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Argentina
19/08/2017

El segundo juez también manda a Milagro Sala a la casa inhabitable

El segundo juez también manda a Milagro Sala a la casa inhabitable | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Pablo Pullen Llermanos, integrante del Poder Judicial sometido a los gobiernos jujeño y nacional, dispuso lo mismo que Gastón Mercau, el otro juez. La vivienda está en ruinas y deberá ser previamente refaccionada. La prisión domiciliaria será con “tobillera” electrónica y vigilancia de gendarmes y policías.

Pablo Pullen Llermanos, el segundo juez que tenía que pronunciarse sobre la prisión domiciliaria de Milagro Sala, ratificó en lo sustancial lo que había dispuesto su colega Gastón Mercau, Ambos resolvieron que la dirigente social encarcelada se aloje en la vivienda del barrio La Ciénaga, que está inhabitable y a 27 kilómetros del centro de la ciudad. La casa será acondicionada, el traslado se haría efectivo en unos 15 días, y allí Milagro tendrá “monitoreo electrónico permanente”.

El cargo de Pullen Llermanos es el de titular de un juzgado de Instrucción de Causas. En su resolución, se ocupó de remarcar que “la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no es de cumplimiento obligatorio”, pero que otorgó la prisión domiciliaria “por el supuesto riesgo de vida” de la detenida que “para la Comisión existiría en las actuales condiciones de alojamiento, aún discrepando con dicha evaluación”.

La vivienda donde Sala seguirá privada ilegalmente de su libertad es de su propiedad pero no era donde residía hasta ser encarcelada. La casa está en ruinas por haber sido saqueada y vandalizada durante el periodo de prisión de la dirigente, y por eso no tiene puertas, ventanas, agua, electricidad ni sanitarios.

La efectivización de la prisión domiciliaria tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución “a los organismos que se estimen competentes para la tarea de refacción y puesta a punto de la faz interna y externa del inmueble”, dice la resolución.

Agrega que “no obstante ello, si la defensa de la procesada propusiere el acondicionamiento interno a su costa en un plazo menor, el cumplimiento de la medida se realizará de inmediato al momento en que el magistrado constate la finalización de tales tareas”.

El juez manifiesta que "si bien no hace lugar a la figura de prisión domiciliaria, hace viable y se expide en los efectos prácticos en igual sentido que el Juez de Control Número 3, doctor Gastón Mercau, disponiendo lo que considera el mantenimiento de la prisión preventiva en iguales condiciones en cuanto a las restricciones y beneficios del sistema penitenciario provincial, pero ordenando un mero cambio de lugar físico".

Condiciones y exigencias

La disposición, que profundizan el maltrato y el ensañamiento judicial y político contra la líder de la organización Tupac Amaru y parlamentaria electa del Mercosur, establece quetendrá "monitoreo electrónico las veinticuatro horas del día, a través del dispositivo pertinente" -la llamada “tobillera”-, y además una custodia integrada por Gendarmería y por la policía provincial.


 

Pullen Llermanos, que al igual que toda la cúpula del Poder Judicial jujeño depende del gobierno provincial de Gerardo Morales y tiene el aval político del presidente Mauricio Macri, puntualiza diferentes condiciones y exigencias que deberá cumplir Milagro Sala durante su detención en la vivienda.

Por ejemplo, que “podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente”. El parentesco deberá ser acreditado con documentación idónea a tales efectos. Podrán permanecer en el lugar un máximo de cuatro personas a la vez, entre las 7 y las 19 horas, y las visitas deberán dejar afuera accesorios y aparatos electrónicos, y no ingresar "vehículo motorizado de ninguna clase".

También dispone que “la imputada deberá someterse a un control médico y psicológico dos veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial. En caso de resultar necesario su traslado por razones sanitarias, el mismo tendrá lugar con autorización judicial y con personal y vehículo de Gendarmería Nacional.

Asimismo, “la procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo”, según resolvió el titular del juzgado de Instrucción de Causas.

29/07/2016

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