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19/11/2021

Flexibilidad laboral: no crece el empleo sino la ganancia empresarial

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El Celag publicó un trabajo acerca de reformas para contratar personal en Colombia, Brasil y Perú. También cita un informe de la OIT sobre los efectos de las desregulaciones en 43 países. Son “medidas que reducen derechos de los trabajadores sin estimular la creación de empleo decente”.

“Más de 30 años de evidencia empírica en América Latina demuestran que las medidas de flexibilización laboral reducen los derechos de los trabajadores sin estimular la creación de empleo decente”, afirma un trabajo publicado por el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (Celag), donde se estudiaron antecedentes específicos de países como Colombia, Brasil y Perú.

Además, allí se cita un informe internacional que analizó los casos de 43 naciones del mundo en las cuales se flexibilizaron y desregularon las condiciones de contratación de trabajadores, y una de las conclusiones es que “las tasas de empleo y de participación laboral aumentaron más en países donde las regulaciones aumentaron”.

Las informaciones y análisis sobre el tema constan en un artículo de Mariana Dondo y Nicolás Oliva, investigadores de Celag. Los especialistas refutan a “los defensores de la flexibilización laboral, quienes sostienen que la baja creación de empleo se debe a los altos costos y las rigideces en las formas de contratación y despido”, y que “disminuyendo las regulaciones, por ejemplo las indemnizaciones por despido, aumenta la predisposición a contratar y así se resuelve el desempleo”.

Los autores del trabajo comprobaron en cambio que la creación de empleo decente “se define por el ciclo económico”, es decir “si las empresas venden o no” sus productos, y “no por abaratar despidos”. Explican en ese sentido que “en periodos de crisis económica el desempleo aumenta rápidamente y, durante la fase de recuperación, decrece lentamente”.

El artículo analiza la “evidencia global” recogida en una investigación publicada en 2015 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que compila datos de reformas laborales aplicadas en 63 países, incluidos algunos de economías avanzadas y otros de África, Asia y América Latina, en los cuales se promovió la flexibilización laboral.

El referido informe de la OIT “afirma que la disminución de la protección de los trabajadores no estimula la creación de empleo”, remarcan los investigadores de Celag. Detallan que “en el 80% de los países donde aumentaron las regulaciones, la tasa de desempleo cayó luego de 2 años de las reformas. En los países donde las regulaciones se debilitaron, los resultados fueron mixtos”.

Agregan que según el estudio del organismo internacional, “en el largo plazo, en países donde las regulaciones aumentaron, la tasa de desempleo bajó, mientras que en países donde la regulación laboral disminuyó, la tasa de desempleo aumentó. La tasa de empleo y la tasa de participación laboral aumentaron más en países donde las regulaciones aumentaron”, concluyen los especialistas de Celag.

El caso de Colombia

La publicación elaborada por Dondo y Oliva desarrolla luego sus propias observaciones sobre el ejemplo de Colombia, donde “las medidas de flexibilización laboral comenzaron en la década de 1990, permitiendo la contratación temporal, facilitando el despido, sustituyendo el sistema de cesantías, privatizando el sistema de protección social de trabajadores y suprimiendo convenciones colectivas”. Todo ello se estableció mediante la ley 50/1999, ley 100/1993 y ley 550/1999.

Además, “en los años 2000 se profundizaron las medidas con la reforma laboral (ley 789/2002) y la reforma pensional (ley 797/2003), que introdujeron menores pagos de horas extra, horas nocturnas, días festivos e indemnización”, y además “elevaron la edad de pensión” (jubilación). Le siguieron “la ley 1233/2008 que formalizó las Cooperativas de Trabajo Asociado, donde las empresas no están obligadas a pagar prestaciones sociales, y el decreto 583/2016 que legalizó la figura de la tercerización”.

Para los autores del artículo, “los resultados confirman que el empleo en el mercado colombiano está asociado al ciclo económico, en lugar de a las ‘interferencias’ en el mercado laboral”.

En ese marco, puntualizan por ejemplo que “la economía de Colombia tiene una baja creación neta de empleos, particularmente desde 2016, en que comenzó la destrucción neta” de puestos laborales, de forma que “los nuevos desocupados e inactivos superaron a los nuevos ocupados”.

Además, “entre 2018 y 2019 se perdieron 345 mil puestos de trabajo. Además, una porción mayor de nuevos trabajadores inactivos desistió de la búsqueda activa de empleo. En 2019 hubo 430.000 nuevos inactivos, lo que muestra la debilidad estructural del mercado de trabajo, a pesar de las reformas de flexibilización”.

También se comprueba que “el empleo que se genera es vulnerable, asociado a la expansión de contratos precarios y la tercerización laboral. La informalidad se encontraba en 2019 por encima del 65% y los trabajadores por cuenta propia, empleados domésticos o sin remuneración se mantienen cerca del 45 % de los ocupados urbanos”.

Finalmente, “los salarios reales de los trabajadores no han crecido desde 2007, manteniéndose estancados durante más de 12 años”. Y “como consecuencia del menor poder de negociación de los trabajadores, la participación de salarios en el PIB (Producto Interno Bruto) viene disminuyendo desde 2002”, destaca el trabajo.

Qué ocurrió en Brasil

Al tratar posteriormente el caso de Brasil, los integrantes del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica toman en cuenta la reforma laboral de 2017, llevada a cabo por el gobierno de Michel Temer tras el derrocamiento parlamentario de Dilma Rousseff.

El plan de Temer “siguió la receta de la flexibilización” y “planteó, entre otras cuestiones, que los convenios entre empleado y empleador así como los convenios colectivos prevalecerían por sobre la legislación en temas como la definición de la jornada laboral, descansos, negociación por compensación por horas extraordinarias, teletrabajo, trabajo intermitente (prestación de servicios en periodos alternos, en la que se paga proporcionalmente al periodo trabajado) y retribución por productividad”.

Asimismo, en esa reforma de hace cuatro años “el pago de cuotas sindicales dejó de ser obligatorio, la ratificación de terminación del contrato se realiza en la empresa, y se posibilitan los contratos de hasta 30 horas y sin horas extraordinarias. Las empresas pueden contratar autónomos y aunque exista una relación de exclusividad y continuidad, no se considera relación laboral”.

Para los autores del estudio, “los resultados del mercado laboral indican que, tampoco en Brasil, la flexibilización mejoró el nivel de empleo”.

Por ejemplo, “se esperaba la creación de más de 6 millones de empleos en el país, sin embargo, entre noviembre de 2017 y septiembre de 2020, se crearon 286,5 mil puestos de trabajo (5% de la meta). De estos puestos, el 65 % fueron empleos intermitentes o temporales, asociados, según la OIT, con horarios más largos y una mayor intensidad del trabajo, mayor probabilidad de trabajar horas extraordinarias no remuneradas”.

Además, “el desempleo aumentó 2,4 puntos porcentuales entre el momento en que entró en vigencia la ley (noviembre de 2017) y agosto de 2020. Los parados pasaron de 12,6 millones en noviembre de 2017 a 13,8 millones en agosto de 2020”.

Otra consecuencia fue que “el despido por convenio registró 524.308 casos desde noviembre de 2017 a septiembre de 2020, involucrando a 160 mil empresas (165 mil ocurrieron en 2018 y 221 mil en 2019). Si bien el porcentaje de despidos con esa modalidad no es alto en relación al total, esta implica que como resultado del acuerdo el empleado no tendrá derecho al seguro de desempleo”, expresan los especialistas que estudiaron el tema.

Reforma laboral en Perú

La publicación de Celag describe por último la situación en Perú, donde “las reformas de flexibilización laboral se implementan desde la década de 1990. Si bien no se puede distinguir si la creación de empleo en estos años fue por las leyes o por el crecimiento económico, luego de 30 años” un informe de la Cepal desarrolló algunas conclusiones.

Una de ellas es que “luego de la reforma, la mayor cantidad de empleo formal generado fue temporal (duración determinada), pasando de 46,6% en 1998 a 70 % en 2009. Esto contribuyó a la precarización del empleo”.

Dicha precarización se verificó a través de hechos como la “disuasión a la afiliación sindical que permite un mayor poder de negociación de los trabajadores: en Lima Metropolitana, la afiliación sindical de los asalariados pasó de 21,9% en 1990 a 4,8 % en 2009”.

También se comprobó “mayor inseguridad laboral”, una “menor inversión de las empresas en capacitación laboral que redunda en menor productividad”, y además “menor cobertura de los mecanismos de protección social, ya que se descontinúan los aportes a salud y pensiones”.

Simultáneamente, “el salario real de empleados de empresas privadas formales pequeñas se mantuvo estancado luego de la reforma laboral y se observó un traslado de renta del factor trabajo al capital. Entre 1991 y 2010, las rentas de capital (utilidades empresariales) pasaron de 53% a 63 % del PIB, mientras que la participación de las rentas laborales en el PIB pasó del 30,1 % al 21 %”.

Un efecto más fue que “la tasa de informalidad no disminuyó y sigue siendo sumamente elevada, especialmente en los segmentos de micro y pequeña empresa”, dicen los autores. Agregan que la reforma peruana “no mejoró la calidad del empleo, ya que la mayor parte de los ocupados continúa concentrada en segmentos precarios del mercado, como trabajo independiente no calificado, microempresa, trabajo familiar no remunerado y trabajo en el hogar”, concluye el artículo publicado por el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica.

Autores

Sobre los autores del trabajo, cabe destacar que Mariana Dondo es doctora en Ciencias Sociales y Humanas por la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), con estudios de posgrado en esa misma institución y en Flacso (Facultad Latinoamericanas de Ciencias Sociales). También es licenciada en Economía por la Universidad de Buenos Aires (UBA), y actual docente e investigadora de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) en su Sede Andina.

Nicolás Oliva, en tanto, es licenciado en Economía por la Universidad Católica del Ecuador (PUCE). A nivel de posgrado, es máster en Economía de Desarrollo por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) y máster en Economía Aplicada por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) de Ecuador. En esta última es, además, candidato al doctorado en su especialidad.

29/07/2016

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