Neuquén
20/08/2016

Panorama legislativo

El dilema de la prisión preventiva

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Esta semana culminará la ronda de consultas sobre la reforma de la prisión preventiva que discute la Legislatura, con la visita de intendentes del interior. Las dudas sobre su pertinencia persisten y se piensa en una salida que no afecte derechos ya consagrados.

Carlos Marcel *

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El bloque de diputados del oficialismo enfrenta un dilema difícil de resolver. Los proyectos de ley que pretenden reformar el artículo 114 del Código Procesal Penal, para ampliar las condiciones que debe tener en cuenta un juez al momento de dictar la prisión preventiva a una persona imputada por un delito, cosecharon un amplio rechazo en todo el sistema judicial de la provincia.

Forzar su sanción tal como están redactados cualquiera de ellos, expone la nueva norma a un recurso de inconstitucionalidad que no se resolverá con la opinión del Tribunal Superior de Justicia, sino en instancias superiores. Sin mencionar el pequeño detalle que para que sea hipotéticamente tratado por el TSJ deberán excusarse todos sus miembros, firmantes como son de uno de los proyectos.

Pero retroceder y dar por terminado el asunto tampoco está en los planes de nadie, al menos no dentro del Movimiento Popular Neuquino.

De modo que, algo hay que hacer.

Ese “algo” podría llegar a ser una victoria pírrica, ya que consistiría en cambiar algo para que nada cambie. Un “maquillaje” que le otorgue al oficialismo una salida elegante pero que no afecte garantías constitucionales ni signifique un retroceso en materia de derechos, una condición excluyente para cualquier reforma como la que nos ocupa.

Las razones que atenderán los magistrados para dictar la prisión preventiva se ampliarían, es cierto, pero sólo a los fines procesales para los que hoy -en efecto- ya rige, y dejarían afuera las argumentaciones más controvertidas, como las referidas a la “paz social” que redactó el ex gobernador Jorge Sapag, y las que prevén la medida cautelar como una de las formas de protección a la víctima.

Al fin y al cabo “ningún habitante de la provincia puede ser penado sin juicio previo” y “siempre se aplicará, aun por efecto retroactivo, la ley penal más favorable al imputado”, tal como establece con claridad el artículo 63 de la Constitución provincial, un límite que no debiera cruzarse si no se quiere ser objeto de objeciones posteriores.

En este sentido hay dos opiniones de peso publicadas durante la última semana en Va Con Firma, de Rolando Figueroa y del diputado Sergio Gallia, que expresan pensamientos más moderados. Tanto el vicegobernador como el legislador aliado, se mostraron abiertos a todas las opiniones expresadas durante estos dos meses que consumieron gran parte del trabajo de la comisión “A”, y permiten adelantar un rumbo probable.

Sin embargo, el tiempo transcurrido y los recursos empleados facultan al buen lector, como mínimo, a dudar del acierto de la estrategia oficial, cuyos autores tratarán de permanecer en el anonimato para no ser sometidos al correspondiente escarnio.

Esa duda se apoderó de las reuniones del bloque que responde al gobierno, donde en algún momento llegaron a preguntarse “¿Cómo es que llegamos a esta situación?”.

Esa duda puede ser sanada si se atiende a la historia. En el año 2008 surgió la voluntad de llevar adelante una reforma integral del Código Procesal Penal de la provincia. Así fue creada la Comisión Interpoderes mediante resolución 737 de la Legislatura, que trabajó en su redacción.

Participaron representantes del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, especialmente diputados de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, asesores, la Asociación de Magistrados, el Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados de Neuquén y de la Policía provincial.

El nuevo Código se sancionó en la sesión del 23 de noviembre del 2011.

En vigencia desde los primeros días del 2014, planteó un cambio sustancial del sistema procesal penal, abandonó el sistema inquisitivo, dividió las tareas de investigar y juzgar –hasta ese momento en manos de los jueces- e incorporó a Neuquén a los requerimientos constitucionales y sobre todo a los pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994.

Todos los expositores actuales, de un lado y otro del debate, coincidieron en lo avanzado de la norma que se sancionó y que hoy nos rige, que determina, por ejemplo, que toda decisión que implique afectación de derechos debe ser tomada en audiencias públicas.

En aquél momento, muchas voces apegadas a los pensamientos más conservadores de la administración de justicia, dieron una dura batalla ideológica.

Es evidente que han considerado a aquella una derrota temporal y que no dieron por finalizado el debate.

Sólo así se puede entender el regreso de una discusión que no ha demostrado ser sostenida desde lo técnico, desde lo estadístico, ni desde lo normativo, y que descansa su posición en el “hartazgo de la sociedad”, que ve “salir a los delincuentes por la puerta giratoria de la justicia”.

Lo insólito es que un puñado de consignas suficientemente publicitadas hayan metido en un brete a una parte importante de la política y a todos los operadores judiciales.

Demasiado ruido para tan pocas nueces.



(*) Conductor del programa “La Palangana” de FM Mix.
29/07/2016

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