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Argentina
18/10/2017

Ordenaron el desafuero y la detención a De Vido

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La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones solicitó el desafuero y ordenaron la posterior detención de Julio De Vido por la causa de los Yacimientos Carboníferos de Río Turbio. Para Cristina Kirchner la medida adoptada por los jueces “es parte del cronograma electoral”.

En una medida claramente política, relacionada con las elecciones, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones solicitó el desafuero y ordenaron la posterior detención del diputado nacional Julio De Vido por la causa de los Yacimientos Carboníferos de Río Turbio.

 El fallo adoptado a cinco días de las elecciones legislativas fue firmado por los jueces Martín Irurzun, Leopoldo Bruglia y de Eduardo Farah (en disidencia),  y resuelve “proceder a la inmediata formalización del pedido de desafuero ante la Cámara de Diputados de la Nación -artículo 70 de la Constitución Nacional, artículo 1° de la ley 25320, y artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación” y “ordenar su detención”.

“Parte de la actividad legislativa que desarrolla actualmente en su condición de presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados se encuentra íntimamente ligada, precisamente, con la actividad del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio”, agregó Irurzun en su voto.

El juez Farah votó por el desafuero de De Vido pero no por su detención “hasta tanto se avance en la imputación y se defina su situación procesal”. El camarista entendió que se le debe aplicar una caución real (fianza) para seguir en libertad.

Tras tomar conocimiento del fallo de la Cámara de apelaciones, el juez federal Luis Rodríguez, titular en la causa de “Rio Turbio”, pidió a la Cámara de Diputados que avance con la quita de los fueros al diputado nacional Julio De Vido. 

La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner participó este martes de una nueva entrevista televisiva con Gerardo Rozín en Telefe. Allí, la candidata a senadora nacional por Unidad Ciudadana en la provincia de Buenos Aires, sostuvo que “hoy es el Día de la Lealtad (peronista). Y Comodoro Py tiene otro día de la lealtad y trabaja a destajo. Es parte del cronograma electoral”

Además sostuvo que “la apertura de campaña fue el lunes pasado, cuando Bonadío me citó a indagatoria por el memorando de entendimiento para el esclarecimiento del atentado a la AMIA”, ironizó la ex presidenta.

“De Vido deberá dar las explicaciones ante la Justicia”, indicó Cristina Fernández, y agregó que “no defiendo a nadie, sólo señalo que hay una utilización del Poder Judicial como una fuerza de tareas del actual gobierno. Hoy Cambiemos hace el acto central de campaña con esto”, finalizó.

Entre tanto, el propio De Vido, al tomar conocimiento de la medida adoptada por los jueces de la Sala II, dijo a través de las redes sociales que “El vergonzoso fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones es el cierre perfecto para la campaña electoral de Cambiemos”.

EL diputado continuó su descargo asegurando que “como siempre, detrás de esto está Macri y sus mandantes: Magnetto (Clarín), Saguier (La Nación) y alguna embajada, El objetivo es amedrentar a quienes criticamos las políticas de ajuste y empobrecimiento del gobierno de Macri”.

Sin embargo, la Cámara de Diputados había avanzado con un proyecto (sin orden judicial) de desafuero del diputado del Frente para la Victoria por una supuesta “inhabilidad moral” para ejercer el cargo. Esa acción coordinada entre el PRO y el Frente Renovador  no consiguió los votos necesarios para desplazarlo, y ahora podrá demorar la orden judicial.

El pedido de desafuero se girará a la comisión de Asuntos Constitucionales, y deberá ser tratada en el plazo de los próximos 60 días y la cámara deberá  tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada.

El artículo 1° de la ley 25.320 sostiene que “en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo”.

Por su parte, el artículo 4° indica que “si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado”.

29/07/2016

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