Argentina
17/02/2021

Cuando Menem eliminó organismos que regulaban y controlaban precios

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Un decreto de 1991 reemplazó varias leyes y suprimió entes que intervenían en mercados como los de carnes, granos, azúcar, yerba y vitivinicultura. La economista Julia Strada recordó aquella norma como el origen de “las escasas herramientas de intervención estatal” en los precios que existen hoy.

Entre las múltiples repercusiones tras la muerte de Carlos Menem, cobró difusión uno de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el ex presidente a fines de 1991, por el cual se dispuso la eliminación de una impactante lista de organismos y dependencias estatales que hasta entonces permitían al poder público intervenir en los mercados para controlar precios y otras condiciones de comercialización.

Algunos de los entes que dejaron de existir dentro del Estado por la vigencia de esa normativa fueron las juntas nacionales de Carnes y de Granos, así como otros relacionados con la comercialización del azúcar, la yerba mate y la vitivinicultura, y con los programas nacionales de forestación, la actividad hípica y la producción pesquera. Además, se “desregularon” la venta de medicamentos y el transporte de carga por ruta, y se eliminaron los cupos para importaciones y exportaciones.

El decreto, firmado además de Menem por su ministro de Economía, Domingo Cavallo, y por otros miembros del gabinete, fue denominado “Desregulación Económica - Reforma Fiscal”, y su contenido suprimió la vigencia de leyes completas. En los fundamentos se destaca que “la Constitución sostiene y preserva la libertad de comercio como principio permanente de la organización social y económica” del país, y afirma que “la Nación ha iniciado una nueva fase de su historia” que tenía entre sus características “la instauración de una economía popular de mercado”.

Este lunes, al presentar y comentar el tema en su cuenta de Twitter, la economista Julia Strada remarcó “la enorme vigencia” de aquél decreto, y dijo que produce “escozor” cuando se logra “entender las escasas herramientas de intervención estatal en el tema precios” que padece el Estado actualmente.

Por aquella normativa, fueron “eliminados” por ejemplo la Junta Nacional de Carnes; Junta Nacional de Granos; Dirección Nacional del Azúcar; Comisión Reguladora de la Yerba Mate y del Mercado Consignatario Nacional de Yerba Mate; Mercado Concentrador Pesquero de Mar del Plata; Instituto Nacional de la Actividad Hípica; Instituto Forestal Nacional, entre otros.

Strada, quien hoy forma parte del directorio del Banco Provincia de Buenos Aires y además integra, desde su creación, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), enfatizó que “no solo eliminó entes reguladores que hoy serían claves para que los pequeños productores reciban el precio que corresponde, sino que además eliminó ‘todo cupo o limitación cuantitativa a importaciones y exportaciones”, es decir los “derechos de exportación”.

De estos últimos, algunos han sido restituidos por gobiernos posteriores e incluso actualmente ciertos “derechos de exportación” están en vigencia, pero sus alcances, porcentajes, escalas, etc. suelen ser la causa de graves conflictos políticos, como el que se vivió en 2008 en torno de los aranceles para la venta al exterior de soja y otros cultivos. También en estos días, el presidente Alberto Fernández enfrenta amenazas de sectores del poder agropecuario por el mismo tema.

Cabe añadir que la aquella norma de 1991 dispuso otras medidas de máxima trascendencia, como las siguientes: desreguló la comercialización de medicamentos; desreguló el transporte automotor de cargas por ruta; y otorgó a concesionarios privados el Mercado de Hacienda de Liniers. Igualmente, de modo explícito, estableció que se dejaban “sin efecto todas las regulaciones a la vitivinicultura, producción yerbatera, producción azucarera e industrias derivadas”.

En diversas partes de su muy abarcativo articulado, por fuera de los temas de precios y comercialización, el decreto avanzaba sobre asuntos de la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores, reglas fiscales, mercado de capitales y sistema de seguridad social.

La medida presidencial “de necesidad y urgencia” fue, en los hechos, un gigantesco paquete legislativo que pasó por alto al Congreso y determinó, hace casi tres décadas y en alguna medida hasta hoy mismo, el funcionamiento de sectores clave de la economía nacional.

Fundamentos del decreto

Denominado en la técnica jurídica como Decreto 2284/1991, fue publicado en el Boletín Oficial el 1 de noviembre de ese año. Meses antes, en abril del mismo año, había empezado a regir el régimen monetario de la “Convertibilidad” que disponía la equivalencia entre el peso y el dólar, con una paridad 1 = 1.

En el resumen de su contenido, el decreto de noviembre anunciaba: “Desregulación del Comercio Interior de Bienes y Servicios y del Comercio Exterior. Entres Reguladores. Reforma Fiscal. Mercado de Capitales. Sistema Único de la Seguridad Social, Negociación Colectiva. Disposiciones Generales”

Los extensos fundamentos afirmaban “que es forzoso continuar con el ejercicio del Poder de Policía para afianzar y profundizar la libertad económica y la Reforma del Estado, con el objeto de consolidar la estabilidad económica, evitar distorsiones en el sistema de precios relativos y mejorar la asignación de recursos para asegurar una más justa y equitativa distribución del ingreso”.

Sostenía “que la persistencia de restricciones que limitan la competencia en los mercados o que traban el desarrollo del comercio exterior, contribuyen a distorsionar artificialmente los precios relativos entre el conjunto de bienes y servicios comercializados exclusivamente en el mercado interno y los bienes comercializados en los mercados externos, y que tales distorsiones afectan la competitividad interna de la economía nacional”.

Más adelante admitía “que si bien en algunos casos dichas restricciones fueron impuestas por normas cuyo dictado corresponde al Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo está legitimado para removerlas cuando, como ocurre actualmente, su mantenimiento afecta la pronta superación de la emergencia, declarada por las leyes Nº 23.696 y 23.697”. Agrega que “la emergencia institucional obliga en la especia al Poder Ejecutivo a ejercer competencias sustancialmente legislativas”.

Libertad de comercio” y “Convertibilidad”

Otra parte de los fundamentos del decreto afirma “que la Constitución Nacional sostiene y preserva la libertad de comercio como principio de carácter permanente en la organización social y económica de la República, siendo las normas que la restringen necesariamente transitorias y de aplicación limitada estrictamente al periodo durante el cual su eficacia es incuestionable”.

Asimismo, “que habiendo iniciado la Nación una nueva fase de su historia política y económica caracterizada por el afianzamiento de los principios constitucionales en todos los planos y la instauración de una economía popular de mercado, la permanencia de normas dictadas en otro contexto constituye un factor de atraso y entorpecimiento del desarrollo nacional”.

El decreto también fundamenta “que la aplicación de los principios de convertibilidad monetaria, sancionados por la ley 23,928, requiere el funcionamiento de mercados fluidos y transparentes, donde los precios se forman como consecuencia de la interacción espontánea de la oferta y la demanda, sin intervenciones distorsionantes y generalmente contrarias al interés de los consumidores”.

29/07/2016

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