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Río Negro
27/10/2018

La ley antinuclear quedó firme

La ley antinuclear quedó firme | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El pedido fue planteado por el intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarren. El máximo órgano judicial de la provincia entendió que el jefe comunal carece de legitimidad para tal presentación.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) desestimó el pedido de inconstitucionalidad de la ley antinuclear presentado por el intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarne. 

La máxima autoridad judicial de la provincia entendió que el jefe comunal carece de legitimidad para pedir la inconstitucionalidad de la ley 5227, sancionada por la Legislatura en septiembre del año pasado.

De esta forma, ratificó la vigencia de norma aprobada, luego de que el reclamo social, que también se expresó con una dura derrota del gobierno provincial en las urnas, exigiera poner límites al intento de los gobiernos nacional y provincial de construir una central nuclear con fondos chinos en territorio rionegrino.

El intendente Iribarren que nunca bajó los brazos con su intención de que la central se instale en su comunidad había presentado el recurso ante la justicia para que determinara la inconstitucionalidad de la ley.

En junio pasado, el procurador Jorge Crespo ya había dictaminado en contra del pedido de Iribarren por falta de afectación real al desconocerse el lugar de la localización y además entender “abstracta” la cuestión cuando la misma Nación admite que el proyecto “se interrumpió” con el anuncio de la provincia de Río Negro de la prohibición de las centrales nucleares.

En ese ocasión, ese dictamen también resaltó que el intendente “no pudo demostrar la real afectación de sus derechos”, esencialmente porque “planteó un móvil genérico o abstracto”.

El Superior Tribunal de Justicia entendió que el jefe comunal carece de legitimidad para tal presentación.

Se desestima en el fallo que haya un perjuicio real o “una significativa afectación” de derechos constitucionales. “No basta con que quien accione cuente con un móvil genérico o abstracto, pues el interés es la medida de la acción y el Superior Tribunal de Justicia no se expide en abstracto”, explica el fallo.

La respuesta que dio el STJ tiene correlato con la opinión vertida, en el mismo expediente, por la Fiscalía de Estado, que en el mes de junio había dictaminado que el Municipio de Sierra Grande no tiene legitimación para iniciar la acción, y había negado que el gobierno local “se encontrara facultado a regular la explotación de los recursos naturales y que exista un conflicto de intereses”.

A propuesta del ejecutivo el 1 de septiembre del 2017, la Legislatura sancionó la ley que prohíbe la instalación de plantas nucleares, con amplia mayoría, con 44 votos a favor y sólo el apoyo favorable de la legisladora Daniela Agostino. 

29/07/2016

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