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Sancionada en 1995, establece en su artículo 11 que el ejecutivo creará “una Comisión Ejecutiva Fiscalizadora del régimen establecido por la presente Ley, que se regirá de acuerdo a lo siguiente: I - Estará constituida por dos (2) representantes de la Provincia (uno por el Ministerio de Gobierno y Justicia y otro por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos); por un (1) representante por cada uno de los tres municipios de mayor población, y por cinco (5) representantes elegidos por el resto de los municipios adheridos. Estos últimos durarán en el cargo un (1) año. Los representantes deberán ser personas especializadas en la materia a juicio de las jurisdicciones designantes. Asimismo, la Provincia como los municipios, designarán cada uno de ellos un (1) representante suplente para los supuestos de impedimento de actuación de los titulares. La Comisión dictará su propio reglamento. A tal efecto deberá constituirse en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos los dos tercios (2/3) de los miembros.”
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