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La adenda al convenio colectivo de trabajo de los petroleros marca un punto de partida que cambia el mercado laboral del sector. Significa el fin de los supersueldos de los trabajadores, quienes ahora serán contratados por tiempo a plazo determinado por cada proyecto no convencional.
Estos son los detalles del nuevo esquema:
Alcance: a todo el personal que trabaje en yacimientos no convencionales. Se incluye las actividades de preparación de locación, perforación, workover, completación, servicios de pozo, conexión a la red de captación, tendido de gasoductos, y tareas de operación y de mantenimiento en yacimientos shale, tight y de petróleo pesado.
Zona de aplicación: todo el territorio continental y costa afuera de las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa.
Contratación: a partir de ahora, los petroleros que trabajen en yacimientos no convencionales pasarán a la modalidad de “contrato de trabajo a plazo determinado”, por lo cual en el caso de que se suspenda, interrumpa o cancele el contrato del proyecto, por ejemplo entre una operadora y una empresa de servicios, la relación laboral se dará por terminada. Una vez que se paguen las indemnizaciones legales, el empleado no tendrá derecho a reclamar más nada.
Ganancias: quedan eximidas del pago del impuesto a las ganancias el 10% de las remuneraciones totales brutas de los trabajadores jerárquicos, lo cual equivale al monto que perciben por el diferencial por zona.
Operaciones: el personal no cambiará de categoría cuando se modifiquen sus actividades. Las dotaciones podrán rotar sus tareas en equipos de torre de perforación, work over y pulling, flush by, rig less, coiled tubing, sire line, slick line, testing y equipos de bombeo en general.
Las cuadrillas seguirán trabajando aun cuando falte algún integrante, siempre que estén garantizadas las condiciones de seguridad.
En el caso de que las nuevas tecnologías requieran de menos personal, se podrán readecuar las dotaciones.
Servicios periféricos: en ningún caso los trabajadores de empresas de vigilancia, catering, enfermería, jardinería, etc, podrán tener salarios más altos que los petroleros. Y cobrarán sólo los conceptos de salario básico, bono de paz social, zona y turno, presentismo, antigüedad y horas de viaje.
Horas extra: quedan exceptuadas las actividades no convencionales del límite de tres horas extra por jornada, 48 mensuales y 320 horas anuales que establece el Decreto 484/2000.
Diagrama de trabajo: el personal tendrá el esquema del 2x1, es decir dos días de trabajo por cada uno de descanso.
Jornada: el personal que trabaje en tareas de fracturas tendrá turnos de 12 horas y no cobrarán más las horas de descanso. Ya no se pagarán más las horas taxi y las horas extra se computarán luego de cumplidas las 8 horas de cada jornada.
Trabajo nocturno: ahora las operaciones de montaje y desmontaje de equipos y acondicionamiento de cargas se podrán realizar de noche, con la iluminación adecuada.
Operaciones con viento: para los equipos que no requieren de enganchador no existirá ninguna limitación para operar con viento. En cambio, las que sí lo requieran se podrán realizar con vientos de hasta 60 km/h, el doble que la velocidad máxima con la que se trabajaba en la cuenca neuquina. Esa regla regirá para el trabajo en la plataforma, mientras que en tierra se deberá operar sin restricciones.
Se podrán realizar tareas simultáneas en una misma locación.
Cumplimiento de la adenda: Crean una comisión especial de seguimiento entre los gremios y las empresas para dirimir las controversias que surjan por la aplicación de la adenda.
Definida la flexibilización laboral, resta por definir dos cuestiones centrales: el compromiso de inversiones de las empresas y el nuevo esquema del Plan Gas.
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