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Género
01/06/2019

La ola verde que horada los muros

La ola verde que horada los muros | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.
Foto: Pepe Mateos

Con los pañuelos verdes en las calles, la agenda del feminismo se fortalece en las instituciones y en toda la sociedad.

Susana Yappert

En el contexto de la presentación del proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en el Congreso el 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres y aniversario 14 de la campaña, el Poder Judicial de Río Negro reveló en dos actuaciones la urgencia de sancionar el proyecto de Ley que espera ser debatido. Cuales fotos del instante histórico, serán conservadas para hablar del presente que transitamos. Desde que los pañuelos verdes tiñeron las calles del país, la agenda amplia del feminismo se fortaleció y extendió en instituciones y en la sociedad toda. Ya nada será igual. Hasta que sea Ley.

La condena al ginecólogo que obstruyó un aborto no punible

Cipolletti: el 21/5, en una sentencia sin precedentes fue declarado culpable el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por negar un aborto no punible. El juez Álvaro Meynet lo declaró culpable por haber obstruido la práctica en el hospital de Cipolletti, al cual había concurrido una joven con un aborto en curso.  Va Con Firma se refirió al caso ponderando un fallo que toma claramente como antecedente el Fallo FAL, y protege el derecho de cualquier mujer a acceder a abortos no punibles por causales establecidas en el Código Penal vigente.  La decisión judicial constituye un hito en materia de responsabilidad médica por obstaculizar el acceso a un aborto legal.  El fallo constituye un antecedente fundamental para que las mujeres de todo el país accedan a la práctica legal que, en muchas provincias, aún se niega.

La jueza que recordó a sus pares las consecuencias de actuar sin perspectiva de género

Bariloche: El día 13/5 una mujer de 18 años, M.R.LL., llegó al hospital con una hemorragia. Profesional de la salud advierte que la joven había atravesado un parto y constata clínicamente su estado puerperal. Ella lo niega. Regresa a su casa porque tiene un niño de 2 años al cual amamanta. Regresa al hospital a las horas. Vuelve a negar que haya parido. El jefe del Servicio de Ginecología llama a Fiscalía. Minutos más tarde, llega la policía. M. es transfundida. La Fiscalía ordena su detención. Se le asigna como custodia una agente de policía, quien la fuerza a autoincriminarse diciéndole que estaban allanando su domicilio. No estaba presente su defensor oficial, Marcos Ciciarello. La joven confiesa, dice que nació un bebé muerto.  La fiscal Betiana Cendón y equipo realizan allanamiento y encuentran al bebé muerto, informan que de forma violenta. No había orden judicial para esa tarea. M. es dada de alta y trasladada a una comisaría en calidad de detenida. Horas más tarde fue internada otra vez por su estado de salud.

La Jueza de Garantías, Romina Martini, echando mano a las Convenciones Internacionales que consagran derechos de las mujeres, resuelve “declarar la nulidad del acto de inspección domiciliaria en la vivienda de M. y de todos aquellos actos que fueron su consecuencia por haber sido llevada a cabo en violación a la garantía constitucional inviolabilidad de domicilio prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución en función de lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal de Río Negro". También excluyó “como prueba de cargo en contra de M.R.LL. toda aquella evidencia que como consecuencia del acto anulado en el punto precedente, se colectó. Así como también de los dichos expresados por M.R.LL en consecuencia del interrogatorio ilegal policial efectuado en sede hospitalaria". En consecuencia y haciendo lugar al planteo de la defensa, rechazar la formulación de cargos efectuada por la Fiscalía en contra de M.R.LL.

No se dio intervención al equipo de salud mental; se constató que la joven era víctima de violencia por parte de su pareja y padre de su hijo, que había radicado denuncias en tal sentido y que se había dado intervención a promoción familiar por su situación. Peritos registraron su estado de shock, baja autoestima, temor a su pareja quien la había amenazado si tenía más hijos (varón salvado del dedo acusador mediático de modo notable); la jueza señala su “altísimo estado de vulnerabilidad”. Pese a ello se la detuvo, se forzó su autoincriminación, acciones que desconocen la perspectiva de género. “Se le prodigó el trato de un caso más”, señaló la jueza de garantías en su resolución, situación que fue advertida también por el defensor oficial. Se violaron garantías y se cometió violencia institucional.

Dicho procedimiento fue duramente criticado por la APDH regional y el Consejo de la Mujer de Bariloche. La APDH remitió una nota al Procurador General de la Provincia, Jorge Crespo, advirtiendo que la actuación de la Fiscalía viola normas establecidas en la Constitución, el Código Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en las Directrices sobre la función de los Fiscales adoptadas por el 8° Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

M. está acusada de homicidio calificado. El proceso no terminó. Sí está claro que, otra vez, el caso interpela al sistema y a la sociedad en su conjunto.  Imposible no ir directo a la joven de San Pedro de Jujuy, Romina Tejerina, y a otro antecedente más cercano, el de Melisa Fusimán, ocurrido en Bariloche en 2014.  Ambas jóvenes, como una larga lista de ellas que atravesaron situaciones similares, hubiesen escritos sus biografías sin prontuarios penales, si el acceso a los Abortos No Punibles se hubiese garantizado y, claro está, si el aborto fuese legal en Argentina.

De Romina Tejerina al presente

En septiembre de 2010, periodistas de la RED PAR, mantuvimos en La Plata una charla extensa y amorosa con Carmen Argibay. Hablamos de muchas cosas, también del caso Romina Tejerina.  La primera jueza de la historia argentina en llegar a la Corte era feminista, por tanto, estaba en favor de la despenalización y la legalización del aborto. Hablar de Romina Tejerina era (y es) hablar de las consecuencias de sostener la prohibición del aborto. También se refirió a las consecuencias de haber sacado del Código Penal la figura del infanticidio, porque atenuaba las penas en casos como el de la joven jujeña. Casi 10 años pasaron de aquella entrevista en la que Carmen Argibay machacaba en la necesidad de que el Congreso sancione el proyecto de la Campaña, porque la sociedad estaba madura, porque era el único camino para salvar a miles de mujeres de la muerte y de lesiones permanentes como consecuencia de abortos inseguros; porque se trata de una cuestión de justicia social porque las que mueren eran las pobres, porque el Estado es laico por lo tanto “Si la Iglesia se opone al aborto, que se oponga para sus fieles, ¿pero por qué va a obligar a todos los demás?”, nos decía Carmen mientras reclamaba sacar los crucifijos de los tribunales.

Dos años después de ese encuentro, un fallo histórico de la Corte, el fallo FAL, determinó que “Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Desde entonces interrumpir la gestación producto del abuso sexual no requiere autorización judicial ni trámite burocrático. Desde entonces, cualquiera que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible, como vimos en Cipolletti, tiene consecuencias graves.

La tragedia de la joven de Bariloche, habla de la urgencia que debemos reclamar a nuestxs representantes en el Congreso.  La sociedad está madura, ya lo decía Carmen Argibay hace casi 10 años. El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de frenar tantas muertes evitables y tanta injusticia. Las de mujeres que mueren como consecuencia de abortos inseguros; niñas y jóvenes violadas y embarazadas a quienes se las somete a la tortura de un embarazo no deseado y se les impone un destino; mujeres muy jóvenes que en contextos de violencia conciben, a las que les hubiese correspondido acceder a la práctica de un aborto no punible y que por distintos motivos no pudieron gozar de este derecho. Hay una extensa lista de casos similares, de condenas que “condenan como si fuese un caso más”, sin perspectiva de género; fallos que omiten las Convenciones internacionales que consagran nuestros derechos y que nuestro país adoptó con jerarquía superior a nuestras leyes.

Es muy probable que la despenalización y legalización del aborto no ocurra este año. Pero en el mientras tanto, los gobiernos nacional, provincial y local, deben difundir con campañas masivas que los Abortos No Punible (ANP) no son delito.  Ya no puede ser información restringida, práctica obstaculizada y ausente en el nomenclador médico provincial, modo grosero de negar la práctica en el ámbito privado, obras sociales y sindicales. 

Es decir, en el mientras tanto todos los poderes del Estado tienen que hacer lo suyo. Las actuaciones judiciales no salvan a estas mujeres de la violencia institucional, ni las redimen de sus pesares, pero ayudan a horadar los muros del patriarcado que en vivo y en directo estamos viendo fisurarse. La justicia con mirada de género es reparadora en sí misma. Es respeto a derechos humanos elementales. Ese es nuestro presente. La gigantesca lección de civismo que trajo el debate del aborto a la sociedad nos dice que a partir de esa experiencia social nada será lo mismo, hasta que sea ley.

29/07/2016

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