Columnistas
13/08/2017

Elecciones primarias

Qué significan las PASO de hoy y cuáles son sus características

Qué significan las PASO de hoy y cuáles son sus características | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El régimen electoral para definir en una contienda abierta, simultánea y obligatoria la selección de candidatos para la elección general, tiene su origen en una ley nacional del año 2009. El voto es una fuente de poder democrático en una sociedad donde las corporaciones ejercen su dominio todos los días.

Miguel Croceri

El sistema de elecciones primarias es relativamente nuevo en la política argentina. Esta es la cuarta vez que se aplica, y las anteriores fueron en 2011, 2013 y 2015. Acerca de su eficacia y/o conveniencia pueden hacerse, y de hecho se hacen, distintas evaluaciones, pero en estos días quizás resulte apropiado intentar una explicación acerca de su significado y sus características.

La primera observación pertinente se refiere a su denominación, ya que habitualmente se denomina a esta elección como PASO, y si bien hay muchos ciudadanos y ciudadanos que tienen una correcta o aceptable comprensión acerca de lo que significa esa sigla, ocurre con enorme frecuencia -y ese es un error de los enunciadores, tanto de los dirigentes y militantes políticos como de los profesionales de medios de comunicación que así lo hacen- que muchísimas otras personas, probablemente una gran mayoría, queden ajenos al significado de la sigla y por lo tanto sin entender claramente de qué se -les- está hablando.

PASO significa “primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”. Son elecciones internas de los partidos políticos pero donde votan todas las personas incorporadas al padrón electoral -por eso se las llama “abiertas”-, lo hacen el mismo día y con el requisito de la obligatoriedad.

La incorporación de ese régimen electoral al sistema legal argentino fue establecido a propuesta del gobierno de Cristina Kirchner en 2009, luego de una ronda de diálogos con la totalidad de los partidos, donde hubo consenso ampliamente mayoritario con las fuerzas políticas que entonces eran opositoras para establecer esa nueva modalidad de elección de candidatos/as.

Uno de los acuerdos específicos fue que, para prevenir distorsiones y eventuales fraudes a la decisión de los electores y electoras que participen en las disputas internas de los partidos, la autoridad de control no serían los dirigentes designados como integrantes de las “juntas electorales” en cada fuerza política, sino directamente el Poder Judicial de la Nación a través de la “justicia nacional electoral”.

También hubo sobrados niveles de acuerdo entre el oficialismo y la oposición de entonces -aunque con el férreo rechazo, en aquel tiempo, de políticos que eran empresarios y propietarios de grandes fortunas, y por lo tanto tenían abundante disponibilidad de dinero para sus campañas- en que la publicidad electoral audiovisual debía ser gratuita en las semanas previas a cada elección.

Ese criterio, llevado a la práctica, fue el que pudo observarse recientemente en radio y televisión, con los avisos de cada candidato/a y de cada fuerza política para esta elección primaria. Un gran aporte a la democratización de la comunicación política, y por lo tanto de la política misma.

Con esas premisas acordadas con la oposición, el gobierno envió al Parlamento el proyecto respectivo, que sería sancionado en diciembre de 2009 como la ley Nº 26.571. Se la denominó, abreviadamente, como “ley de reforma política”, y simplemente “reforma política”. Bien vale la abreviatura y la simplificación porque su nombre técnico formal fue mucho más extenso. Jurídicamente, la norma se llamó -se llama, porque es la vigente- “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”.

Su contenido es minucioso en torno de asuntos tales como las características, funcionamiento y organización de los partidos, financiamiento de la política, campañas electorales, gastos en publicidad, oficialización de listas, padrón de electores, publicación de encuestas y sondeos de opinión, boleta de sufragio, escrutinio de elecciones, proclamación de candidatos, fiscalización y reglas del Código Nacional Electoral, entre otros. Puede accederse al texto completo de la ley en el sitio web oficial de Información Legislativa.

Lo que dice la ley

Un asunto esencial para tener en claro es que el sistema de elecciones primarias, en principio, rige solo para cargos electivos nacionales: presidente y vice de la Nación (cuando corresponde), y diputados y senadores nacionales. (También para la elección de parlamentarios del Mercosur, que por imperio de una ley específica tiene lugar cada cuatro años y en la misma fecha de las presidenciales, lo cual implica que esta vez no se realizan y la próxima ocasión será en 2019).

Lo anterior implica que no en todas las provincias hay elecciones primarias para cargos como gobernador (en los años en que corresponde), o legisladores provinciales, autoridades municipales, etc.

¿Pero en qué casos sí las hay? Solamente en aquellos distritos donde existen leyes específicas pero de carácter provincial, como ocurre en la provincia de Buenos Aires y en otros distritos.

En cuanto a la legislación que sí tiene vigencia en todo el territorio del país, o sea aquella referida a los cargos nacionales, la transcripción textual de algunos artículos de la ley 26.571 resultan útiles para clarificar cuáles son las reglas legalmente establecidas para los comicios que se desarrollarán hoy en Argentina:

Artículo 18:“Entiéndese por agrupaciones políticas a los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral”.

Artículo 19:“Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales (...) mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista”. (…) “La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. (…)”

Artículo 20: “Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional”.

Paralelamente a esas cláusulas, la ley otorga a las primarias no solo una función selectiva de quiénes serán los/las candidatos/as para la elección general, sino también de cuáles agrupaciones políticas quedarán excluidas de competir en la instancia definitoria. Uno de sus artículos es específico en ese sentido:

Artículo 45:“Solopodrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que (…) hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría”.

Por aplicación de esta última disposición, quienes participan en las primarias pero obtienen un porcentaje de votos por debajo de 1,5 puntos, luego no pueden presentarse a la elección general.

La sigla “PASO”

En resumen, el régimen creado a partir de la legislación vigente se resume en la muy utilizada expresión “PASO”, sigla que resume las características de este tipo de elecciones internas, que son “abiertas, simultáneas y obligatorias”. ¿Qué significa esto?

·         Son elecciones “primarias” porque se trata de una instancia previa, de selección de candidatos, antes de la elección “general” cuyo resultado determinará finalmente quiénes ocuparán en las instituciones políticas del Estado los cargos que están en disputa.

·         Tienen que ser necesariamente “abiertas” a la participación de cualquier ciudadano/a, y no solo para los afiliados/as a cada partido

·         Deben realizarse en forma “simultánea” por parte de todos los partidos el mismo día. Ello es para evitar el riesgo de voto múltiple: se realizan con el padrón general, en el cual cada ciudadano/a tiene asignado un único lugar de votación donde se controla la emisión del sufragio.

·         Son “obligatorias” en un doble sentido: las agrupaciones políticas (partidos, alianzas, confederaciones, etc.) deben realizar la elección primaria necesaria e ineludiblemente, y a su vez todos los/las ciudadanos/as están obligados/as a votar, igual que en una elección general.

Una cláusula particularmente determinante del régimen electoral dispuesto por la ley (indicado en el transcripto artículo 19) es la que determina que las agrupaciones políticas deben “seleccionar sus candidatos” mediante las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, “aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista”.

La descripción técnica de las reglas institucionales de esta votación deja de lado su repercusión en política argentina actual y futura. Apenas se conozcan los resultados, empezará una nueva etapa de la disputa, rumbo a la elección definitoria dentro de diez semanas.

En una sociedad capitalista, donde la economía y las principales estructuras de decisión son manejados por minorías privilegiadas, el voto ciudadano es solo una de las fuentes de poder, y con legitimidad democrática. El resto lo tienen las corporaciones -empresariales, judiciales, mediáticas, diplomáticas, del espionaje, etc.- que con el ejercicio de facto y permanente de su dominio y su influencia, “votan” todos los días y determinan la vida de la sociedad.

Quizás la mayor importancia práctica del voto, que es individual pero se traduce en pronunciamientos masivos -y además de la satisfacción personal de sentirse parte de una expresión colectiva-, está en las señales que el conjunto de la ciudadanía emite hacia los poderes de facto que tienen intereses contrarios a las mayorías. Y contra los cuales el pueblo se enfrenta diariamente, aun cuando casi nadie viva pendiente de esas disputas.

29/07/2016

Sitios Sugeridos


Va con firma
| 2016 | Todos los derechos reservados

Director: Héctor Mauriño  |  

Neuquén, Argentina |Propiedad Intelectual: En trámite

[email protected]