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Neuquén
28/05/2016

Amparos por gas

Hacerse cargo

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Una jueza federal de Neuquén definió que los amparos presentados en el juzgado que subroga en Roca los defina un juez de La Plata. Por el contrario, sus pares en Bariloche, Zapala, Rawson, Mar del Plata y otros, se ocuparon del tema.

La semana pasada el juez federal Gustavo Villanueva suspendió en Bariloche el incremento del gas por tres meses, ante el recurso de amparo que había presentado el intendente Gustavo Gennuso en representación de la comunidad de esta ciudad.

Ayer el juez interino Alejandro Segura declaró la competencia del juzgado federal zapalino y tomó a los presentantes, la intendenta de localidad Soledad Martínez y el dirigente Pablo Tomasini, como usuarios y consumidores activos. Resolvió “hacer lugar a la medida precautoria contra el Estado nacional y dispuso la suspensión en el ámbito de la ciudad de Zapala de los efectos de la resolución28/16 del ministerio de energía de la Nación.

Similar decisión adoptó el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, que hizo lugar al amparo presentado por el gobernador de Chubut, Mario Das Neves, quien solicitó suspender el aumento del gas y la marcha atrás en los valores de facturación hasta que se defina un incremento a partir de audiencias públicas.

Lo llamativo fue la actitud adoptada por la Jueza Federal de Neuquén, que subroga en el federal de Roca, Río Negro, Carolina Pandolfi, que se declaró incompetente y derivó a un juzgado de La Plata los amparos presentados en su oportunidad por un diputado nacional, un concejal de General Roca y un matadero municipal de Luis Beltrán.

Se presume además que igual actitud asumirá la magistrada con los amparos presentados por la Defensora del Pueblo de Río Negro, Nadina Díaz. 

La jueza definió que los amparos se decidan en el juzgado de La Plata, donde ya hay una organización que solicitó una medida similar. “En el contexto así descripto es clara la necesidad de que los cuestionamientos a la normativa en crisis se concentren ante un mismo juez, en orden a evitar sentencias contradictorias y favorecer la buena y correcta administración de justicia", dijo.

Pandolfi decidió remitir las actuaciones a un proceso colectivo que se tramita en el juzgado federal 4, de La Plata, que está caratulado como “Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad c/ ministerio de Energía y Minería s. Amparo Colectivo”.

Debe tenerse en cuenta que éste Juzgado platense a cargo de Alberto Osvaldo Recondo el día 15 de abril de 2016 ya rechazó esa medida cautelar solicitada por la mencionada entidad.

En su decisión el Juez dice “que se trata de una asociación civil, que en virtud de su objeto social no describe con exactitud el interés público que en este caso se dice defender y representar”.

Además, hace alusión que “la parte actora no ha demostrado la necesidad inmediata del otorgamiento de la medida cautelar, acreditando la eventual irreparabilidad del daño, ya que el pago de las nuevas tarifas de gas comenzaría a correr recién al finalizar el mes de abril (en el más gravoso de los casos)”.

Tanto Villanueva como Pandolfi tienen asiento en el juzgado Federal de Neuquén. El primero subroga el juzgado de Bariloche y Pandolfi, a su vez subroga el de Roca. 

Resulta por lo menos contradictoria la decisión de la Jueza Pandolfi, teniendo en cuenta que no se trata de la misma situación lo que está aconteciendo con el aumento de las tarifas de gas en la región patagónica en donde el porcentaje es en algunos casos del 2000 por ciento, que lo que sucede en el resto del País en donde el aumento en el mayor de los casos llegó al 350 por ciento.

La magistrada, justamente tiene asiento de sus funciones en esta región y debería estar al tanto de esta situación y debería tomar una decisión “federal” y no remitir los procesos a un par suyo que toma sus decisiones en un escritorio de la capital de la provincia de Buenos Aires, y que para colmo ya se ha expedido sobre el particular hace casi dos meses.

Debería haber tenido en cuenta Pandolfi que los actores aquí no son una asociación civil con escueto objeto social, sino que se trata de intendentes, concejales, defensores del pueblo, comerciantes y hombres de a pie perjudicados en primera persona.

Debe saber la jueza que además de la diferencia entre unos y otros, en esta parte del país la utilización del gas por razones climáticas es muy diferente a lo que acontece del río Colorado hacia el norte. Que en este caso las boletas de vencimiento han llegado a cada uno de nuestros hogares y tienen vencimiento inminente.

Más aun en su resolución el juez federal interino de Zapala corrobora esta afirmación diciendo “En cuanto al análisis del peligro en la demora, sostengo que el mismo se encuentra acreditado en razón de la contemporaneidad del daño invocado y la hipótesis plausible en orden a una visible vulneración de derechos fundamentales por el nuevo cuadro arancelario”.

Prosigue Segura diciendo “A ello debe adunar, el grave daño que comportaría la interrupción del suministro del servicio por falta de pago, máxime teniendo en cuenta las bajas temperaturas que predominan en esta región en el período otoño que transcurre y sin dejar de soslayar que aún no nos encontramos atravesando los días más gélidos propios del invierno”.

Agrega finalmente el juez que “entiendo que el daño impactará fuertemente sobre los sectores sociales más vulnerables de la comunidad y siendo que son quienes requieren de un mayor nivel de protección del Estado. Además de ello, sabido es que el uso del gas en la zona no resulta ser estacional, sino que se consume en mayor o menor medida durante todo el año”.

En el sistema federal tanto la Nación como las provincias tienen asignadas funciones legislativas, administrativas y judiciales. Las funciones legislativas y administrativas en el orden federal las ejercen el Congreso y el presidente en la capital de la República donde residen para todo el territorio nacional. Por el contrario, las características propias de la función de juzgar exigen la presencia física de los jueces federales en el territorio donde ejercen su jurisdicción.

Contradictorio, llamativo y preocupante la actuación disímil de la Jueza Pandolfi con respecto a sus pares patagónicos, más aún cuando uno de ellos tomó su resolución con diferencia de no más de tres oficinas.

HD'A

29/07/2016

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