del Oleoducto Trasandino que se usó por última vez en febrero de 2006 y que desde el año pasado está en pleno proceso de mantenimiento para su reactivación. Conecta el norte de Neuquén y Vaca Muerta, en Puesto Hernández, con Talcahuano en Chile en donde una de las socias del sistema, la chilena Enap tiene una refinería. Esta línea transportará en un primer momento 50.000 barriles/día de petróleo. La segunda obra clave de infraestructura de transporte de YPF se pondría en marcha en septiembre de 2023. Se trata del oleoducto Vaca Muerta Norte que comenzó a construirse íntegramente con fondos de YPF. Parte del bloque La Amarga Chica que opera YPF junto a la malaya Petronas y tiene una extensión de 150 km hacia el norte. Podrá transportar hasta 25.000 metros cúbicos, unos 160.000 barriles de petróleo por día, hasta el nodo de Puesto Hernández en donde se vinculan tanto con la línea de exportación a Chile, como con la que conduce a la refinería mendocina de Luján de Cuyo. Demandó una inversión de más de U$S250 millones. Permitirá exportar hasta 70.000 barriles en septiembre, entre propios y de los socios. El tercero de los planes de desarrollo 2023 para potenciar las exportaciones de la formación shale es el oleoducto Vaca Muerta Sur. Implica una inversión cercana a los U$S2.500 millones. El plan cuenta con una obra de oleoducto en dos tramos y termina con un gran puerto exportador sobre la costa atlántica norpatagónica. Con un recorrido de casi 700 kilómetros el oleoducto llegará hasta la zona costera próxima a la localidad de Sierra Grande en Río Negro, y tendrá una capacidad de transporte de 360.000 barriles. El plan completo implica una inversión de cerca de U$S2.500 millones. El cuarto y último proyecto del plan exportador de Vaca Muerta tiene que ver con el enorme potencial de la formación no convencional y que es el gas natural. Se trata de la construcción de un gran gasoducto desde Vaca Muerta hasta la zona de Bahía Blanca donde se montará un planta para licuar el gas y exportarlo como gas natural licuado (GNL). Esta iniciativa parte del memorándum firmado con la compañía estatal malaya Petronas. Supone una inversión inicial de U$S10.000 millones y un máximo previsto de hasta U$S40.000 millones. Para el proyecto completo es necesario producir 100 millones de metros cúbicos de gas más por día. La inversión es gigantesca y tiene que durar de 35 a 40 años; implica incrementar la productividad y escala y ser competitivos en costos.

En el contexto de obras y de producción de petróleo crudo y gas señalado, la creación del Fondo Fiduciario por ley alimentado con los ingresos de un porcentaje de las retenciones a las exportaciones sectoriales, como se plantea en el presente Proyecto, a fin de que garantice continuidad a las políticas de financiamiento en curso, contribuye a plantear alternativas específicas para el desarrollo tecnológico de las empresas proveedoras localizadas en las cuencas hidrocarburíferas. Y la finalidad plantea generar capacidades industriales a partir de la articulación entre organismos nacionales y provinciales, empresas, cámaras, sindicatos, universidades y centros de investigación y desarrollo. Tal financiamiento para las PyMEs de las tramas productivas territoriales debe guardar correlato con el amplio abanico de beneficios y recursos dispuestos por el Estado Nacional, orientado a la promoción de las exportaciones hidrocarburíferas y a la libre disponibilidad de divisas a partir de ellas y de producción extra. 

Como un criterio general, sostenible y razonable, el financiamiento del Fideicomiso debe provenir, mayormente, de los recursos que generen las exportaciones de hidrocarburos a partir de los amplios beneficios y ventajas concedidas a las concesionarias en el marco de la legislación vigente de promoción de inversiones hidrocarburíferas. Todo ello, con el objeto de financiar mediante diferentes mecanismos, la innovación y el escalamiento de proyectos y de las capacidades industriales de las firmas proveedoras de bienes y servicios de menor dimensión en términos de capital y personal ocupado, a fin de mejorar su inserción en las cadenas de valor de los hidrocarburos. 

En función de la potencialidad productiva y tecnológica, así como de las posibilidades industriales y de exportación de los recursos obtenidos y obtenibles en las cuencas petroleras, el instrumento legal presentado inspirado en el criterio de equidad en la distribución de la renta entre firmas y territorios, debe servir para el desarrollo empresario, del conocimiento y su aplicación virtuosa, y para la mejora de la sustentabilidad ambiental y del empleo regional, con sentido federal y de soberanía nacional. 

Algunos criterios que forman parte del Proyecto der Ley

OBJETIVOS 

Créase el Fondo Fiduciario para la Promoción Tecnológica e Industrial de los Hidrocarburos, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y/o la Autoridad de Aplicación. Tiene por objeto brindar financiamiento, a través de préstamos y/o aportes no reintegrables, incluyendo la adquisición de bienes y servicios, a las pequeñas y medianas empresas y formas asociativas entre privados prexistentes al momento de la sanción de la presente ley, o creadas a partir de ella.

RECURSOS PREVISTOS

El Fondo Fiduciario podrá integrar fondos de contrapartida local de créditos y/o donaciones y/o subsidios, recibidos de organismos internacionales y/o multilaterales, cuando ello sea procedente y/o necesario, para la ejecución de los proyectos y actividades comprendidos en la presente ley. Contará con un patrimonio que estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios o de cualquier otra  naturaleza, que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados.

Dichos recursos son los siguientes:

    a) Los recursos provenientes del Tesoro Nacional que le asigne el Estado Nacional.

    b) Los recursos con origen en impuestos a las exportaciones de hidrocarburos. El porcentaje establecido por la Autoridad de aplicación no podrá exceder el 2 % del monto total anual de ellas.

    c) El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados.

    d) Los fondos nacionales e internacionales provenientes de donaciones, subsidios, aportes y/o préstamos no reembolsables de cualquier naturaleza o denominación de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de acuerdo con los convenios de cooperación que en cada caso se suscriban.

    e) Los bienes muebles e inmuebles que el Fideicomiso reciba a título gratuito.

    f) Toda producción, renta, fruto /o cualquier otro derecho sobreviniente que surja de y/o en relación, o con motivo de la inversión de los activos que componen el  Patrimonio del Fideicomiso. Otros ingresos y aportes, específicamente destinados al Fideicomiso.

FINALIDAD

El Fondo Fiduciario tendrá por objeto brindar asistencia financiera mediante préstamos, emisión de garantías a préstamos comerciales y/o financieros, aportes de capital y/o aportes no reintegrables a: a) proyectos de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico. b) proyectos de desarrollo y producción de bienes y servicios de la cadena de valor de los hidrocarburos. c) Proyectos asociativos que impliquen mejoras de procesos y operaciones, obras, y desarrollos.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía de la Nación, dentro del que articularán sus responsabilidades la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y la Secretaría de Energía. Seleccionará y aprobará en base a criterios objetivos establecidos de manera previa, las actividades, programas y proyectos que serán objeto del financiamiento fiduciario, debiendo constituir una comisión de asesoramiento técnico para la evaluación de estos, la que será coordinada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Sus integrantes deberán acreditar una reconocida experiencia y/o trayectoria profesional en los temas de su especialidad. 

Dicha Autoridad otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a quienes:

    a. mediante los programas promocionados generen un aumento cierto, y  fehaciente de sustitución de importaciones de bienes o servicios.

    b. mediante los programas promocionados generen un incremento cierto en las exportaciones de bienes y/o servicios.

    c. mediante los programas promocionados generen innovaciones de productos y procesos que impliquen una mejora productiva, medioambiental y/o de seguridad en las actividades.

Los recursos del Fondo Fiduciario serán asignados a PyMEs y/o a diferentes formas asociativas que desarrollen e incorporen tecnologías y/o desarrollen actividades y procesos industriales en rubros vinculados a la trama productiva de los hidrocarburos.

GESTIÓN

La Autoridad de Aplicación junto al Consejo Consultivo Asesor conformará una Unidad de Evaluación, seguimiento y auditoría de proyectos financiados por el Fondo Fiduciario con el propósito de lograr una adecuada evaluación, selección y seguimiento de los proyectos financiados por dicho Fondo, en cuya con formación se dará participación a las provincias.

No podrán utilizarse los recursos del Fondo Fiduciario para financiar:

    a) La adquisición de automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no tengan un uso excluyente comercial, industrial y/o de servicios en el proyecto de inversión;

    b) Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

    c) La compra de terrenos en zonas no industriales, salvo que la adquisición del mismo sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión.

    d) El pago de dividendos o recuperación de capital invertido;

    e) El pago de deudas impositivas;

    f) Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto acreditado.

BENEFICIARIOS

Podrán adherir al presente Régimen de promoción las personas humanas y jurídicas constituidas en la República Argentina que se encuadren en la definición PYME acorde a la legislación vigente, y formas asociativas comprendidas en el Código Civil y Comercial que desarrollen en el país como actividad principal alguna de las actividades incluidas en la cadena de valor de los hidrocarburos, y que se encuentren habilitadas para actuar dentro del territorio nacional con ajuste a sus leyes, e inscriptas conforme a ellas. .  Los interesados en acogerse al presente re?gimen deberán inscribirse en el Registro habilitado por la Autoridad de Aplicación, la que podrá celebrar convenios con las provincias que adhieran al presente re? gimen, a fin de difundir y facilitar la inscripción de los interesados de cada jurisdicción provincial en dicho Registro.

El mantenimiento del beneficio estará sujeto a la aprobación de auditorías anuales, realizadas por la Autoridad de Aplicación. El alcance y modalidad de las mismas será fijado por la reglamentación. Se prevé un régimen de sanciones por incumplimiento de los compromisos asumidos.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto fehaciente en la cadena de valor hidrocarburífera y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y financiera para llevarlos a cabo y cumplan con la normativa fiscal vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, mejoras ambientales, sustitución de importaciones, exportaciones u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación.

Se propone otorgar hasta un máximo de UN (1) proyecto por año por cada persona humana; y   un máximo de DOS (2) proyectos por año por cada persona jurídica de la categoría PyME o grupo asociativo.

Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas.



(*) Diputada nacional por Río Negro; Frente de Todos. Candidata a Diputada nacional por UP.
29/07/2016

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