Neuquén
10/06/2016

Tarifazo

Para un juez de Zapala el servicio de gas es un "derecho humano”

Para un juez de Zapala el servicio de gas es un "derecho humano” | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El magistrado subrogante, Alejandro Segura, fundamentó en estos términos su fallo a favor de la medida solicitada por la intendenta Soledad Martínez para que no se paguen las facturas del fluido.

El juez subrogante de Zapala, Alejandro Aníbal Segura, resolvió aceptar la cautelar presentada por la intendenta Soledad Martínez y suspender el cobro de los aumentos en las tarifas de gas hasta que se resuelva la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de las Resoluciones 282 de este año y 31/2016 del ministerio de Energía y Minería de la Nación, y la Resolución 3733 de Enargas.

En las justificaciones del fallo, el juez presenta distintas argumentaciones para sostener la cautelar que indica que los habitantes de Zapala no deben pagar las facturas de gas, y que no se les va a cortar el servicio.

En primer lugar, para justificar la intervención de la intendenta Martínez, cita la carta orgánica de la ciudad de Zapala que indica que la “municipalidad garantizará la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten” y que “protegerá el patrimonio de los consumidores y usuarios”.

El juez Segura recurre a un fallo anterior similar, donde aclara que el llamado Protocolo de Salvador “reconoce a toda persona el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.

Como juez de Derechos Humanos, Segura aclara que “el artículo 42 de la Constitución Nacional dice que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

También, debe tenerse presente a su vez, que el artículo 4 de la ley 24240 establece que “...El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización...”, lo que supone una correcta reglamentación del referenciado artículo 42 de la Constitución Nacional.

Cuando considera su anterior fallo toma en cuenta el derecho a contar con servicios públicos básicos y que “no tener gas en una casa es un visible drama de la vida cotidiana”. Y aclara que está persuadido de “que si levanto la cautelar se encontrarán en un riesgo de verse impedidos de acceder a un derecho humano cuya jerarquía normativa es infinitamente superior a la decisión de un órgano administrativo o una empresa de servicios públicos”.

El magistrado toma en cuenta para su decisión que “el daño impactará fuertemente sobre los sectores sociales más vulnerables de la comunidad”, justamente “quienes requieren de un mayor nivel de protección del Estado”.

Segura también cita entre sus fundamentos la carta enviada por los obispos de la región Patagonia-Comahue a los ministros de Energía, Juan José Aranguren, y del Interior, Rogelio Frigerio, expresándole consideraciones sobre los aumentos y destacó que es “es imposible no tener en cuenta tan sentido reclamo totalmente anclado en la realidad patagónica”.

El juez aclaró que más allá de la época del año en la que estemos transitando, “el agua potable, desagües cloacales, electricidad y gas− no reconocen temporada alta o baja, pues la dignidad de la vida hogareña es un bien que no es posible afectar”.

Segura, concluye que “a pesar de los topes que se impusieron desde el gobierno nacional a las tarifas de las provincias (de la Patagonia) aún no hay ninguna normativa” clara para solucionar este inconveniente “por lo que la medida cautelar sigue siendo determinante para proteger a los ciudadanos que deben pagar las facturas.

En Zapala suspenden los aumentos

29/07/2016

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