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13/01/2018

La Constitución provincial y los pueblos indígenas

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El autor y ex convencional constituyente destaca los consensos para elaborar el artículo 53 de la carta magna neuquina que “reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial”. Y plantea que a “este reconocimiento habría que agregar la comprensión y asunción de la República Argentina”.

Julio Fuentes *

PREAMBULO Los representantes del pueblo de la Provincia del Neuquén, reunidos en Convención General Constituyente por su voluntad y elección, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, a los efectos de organizar los Poderes Públicos para hacer efectivo el uso y goce de todos los derechos no delegados expresamente al gobierno nacional, en una sociedad sin privilegios, y consolidar las instituciones republicanas dentro de los principios del federalismo, afianzar la justicia, fortalecer el régimen municipal, garantizar la educación primaria, mantener la paz interna, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, de la democracia y la igualdad, objeto fin de nuestra nacionalidad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo de la Provincia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.

El 17 de febrero del 2006 se sancionaba la Constitución de la provincia del Neuquén (CPN) con sus reformas, el gobierno y la Legislatura de ese tiempo convocaron a la Convención Constituyente con la intención de quitar derechos al pueblo. Sin embargo, se encontraron, luego de un proceso de toma de conciencia y elección de sus representantes que tendrían, además de ratificar los existentes, reconocer otros que estaban pendientes en la agenda de las luchas populares de la región.

Así fue, por unanimidad, y luego de muchas negociaciones, luchas y consensos que se llegó a la redacción del artículo 53 de la CPN. De este consenso participaron todos los bloques representativos de la convención y la Confederación Mapuche de nuestra provincia, este artículo mereció su divulgación y reconocimiento de avanzada dentro y fuera de la República Argentina.

ARTÍCULO 53.- La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor.

Reconocer la existencia de los pueblos originarios en el territorio de la actual provincia del Neuquén es algo obvio, pero a este reconocimiento habría que agregar la comprensión y asunción de la República Argentina. Desde su fundación (1853), tuvo un plan de extender su territorio invadiendo el de otros pueblos y así, fue como desde la Primera Junta de mayo (1810) hasta la presidencia de Julio Argentino Roca (1885) la lucha contra los pueblos originarios para arrebatarles su territorio fue incesante y abarcó a todo el arco político de ese siglo. Es decir, una política de Estado fue la de someter y aniquilar a los “pueblos vecinos” para quedarse con sus territorios.

Durante todo ese período de casi cien años se sometió a los pueblos originarios a diversas y perversas formas de aniquilamiento y humillación, campos de concentración, esclavitud, fusilamientos, hambrunas, etc. Los pocos que sobrevivieron a este despojo fueron confinados a lugares áridos o aislados de la Patagonia, ahora Patagonia Argentina.

Estos hechos que están ampliamente documentados son la vergüenza de haber ampliado el territorio argentino a sangre y fuego sobre un pueblo vecino. Este sentir tuvimos muchos de los y las convencionales que fuimos protagonistas en la redacción, tratamiento y aprobación de este artículo de nuestra constitución.

No podemos, con ninguna acción, reparar la tragedia a la que se sometió al pueblo mapuche u otros pueblos originarios de lo que hoy conocemos como territorio de la República Argentina al sur del Rio Salado, pero si tenemos la obligación de encontrar un camino que permita transitar la búsqueda de resolver la situación de los sobrevivientes a ese genocidio.

Ese espíritu impulsó a la redacción del artículo 53 de la CPN. Transitar un camino de reparación que al final nos hermane y reconcilie a todos los habitantes de nuestra provincia.

Todos los hombres y mujeres que forman los poderes públicos de la provincia del Neuquén no pueden hacerse los distraídos y desconocer la responsabilidad que tienen de cumplir con nuestra Constitución. Buscar el camino de paz, justicia y bienestar de todos sus habitantes.



(*) Convencional Constituyente (mandato cumplido). Presidente de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Estado (CLATE)
29/07/2016

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